Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 501015
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. El técnico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 26 de mayo de 2023, se emitió una propuesta de revocación de la subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 71, de 30 de mayo de 2023).
6. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también figura en él.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 31 de julio de 2023
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Motivo revocación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-194/2021 |
RETTO EXPRES,S.L |
***5853** |
VE KIA E-NIRO |
2.900,00 |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
7153/2022 |
La formalización del contrato de arrendamiento es anterior a la fecha del registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.2.i) de la convocatoria |
MOVESIII-586/2021 |
SARA GUTIÉRREZ-MARCET CUERVO |
***6470** |
VHE SEAT Tarraco 1.4 e-Hybrid |
2.500,00 |
2022/G/731A01/78000/00/19701/MR001 |
1646/2022 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad al 10 de abril de 2021, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c) de la convocatoria |
MOVESIII-623/2021 |
SCHOBER&PARTNER SL |
***0677** |
VE HYUNDAI IONIQ 5 |
2.900,00 |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
1657/2022 |
El precio del vehículo adquirido es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a) de la convocatoria |
MOVESIII-745/2021 |
GASTON WESTPHAL |
***3836** |
V.E. VOLVO XC40 PRO RECHARGE TWIN Eléctrico Puro |
4.500,00 |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
18551/2022 |
El precio del vehículo adquirido es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a) de la convocatoria |