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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 501168
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 136/2023, de 1 de agosto, relativo al establecimiento del régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos (exp. 03147-2023-000015)

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Texto

Mediante el Decreto de Presidencia núm. 91/2023 dictado el pasado 10 de julio, modificado por Decreto de Presidencia núm. 94/2023 de fecha 11 de julio, he resuelto la creación de los departamentos en los que debe estructurarse el Consejo Insular de Menorca.

Visto el Decreto de Presidencia núm. 92/2023 de 10 de julio, de nombramiento de los miembros del Consejo ejecutivo;

Dada la necesidad de garantizar la continuidad de la acción de gobierno en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de un consejero o consejera ejecutiva.

El artículo 71.2 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que corresponde a la presidencia mediante disposición general, determinar el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico vigente, en particular el citado artículo 71.2 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 69.2 del Reglamento orgánico de esta institución en relación con la suplencia de los consejeros ejecutivos en caso de concurrencia de cualquier circunstancia que les impida temporalmente el ejercicio de sus funciones;

RESUELVO:

Primero. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, las suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas son las que se indican a continuación:

- La consejera ejecutiva de Bienestar Social debe suplir a la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales. Sin perjuicio de lo anterior el presidente suplirá a la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales en la ordenación de pagos.

- La consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales debe suplir a la consejera ejecutiva de Bienestar Social.

- El consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación debe suplir al consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- El consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, debe suplir al consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación

- El consejero de Movilidad debe suplir a la consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística.

- La consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística debe suplir al consejero ejecutivo de Movilidad.

- El Presidente debe suplir a la consejera ejecutiva de Vivienda, Agenda Urbana, Innovación y Empleo.

Segundo. En el supuesto de que no pueda hacerse efectiva la suplencia en la forma establecida en el punto anterior, el presidente del Consejo Insular de Menorca debe suplir al consejero o la consejera ausente.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas, y publicar su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), para que empiece a regir el mismo día que se publique.

Cuarto. Derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Quinto. Dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que tenga.

 

Maó, 2 de agosto de 2023

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)