Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 501271
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de oficiales de jardinería, como funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Felanitx
Expediente 2212/2023
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 25 de julio de 2023, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de oficiales de jardinería, como funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el arte. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE OFICIALES DE JARDINERÍA, COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
PRIMERA. Naturaleza de los puestos de trabajo
Vinculación: funcionario interino
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios especiales
Clase: personal de oficios
Grupo: C; subgrupo: C2
Procedimiento de selección: Concurso oposición libre
Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino según aquello que prevé el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función Pública de las Islas Baleares.
Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo en el BOIB.
El personal que tome posesión como funcionario interino cesará en sus funciones cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que tenga derecho a ninguna indemnización, de acuerdo con la legalidad.
SEGUNDA. Requisitos
• Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
• Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso a la ocupación pública.
• Estar en posesión del título de graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
• No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
• No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.
• No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica según la normativa vigente.
• Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
• Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B1 o equivalente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
• Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Presentación de solicitudes
Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar las instancias para tomar parte en el proceso selectivo, a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB. Las bases también se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Felanitx.
Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx y se tendrán que ajustar al modelo publicado en el anexo de estas bases. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el ar. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que las persones aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
A la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
1. El justificante de ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES3921008320601300165956, indicando el concepto “BOLSA OFICIALES JARDINERÍA interinos”. Esta tasa se fija de acuerdo con el que prevé el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.
El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueran admitidos por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte a las pruebas selectivas, siempre y cuando formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación a la web municipal de la resolución por la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
3. Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o equivalente.
4. En el supuesto de que las persones aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al lugar de trabajo. El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para llevar a cabo las pruebas.
El hecho de ser admitido/a a la realización de las pruebas no implica el reconocimiento que de se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o copias auténticas, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la calificación de la fase de oposición.
CUARTA. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al tablón de edictos electrónico ubicado en la página web del Ayuntamiento de Felanitx www.felanitx.org, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en la página web, para poder presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista acontecerá definitiva a partir del día siguiente en que acabe el plazo de reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles desde que finalice el plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará al tablón de edictos y al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento ubicado en su página web.
QUINTA. Tribunal calificador
En conformidad con el artículo 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, la composición del tribunal calificador será:
Presidente: funcionario de carrera de la Corporación del mismo nivel o superior al de la plaza convocada.
Vocales: tres funcionarios de carrera de la Corporación u otras administraciones locales del mismo nivel o superior al de la plaza convocada.
Secretario: el de la Corporación o funcionario designado al efecto.
Tendrán que designarse los correspondientes suplentes.
Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas al art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.
La composición del tribunal calificador se tendrá que hacer pública mediante el correspondiente anuncio en el BOIB.
SEXTA. Fase de oposición, puntuación 25 puntos
La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria, y comprenderá una prueba que consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas sobre la totalidad de los temas relacionados en el programa de estas bases, y en un tiempo máximo de 30 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro posibles respuestas, siendo correcta solo una de ellas. Las respuestas erróneas descontarán un cuarto del valor de la pregunta. Las no contestadas no puntuarán ni descontarán. La puntuación máxima de esta prueba será de 25 puntos, y serán eliminadas las persones aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 12,5 puntos.
La fecha de realización de la prueba se publicará en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la página web del Ayuntamiento de Felanitx www.felanitx.org y en el tablón de edictos, junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos.
La calificación obtenida por las personas aspirantes en esta fase se publicará, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la realización de las pruebas, en el tablón de edictos y en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la página web del Ayuntamiento de Felanitx.
Cada persona aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones para efectuar reclamaciones contra la calificación obtenida en esta fase, y el Tribunal dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para resolverlas.
SÉPTIMA. Valoración de méritos, puntuación 11 puntos
En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con la relación que se detalla a continuación:
a) Servicios prestados a la Administración pública, como personal funcionario o laboral, relacionados con el lugar convocado: como oficial jardinero y en un lugar igual, similar o superior, sea cual sea su denominación: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 3. Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o copia que tenga el carácter de auténtica, expedido por la Administración correspondiente.
b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con el lugar convocado, en un lugar igual, similar o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar un certificado, original o copia auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por la TGSS. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportarán documentos originales o copias auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92.
c) Formación académica. Puntuación máxima 2 puntos:
i.. Relacionada con el lugar de trabajo:
• técnico/a medio: 0,25 puntos
• técnico/a superior: 0,50 puntos
• diplomatura: 0,75 puntos
• grado universitario o licenciado: 1 punto
• doctorado: 1,75 puntos
• máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,10 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos por cada título.
ii. No relacionada con el lugar de trabajo:
• técnico/a medio, bachillerato o equivalente: 0,10 puntos
• técnico/a superior: 0,25 puntos
• diplomatura: 0,40 puntos
• grado universitario o licenciado: 0,50 puntos
• doctorado: 0,60 puntos
• máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto por cada título.
En el supuesto que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
No se valorará la licenciatura o el grado universitario si se tiene el doctorado de la misma carrera. Tampoco se podrá valorar ninguna titulación inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria, ni la exigida como requisito.
d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Català, el Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:
- Certificado B2 o equivalente: 0,25 puntos.
- Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos.
- Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos.
- Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.
Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Puntuación máxima 1 punto.
e) Conocimiento de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, hasta un máximo de 1 punto, según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organitzaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros nivelles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
f) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, de forma que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos.
• Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.
• Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.
• Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante copia auténtica del título de asistencia o del certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
No se valorarán en este apartado las asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.
OCTAVA. Publicación de las valoraciones
1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web www.felanitx.org, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del nombre y el número de documento nacional de identidad sesgado. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del méritos del concurso. En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido al efecto, la lista acontecerá definitiva.
NOVENA. Orden de prelación y desempates
1. La orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos sumada a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
a) Teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda para conseguir una representación equilibrada en el Departamento correspondiente.
b) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría o superior dentro de la Administración Pública.
c) Mayor Titulación Académica.
d) Sorteo.
DÉCIMA. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar a la alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
UNDÉCIMA. Adjudicación
1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar a un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de lugares de trabajo para ocuparlo. Antes de su nombramiento, la persona aspirante tendrá que acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base segunda que no haya acreditado con anterioridad.
2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que tiene que presentarse. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.
DÉCIMOSEGUNDA. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.
2. A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicio como funcionario/a o personal laboral en otra administración pública.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
DECIMOTERCERA. Reincorporación a la bolsa
1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base decimotercera, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido, determina pasar al último lugar de la bolsa.
2. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al lugar de trabajo que ocupa, supone pasar al último lugar de la bolsa, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de ser llamado para ocupar otro lugar de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx o en los casos de fuerza mayor, que mantendría la misma posición.
3. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la que forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
DECIMOCUARTA. Situación de las personas aspirantes
1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 de la base decimotercera.
2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.
3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que tienen que ser llamadas para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
DECIMOQUINTA. Impugnación
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales, se pueden impugnar conforme a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 4. Conservación de zonas verdes. Plantación de césped, árboles y arbustos.
Tema 5. Herramientas y maquinaria en la jardinería.
Tema 6. Aparato vegetativo de las plantas: partes y función.
Tema 7. Principales plagas y enfermedades en los jardines. Métodos de lucha. Métodos de control de malas hierbas.
Tema 8. Sistemas de riego: tipo y características.
Tema 9. El ahorro de agua como objetivo en la construcción y mantenimiento de zonas verdes públicas.
Tema 10. Normas básicas de seguridad laboral en la construcción, fontanería, electricidad, jardinería y limpieza. Sistemas de protección. El trabajo en la vía pública.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (31 de julio de 2023)
La alcaldesa Catalina Soler Torres
ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL INTERINAMENTE
__________________________________________________________________________________, DNI n.º_____________________
(nombre y apellidos)
con domicilio en _____________________, _______________________________________________________________, n.º _________
(localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
código postal __________, teléfono _________________, y dirección electrónica ____________________________________________,
respetuosamente EXPONGO
Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ________________________________________ _____________________,
cuyas bases fueron publicadas en el BOIB n.º _______ de fecha _________________________.
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.
Que doy mi consentimiento para que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, no siendo cedidos a terceros excepto obligación legal.
Para hacer uso de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, se tendrá que dirigir al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.
Felanitx, _______ d_____________________________ de 20_____
(firma)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX