Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 499793
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 31 de julio de 2023 mediante la cual se determina el ámbito de actuación de la Vicepresidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y se delega la firma del visto bueno de determinados certificados
Antecedentes
1. En fecha 13 de julio de 2023, la señora Maria Magdalena García Gual ha sido nombrada vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 98, de 15 de julio de 2023).
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 8.2 de los Estatutos del IMAS prevé que las competencias de los vicepresidentes o vicepresidentas del IMAS serán las enumeradas en el artículo 8.2, dentro del ámbito de actuación que le sea asignado mediante resolución de la presidencia de el IMAS.
2. Por Decreto de la Presidencia del Consell Insular de día 12 de julio de 2023 se crearon las direcciones insulares y las secretarias técnicas en que se estructuran los departamentos y se nombraron a las personas que deben ocupar sus cargos ( BOIB nº 97 de 13 de julio de 2023).
3. El departamento de Bienestar Social queda estructurado en las siguientes direcciones insulares:
4. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la propia administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. El artículo 64.2 del Real Decreto 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que “la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia».
6. En los artículos 204 y 205 del citado Real Decreto 2568/1986 se dispone que el secretario o secretaria debe entregar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.
7. El Decreto de presidencia del Consejo de Mallorca nombra al consejero ejecutivo de Bienestar Social ( BOIB núm 95 de 11 de julio de 2023), el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 ( BOIB núm, 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero.- Asignar a la Vicepresidencia del IMAS el ejercicio de las funciones determinadas por el artículo 8.2 de los Estatutos en el ámbito de actuación de todas las direcciones insulares que conforman el Departamento de Bienestar Social.
Segundo.- Asignar a la Vicepresidencia del IMAS la firma del visto bueno de los certificados que deben emitirse dentro del ámbito de competencia de la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y de la Dirección de Servicios Sociales, Infancia y Familia y ordenar que se haga constar esta circunstancia en todos los certificados que se emitan.
Tercero.- Esta asignación es revocable en cualquier momento y se entiende sin perjuicio de la avocación siempre y cuando la presidencia lo considere oportuno.
Cuarto.- Comunicar esta resolución a la Vicepresidencia ya las Direcciones Insulares del Departamento de Bienestar Social.
Quinto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. - Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto conforme disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2023
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)