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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 500625
Reglamento municipal regulador de la figura de Cronista Oficial de la Ciudad de Inca

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2023, aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, el Reglamento Regulador de la Figura de Cronista Oficial de la Ciudad de Inca. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el Reglamento íntegro:

«REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE INCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 191, a regular los honores y distinciones de las entidades locales. Así, en el artículo 189 se señala que las corporaciones locales pueden acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos ilustres y adoptivos, otorgamiento de medallas, otras distinciones honoríficas, etc., dados los méritos, calidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran, y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá a tal efecto.

En la actualidad, la normativa en materia de nombramientos honoríficos del Ayuntamiento de Inca se encuentra regulada en el Reglamento Regulador de Protocolo, Honores, Distinciones y Premios, pero, en cambio, no existe regulación relativa a la figura de cronista oficial de la ciudad.

La figura de cronista oficial de Inca, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica es de capital importancia parar el municipio. El/la cronista oficial tiene que acercar a todos los ciudadanos y ciudadanas los conocimientos y valores históricos, sociales, culturales, artísticos, lingüísticos, paisajísticos que conforman el patrimonio de Inca y, así, fortalecer la conciencia de pueblo. Además, el/la cronista oficial debe actualizar el legado histórico inquense desde una visión global y presente al servicio del todo el mundo.

Ha quedado demostrado a lo largo del tiempo que los cronistas oficiales de Inca han cumplido esta función de forma excelente, consolidando, conservando y divulgando la memoria histórica de la ciudad, siendo referencia ineludible para la tarea de investigadores y estudiosos, y para todas aquellas personas interesadas en profundizar en el conocimiento de su historia.

Por estos motivos se considera que la figura de cronista oficial tiene que tener el marco legal adecuado que regule su nombramiento, funciones y Estatuto, de forma que quede definitivamente institucionalizada en derecho.

Por otro lado, en atención a las especialidades que presenta esta figura respecto del régimen general de honores y distinciones, se considera más adecuado dotarla de un reglamento municipal propio.

 

CAPÍTULO I Nombramiento de cronista oficial de la ciudad de Inca

SECCIÓN 1a. CONDICIONES

 

Artículo 1. Requisitos

El nombramiento de cronista oficial de la ciudad de Inca debe recaer sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de la historia, y temas relacionados con la ciudad de Inca.

Artículo 2. Número

La condición de cronista oficial de la ciudad de Inca no podrá recaer en más de una persona simultáneamente, sin perjuicio de lo que establece en este Reglamento en cuanto al cronista honorario.

 

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 3. Iniciación

1. El procedimiento para el nombramiento de cronista oficial de la ciudad de Inca se iniciará por resolución de la Alcaldía adoptada de oficio o a petición del Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, o a iniciativa de cualquier persona, entidad o asociación. En este caso último caso se iniciará el procedimiento si la Alcaldía lo considera de interés; la denegación de la iniciativa tendrá que ser motivada.

2. La resolución de la Alcaldía mediante la cual se inicia el procedimiento podrá recoger distintas propuestas de personas candidatas. Cuando el procedimiento se inicie a iniciativa particular o por acuerdo de Pleno, el alcalde o alcaldesa, además de la persona o personas propuestas, podrá proponer a otras.

3. A la propuesta de iniciación del expediente se deben adjuntar tantas memorias como personas candidatas se propongan, en ellas se especificarán los méritos que concurren en cada candidatura propuesta, junto con sus reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4. Instrucción

1. La instrucción del expediente, que corresponde al Área de Cultura municipal, se dirigirá a acreditar y valorar los méritos de las personas candidatas en cuanto a su obra o actividad relativa a la ciudad de Inca.

2. Durante la tramitación del expediente y de forma facultativa y no vinculante, se podrán solicitar los informes que se consideren adecuados, tanto internos como externos, a especialistas o entidades y asociaciones culturales, científicas u otras de Inca o de las Illes Balears.

3. Finalmente el expediente será informado por los servicios técnicos del Área de Cultura y por los servicios jurídicos, en este último caso a los únicos efectos de verificar que se han cumplido los trámites legales.

4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia en el expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5. Resolución

El nombramiento de cronista oficial de la ciudad de Inca se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias de cultura, requiriendo el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

 

CAPÍTULO II Contenido del título de cronista oficial

Sección Caracteres generales

Artículo 6. Carácter honorífico

El título de cronista oficial de la ciudad de Inca es puramente honorífico y no conlleva aparejado el derecho a percibir ninguna retribución económica, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 10.2.

Artículo 7. Duración y cese

1. El título de cronista oficial de la ciudad de Inca tiene carácter vitalicio.

2. No obstante, podrá cesar por decisión propia o por acuerdo del Pleno municipal cumpliendo los requisitos que se disponen en este artículo.

3. En caso de incapacidad del cronista o la cronista para cumplir con sus funciones, o en caso de incumplimiento de sus obligaciones o por la realización de cualquier acto contrario a los intereses generales y/o municipales, o a la imagen de la ciudad, podrá ser cesado o cesada por el Ayuntamiento en pleno.

4. Para el cese del cronista o la cronista oficial se requerirá la tramitación del expediente, que seguirá los mismos trámites que para su nombramiento, y en el que tendrán que quedar acreditadas las circunstancias que justifican dicha decisión. Este acuerdo plenario también requerirá el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 8. Cronista honorario

1. En el caso de que el cronista o la cronista cese por cualquier circunstancia que no sea imputable a un incumplimiento de sus funciones o por causar daños al interés general y/o municipal, o a la imagen de la ciudad, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera oportuno, adoptar resolución de nombrarlo cronista honorario/a de la ciudad de Inca.

2. El cronista honorario/a tendrá los siguientes derechos:

- A ostentar la medalla de cronista en cualquier acto público al que asista.

- A asistir, ocupando un lugar preferente, a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.

- A disponer, en atención a los recursos que tenga el Ayuntamiento, de una dependencia municipal debidamente dotada para ubicar su archivo y desarrollar su trabajo.

- A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones que pueda editar el Ayuntamiento.

Artículo 9. Obligaciones

Al cronista o la cronista oficial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

- Investigar y divulgar el pasado de la localidad.

- Recopilar y conservar en los archivos municipales los datos y documentos del tiempo presente, o cuanto sean o puedan ser históricamente relevantes.

- Anotar, procurar la conservación y divulgar las tradiciones y costumbres de la ciudad de Inca (Illes Balears).

- Recopilar y conservar en los archivos municipales documentos históricos o actuales, ya sean originales o copias autorizadas, en las cuales pueda fundamentar sus investigaciones y de los cronistas y las cronistas que le sucedan.

- No trasladar ningún documento del Archivo Histórico fuera de sus instalaciones.

- Elevar propuestas a la Alcaldía sobre asuntos derivados de sus investigaciones.

- Procurar que la Corporación custodie en debida forma los archivos documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico.

- Previa petición de la Alcaldía, preparar la documentación para realizar campañas institucionales en defensa de los valores históricos, patrimoniales, urbanos, paisajísticos, culturales y humanos de Inca.

- Promover la realización de estudios y trabajos monográficos en relación con los fondos del archivo local y otras fuentes, como también colaborar en las Jornadas de Estudios Locales que se organicen o estén ya organizadas.

- Informar, cuando así sea requerido, a las corporaciones, organismos, autoridades y visitantes significativos de la localidad sobre los aspectos históricos, patrimoniales, culturales y artísticos de la misma.

- Asesorar e informar a las autoridades locales, cuando así sea requerido, en cuestiones de heráldica, tradiciones, monumentos, arquitectura y urbanismo cuando este afecte al patrimonio urbano y a la historia de Inca.

- Informar, si así lo considera la Alcaldía, en los expedientes que se tramitan para otorgar honores y distinciones.

- Redactar anualmente una memoria si es requerido en este sentido.

- Redactar anualmente la “Crónica de Inca”.

- Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos que el Pleno o la Alcaldía considere oportuno someter a su consideración.

 

Artículo 10. Derechos

El título de cronista oficial otorga los derechos siguientes:

1. Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título.

2. Ser compensado/a de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad, o por la inversión de trabajo que requiera o que exija la realización de viajes, o la adquisición de medios materiales específicos.

Si por razón del cargo tiene que desplazarse fuera del municipio, podrá presentar justificación de los gastos generados en concepto de alojamiento, manutención y estancia con los límites cuantitativos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, teniendo que cumplir idénticas formalidades como si de un empleado público se tratara.

3. Ser invitado/a a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, así como asistir a las sesiones del Pleno.

4. Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.

5. Acceder a los fondos de los archivos y de las bibliotecas del municipio para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos que constan en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

6. Utilizar el material y los medios técnicos que se pondrán a disposición en el Ayuntamiento para facilitar el desarrollo de su tarea.

7. Publicar por parte del Ayuntamiento la "Crónica de Inca", siempre y cuando la Corporación lo considere oportuno.

 

CAPÍTULO III Competencias

Artículo 11. Competencia general

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a diferentes órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura de cronista y su actividad, y relaciones con el Ayuntamiento, se canalizarán a través del Área de Alcaldía.

Artículo 12. Medalla de cronista

La medalla conmemorativa del nombramiento de cronista oficial de la ciudad de Inca tendrá forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de anchura, se encontrará pendiente de un cordón rojo carmesí y presentará en el anverso el escudo de Inca (Illes Balears) y, rodeándolo por debajo, la leyenda "Cronista oficial de la ciudad de Inca (Illes Balears)", y en el dorso, el nombre y dos apellidos del cronista o la cronista, así como la fecha de su nombramiento.

Disposición final única

De conformidad con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.»

 

Inca, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2023)

El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió