Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 501443
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, por la cual se aprueba el Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional en las Illes Balears para los cursos 2023-2024 y 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 26 de julio de 2023, el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 28.g) que, con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional, establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar la participación de los centros educativos en programas de internacionalización de la formación profesional.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 2.1.j) que una de las finalidades del sistema educativo es la capacitación para la comunicación en las lenguas oficial y cooficial y en una lengua extranjera o más.

3. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 108 que para mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales. Además, da la posibilidad a las administraciones competentes de incorporar un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.

4. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, mediante el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece en el artículo 2.2.j) que, para conseguir las finalidades del sistema de formación profesional, se tiene que tener en cuenta el desarrollo y la aplicación de metodologías de aprendizaje que incluyan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y fomenten el conocimiento de idiomas de otros países de la Unión Europea, para favorecer la empleabilidad y la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.

5. El artículo 4.3 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, establece que la enseñanza en una lengua extranjera se puede aplicar totalmente o parcialmente a una asignatura en la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y a un módulo de formación profesional. El artículo 4.6 determina que, en las programaciones didácticas de las asignaturas o módulos no lingüísticos que se impartan en una lengua extranjera, se tienen que incluir las competencias, los objetivos, los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, sin que esto suponga la modificación de los elementos básicos del currículum vigente de cada asignatura o módulo.

6. La ordenación académica básica de la formación profesional todavía no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional tiene que constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa en su punto 4.4 la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tengan competencias para acceder a la ocupación y de potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindible en el nuevo marco socioeconómico hacia el cual se dirige nuestra economía. Además, su implementación adquiere cada vez más importancia con la globalización de los sistemas productivos y de prestación de servicios, así como los movimientos migratorios entre países y fundamentalmente como contribución a un espacio común europeo.

7. Los últimos años, en los centros educativos de las Illes Balears, se han llevado a cabo varias experiencias de enseñanza de contenidos no lingüísticos en una lengua extranjera, mayoritariamente de implantación voluntaria, que han sido evaluadas periódicamente. Estas experiencias, y otras que se puedan implementar en el mismo sentido, concuerdan con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea para el periodo 2021-2027, que establece, en el ámbito de la formación profesional, por medio de su componente núm. 20, un fondo de inversión para la conversión de un porcentaje de ciclos formativos de grado medio y de grado superior en bilingües.

8. En consecuencia, hay que promover y favorecer el aprendizaje de una lengua extranjera en el ámbito de la formación profesional para lograr las finalidades mencionadas, mediante un plan de refuerzo en lenguas extranjeras. En cualquier caso, el profesorado que imparta los módulos que se determinan en el marco de este Plan, tienen que contemplar habilidades de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, con lo que dispone el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real decreto 1834/2008, con lo que dispone el Real decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en educación secundaria obligatoria y en bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias y con lo que dispone el Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y se modifican varios reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

9. El objetivo es transformar el 10 % de la oferta en modalidad bilingüe. Esta conversión se hará en un plazo de tres años, de acuerdo con los criterios adoptados desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). Para cumplir con el Plan de Modernización de la FP, el MEFP distribuye créditos a las comunidades autónomas para poder ejecutar esta actuación.

10. En fecha 8 de junio de 2021, se aprobó en Consejo de Ministros un acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del componente 20 del Plan Estratégico de Formación Profesional, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que sea aprobado a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros.

11. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, mediante el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas en el marco del Componente 20 del Plan Estratégico de impulso a la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea —NextGeneration EU­—, en el ejercicio presupuestario 2022 (BOE núm. 172, de 19 julio de 2022), concede a la comunidad autónoma de las Illes Balears, un importe de 3.402.00,00 euros, para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior bilingües. Además esta resolución establece que las actividades susceptibles de financiación con estos créditos son acciones que se deben realizar desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

12. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, publicada en el BOIB Núm. 96 de 20 de julio de 2021, aprueba el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Islas Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

13. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, publicada al BOIB Núm. 130 de 6 de octubre de 2022, aprueba la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio que se tiene que aplicar en aquellos centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician en el curso 2022-2023 o se acaban el curso 2023-2024.

14. El Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 y la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio que se tiene que aplicar en los centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban en el curso 2023-2024 se han convertido en dos iniciativas exitosas para la consecución de los objetivos expuestos en los antecedentes anteriores.

15. El día 21 de junio de 2023 el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales informó favorablemente sobre las instrucciones del Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras (Anexo I) en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional en las Illes Balears que figuran en los anexos II, III, IV de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, mediante la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (Ley FP).

4. El Decreto 91/ 2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

5. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

6. El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

7. El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el cual se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, la formación inicial del profesorado y las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

8. Real decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

9. Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y se modifican varios reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Propuesta de resolución

Por todo esto, propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar las instrucciones del Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio (Anexo I) en los ciclos formativos de los centros educativos públicos que figuran en los anexos II, III y IV de esta resolución.

2. Instar al director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado para que dicte las instrucciones y orientaciones necesarias para la implementación de este Plan.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus

 

ANEXO I Instrucciones del Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM

1. Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM

El Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM se implanta en los ciclos de los centros educativos públicos de las Illes Balears que se especifican en los anexos II, III y IV.

2. Organización y funcionamiento de los centros

2.1. Calendario

Los CFGM que inician el Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras el curso 2023-2024 empezarán con un módulo profesional en lengua extranjera en el primer curso. Este Plan continuará su ejecución en el curso 2024-2025 con un módulo profesional en lengua extranjera en cada curso del ciclo.

Los CFGM que iniciaron el Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en el curso 2021-2022 y en el curso 2022-2023 continúan con su ejecución tanto en primero como en segundo curso.

2.2. Horario general del centro, de los alumnos y de los profesores

Cada centro educativo adaptará su horario a sus necesidades de organización.

2.3. Alumnado

La participación en este Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM, que es voluntaria para los alumnos, tiene los beneficios siguientes:

  • Mejorará su competencia lingüística para tener más posibilidades de superar las pruebas de titulaciones oficiales y para participar en prácticas en empresas en el extranjero y en proyectos Erasmus.
  • Da la oportunidad de participar en estancias formativas en países de la Unión Europea.

Los alumnos que participen tendrán que firmar un compromiso de adhesión al Plan para los dos cursos académicos al hacer la matrícula.

2.4. Profesorado

El profesorado que imparta los módulos que se determinan en el marco de este Plan, tienen que estar habilitados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real decreto 1834/2008.

El profesor que imparta el módulo profesional tendrá que tener al menos el nivel de inglés B2 o C1, o estar formándose en el idioma. En este último caso, tendrá que estar asistido por una persona auxiliar lingüística. Cada centro dispondrá de un profesor de lengua extranjera para poder implantar este Plan.

La cuota dependerá de las necesidades del centro y el número total de grupos asociados al Plan. Para mejorar la ejecución del Plan De Refuerzo en Lenguas Extranjeras se recomienda disponer de horas de coordinación para el profesorado implicado en el Plan.

2.5. Metodología

El Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM (especificados en los anexos II, III y IV) se impartirá de la siguiente manera:

a) Mínimo dos horas de un módulo profesional en el primer curso del ciclo y un módulo profesional en el segundo curso del ciclo.

Los ciclos que comiencen el Plan en el curso 2023-2024 empezarán con un módulo profesional en primer curso.

b) Un módulo extracurricular de lengua extranjera de una duración mínima de dos horas semanales en primer o/y segundo curso si el curso no lo tiene ya establecido por currículum. Cada centro podrá incluir este módulo extracurricular de manera voluntaria.​​​​​​​

 

​​​​​​​ANEXO II

El Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM se implanta a partir del curso 2023-2024 en los siguientes centros educativos públicos de las Illes Balears, los cuales imparten enseñanzas de formación profesional:

CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca

  • Técnico en Curas Auxiliares de enfermería (SAN23), 1 grupo

CIFP Francesc de Borja Moll

  • Técnico en Curas Auxiliares de enfermería (SAN23), 2 grupos
  • Técnico en Farmacia y Parafarmacia (SAN22)
  • Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21), 2 grupos

CIFP Juníper Serra

  • Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV22), 2 grupos
  • Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido (IMS21).

CIFP Pau Casesnoves

  • Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV22)
  • Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)

CIFP Politècnic de Llevant

  • Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21), 2 grupos
  • Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV22), 2 grupos

IES Guillem Colom Casasnovas

  • Técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21)

IES Isidor Macabich

  • Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE22)
  • Técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21)

IES Josep Miquel Guàrdia

  • Técnico en Actividades Comerciales (COM21)
  • Técnico en Farmacia y Parafarmacia (SAN22)

IES Marc Ferrer

  • Técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21)

IES Pasqual Calbó i Caldés

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Politècnic

  • Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21), 2 grupos
  • Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE22)
  • Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)

IES Son Pacs

  • Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV22)
 

ANEXO III

El Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM se ha implantado a partir del curso 2022-2023 en los siguientes centros educativos públicos de las Illes Balears, que imparten enseñanzas de formación profesional:

CIFP Joan Taix

  • Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

CIFP Pau Casesnoves

  • Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

CIFP Pere de Son Gall

  • Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)
  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

CIFP Politècnic de Llevant

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)
  • Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

IES Alcúdia

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Calvià

  • Técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21)

IES Felanitx

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)
  • Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

IES Guillem Sagrera

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Isidor Macabich

  • Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

IES Llorenç Garcíes i Font

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Marc Ferrer

  • Técnico en Servicios en Restauración (HOT22)

IES Maria Àngels Cardona

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Pasqual Calbó i Caldés

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)
  • Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21), 2 grupos

IES Quartó de Portmany

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Sa Blanca Dona

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21), 2 grupos

IES Son Pacs

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)
  • Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)
 

​​​​​​​ANEXO IV

El Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM se ha implantado a partir del 2021-2022 en los siguientes centros educativos que figuran a continuación, los cuales imparten ciclos formativos de grado medio que ya tienen un módulo de lengua extranjera en su currículum:

CIFP Can Marines

  • Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (MAP24)

CIFP Francesc de Borja Moll

  • Técnico en Actividades Comerciales (COM21)

CIFP Joan Taix

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

CIFP Juníper Serra

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)
  • Técnico en Servicios en Restauración (HOT22)

CIFP L'Embat

  • Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo (TMV26)

CIFP Nauticopesquera

  • Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Barcos y Embarcaciones (MAP22), 2 grupos

CIFP Pau Casesnoves

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21), 2 grupos

CIFP Politècnic de Llevant

  • Técnico en Actividades Comerciales (COM21)

IES Alcúdia

  • Técnico en Servicios en Restauración (HOT22)

IES Balàfia

  • Técnico en Servicios en Restauración (HOT22)

IES Berenguer de Anoia

  • Técnico en Actividades Comerciales (COM21)

IES Calvià

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Guillem Colom Casasnovas

  • Técnico en Gestión Administrativa (ADG21)

IES Isidor Macabich

  • Técnico en Servicios en Restauración (HOT22)

IES Maria Àngels Cardona

  • Técnico en Servicios en Restauración (HOT22)

IES Sa Blanca Dona

  • Técnico en Actividades Comerciales (COM21)