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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 500925
Anuncio rectificación de error material de la redacción del artículo 228 de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022 , ha acordado rectificar el error material contenido en la transcripción del artículo 228 en su redacción dada en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany todo ello en los términos establecidos en el Anexo I del presente anuncio y de conformidad con los artículos 54, 55 y 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se procede a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La documentación que contiene la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany y su rectificación puede encontrarse en el Portal de Transparencia alojado en la web municipal

https://transparencia.santantoni.net/t/planeamiento

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021 (BOIB n. 153, de 06.11.21) y 31 de marzo de 2022 (BOIB n. 50 de 14.04.22) acordó la aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany y que tras la tramitación legalmente prevenida, en fecha 30 de junio de 2022, el referido órgano aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany (BOIB n. 92, de 16.07.22 y BOIB n. 98, de 28.07.22).

Visto que el objeto de esta modificación afectaba a los artículos 71, 78, 84, 85, 95, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 258, 260, así como cuadro resumen de normas y disposición transitoria de las normas urbanísticas del PGOU.

Visto que en la transcripción de los usos permitidos del artículo 228 (Régimen de usos permitidos. Zona de casco antiguo CA1 y CA2) se omitieron 2 líneas que no eran objeto de modificación y que afecta a los usos permitidos de tal forma que los usos permitidos de industria sólo aparecen para la zona CA1 y no los relativos a la zona CA2 y, en el caso de los talleres, aparecen los correspondientes a la zona CA2 y no los de la zona CA1. Así pues, esta corrección de error material consiste en la modificación del cuadro de usos con la finalidad de incorporar la regulación de dichos usos que de otra forma se podría entender que están unificados en una calificación.

Vista la competencia de este Ayuntamiento para la aprobación definitiva de la presente modificación puntual de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 b de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, por consistir la modificación en cuestiones de ordenación detallada previstas en el artículo 42 de la misma norma.

A la vista de la tramitación legalmente establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 54, 55 y 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 94 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Vista la memoria de corrección material de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany de fecha 14 de junio de 2023 suscrita por el arquitecto Antonio Ramis Ramos con la siguiente url de verficación

https://santantoni.sedelectronica.es/doc/6E6ZH6CRLDNJ22X75ZQJ2F247 y donde se pone de manifiesto la necesidad corrección del error material de transcripción detectado en el artículo 228 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany

Considerando que la corrección del error material del instrumento de planeamiento que nos ocupa viene amparada en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 LUIB la competencia para la corrección del error referido reside en el Ayuntamiento con motivo en haber sido éste órgano el competente para la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany cuya corrección aquí se indica.

Visto que el objeto de la presente es la corrección material de errores detectados en la transcripción de uno de los artículos objeto de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en fecha 30 de junio de 2022 y no constituye alteración respecto del contenido de la modificación del PGOU ni de su documentación gráfica antes referida.

Visto lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 94 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la corrección de errores materiales de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany es competencia del Pleno.

Vista la propuesta de resolución que emite la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo y Actividades de fecha 3 de julio de 2023 con la nota de conformidad que suscribe el Secretario de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 3.3 d) 7º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

ACUERDO

Primero.- Rectificar el error material contenido en la transcripción del artículo 228 en su redacción dada en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany todo ello en los términos establecidos en la memoria de corrección material de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany de fecha 14 de junio de 2023 suscrita por el arquitecto Antonio Ramis Ramos con la siguiente url de verificación https://santantoni.sedelectronica.es/doc/6E6ZH6CRLDNJ22X75ZQJ2F247

Segunda. Publicar el presente Acuerdo de rectificación de errores en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», así como Insertar anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.

Tercera- Comunicar y remitir al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell d'Eivissa el presente acuerdo junto con el texto de la rectificación del error material contenido en la transcripción del artículo 228 de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany.

 

Sant Antoni de Portmany (firmado electrónicamente 1 de agosto de 2023

El alcalde Marcos Serra Colomar)

 

ANEXO I (Redacción del artículo 228 PGOU rectificada)

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 228 RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS. ZONA: CASCO ANTIGUO CA1 y CA2.

Usos pormenorizados: grupos / tamaño / situación / presión sonora / densidad potencia / potencia mecánica / nivel sonoro.

Unifamiliar: 3 / todos / 1, 2, 3

Plurifamiliar: 3 / todos / todas

Comunitario: 1, 2, 3 / todos / 1, 2, 3, 4

Hotelero: 1, 2, 3 / todos / 1, 2, 3, 4

Industria: 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1

Industria: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 3

Almacenes: 1, 2, 3 / 1, 2, 3 / 2, 3, 4

Talleres: 1, 2, 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1

Talleres: 1, 2, 3 / 1, 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 3

Administrativo: 1, 2, 3 / todos / 1, 2, 3, 4

Comercial: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5 / 2, 3, 4

Aparcamientos de turismos: 1, 2, 3 / 1, 2, 3, 4, 5 / 1, 2, 3, 4

Servicios del automóvil: 1, 2, 3 / todos / 2, 3, 4

Docente: 1, 2, 3 / 1, 2 / 1

Docente: 1, 2, 3 / todos / 3, 4

Sanitario-asistencial: 1, 2, 3 / todos / 1, 2, 3, 4

Socio-cultural: 1, 2, 3 / todos / 4

Deportivo: 1, 2, 3 / todos / 2, 3, 4

Espectáculos: 1, 2, 3 / todos / 2, 3 / -- / -- / -- / 3

Espectáculos: 1, 2, 3 / todos / 4 / -- / -- / -- / 5

Salas de reunión: 1, 2, 3 / todos / 2, 3 / -- / -- / -- / 3

Salas de reunión: 1, 2, 3 / todos / 4 / -- / -- / -- / 5

Actividades recreativas: 1, 2, 3 / todos / 2, 3 / -- / -- / -- / 3

Actividades recreativas: 1, 2, 3 / todos / 4 / -- / -- / -- / 5

Establecimientos públicos: 1, 2, 3 / todos / 1, 2, 3, 4

Especiales y de seguridad: 1, 2 / todos / 2, 3, 4

Infraestructuras: 1, 2, 3 / todos / 2, 3, 4

Espacios libres: 1, 2, 3 / todos

Las calificaciones residenciales de tipología plurifamiliar del núcleo de Sant Antoni, de acuerdo con la normativa turística, se consideran zonas aptas para la implantación de hoteles de ciudad. En todo caso, dicho establecimientos deberán tener una categoría mínima de 3 estrellas y justificar que la actividad no afecta negativamente a los usos residenciales.