Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 499635
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en funciones, a propuesta del director general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad en funciones, por la cual se deniegan a las persones y por los motivos que figuran en el anexo las ayudas ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears (expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2023 / Decreto 75/2004, según la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 11 de noviembre de 2022)
Identificador BDNS: 660679
El director general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad en funciones ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 13 de septiembre de 2021, la Mesa de Conciliación de las Illes Balears aprobó el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, que tiene como objetivos generales, entre otros, dar respuesta a la falta de equilibrio existente entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional, como también incentivar la adopción de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y que permitan la gestión compatible del espacio y del tiempo con la vida personal, familiar y laboral. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 21 de octubre de 2022 (BOIB núm. 141, de 1 de noviembre).
El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, en el artículo 28.2, prevé que, para estas subvenciones en particular, el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadament admitir, para la justificación de gastos inferiores a 3.000 €, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competencias en el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, así como en la coordinación del Plan de Conciliación, entre otros.
2. El 29 de noviembre de 2022, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, por un importe máximo de 5.000.000,00 €, expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2023 / Decreto 75/2004, según la Resolución de 11 de noviembre de 2022, con cargo a la partida 11401 316A01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.
3. El punto 4.1 de la Resolución mencionada establece que el plazo para presentar la solicitud es de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta agotar el crédito, en caso de que no haya transcurrido el plazo establecido antes, que se tiene que comunicar mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears. En consecuencia, el plazo para la presentación de solicitudes finalizaba el día 27 de diciembre de 2022. En fecha 19 de diciembre de 2022, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad emitió una resolución por la que se ampliaba hasta día 5 de enero de 2023 el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la prestación de ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022)..
4. Por otro lado, el punto 4.4 de la convocatoria dispone que en la página web de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://dgcg.caib.es) se hará público un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria y que mediante la publicación de este informe se notificarán las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. En fecha 29 de mayo y 11 de junio de 2023, se publicaron en la web de referencia sendos informes de expedientes en los que se tenían que subsanar las solicitudes.
5. Así mismo, el artículo 24.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que el órgano instructor, en vista del expediente y del informe del órgano colegiado, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se tiene que conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en la web de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad la propuesta de resolución provisional en lo referente a los expedientes en los cuales el importe concedido es inferior al importe solicitado y se daba a las personas solicitantes un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
6. Los servicios técnicos han emitido una relación de un bloque de expedientes, con un informe desfavorable que sirve de base para que el órgano instructor competente elabore la propuesta de resolución, con el fin de establecer un rupo de 4,540 personas que no pueden ser beneficiarias de las ayudas por los motivos que figuran en el anexo.
7. Las personas interesadas a las que les deniega la ayuda aparecen en el anexo, juntamente con el motivo por el cual es desfavorable.
8. En fecha 11 de noviembre de 2022, el interventor general de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears autorizó para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas.
9. Tal como prevé el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, en el artículo 28.2, para estas subvenciones en particular el órgano competente para la concesión de la subvención ha decidido admitir, para la justificación de gastos inferiores a 3.000 €, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, y así se prevé en la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El 29 de noviembre de 2022, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictó una resolución por la cual se convocaron las ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, por un importe máximo de 5.000.000,00 €, expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2023 / Decreto 75/2004, según la Resolución de 11 de noviembre de 2022, con cargo a la partida 11401 316A01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023, y la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de noviembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria para la prestación de ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears (BOIB núm.156, de 1 de diciembre de 2022 y BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022, respectivamente).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. El Decreto legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
7. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
8. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
9. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
10. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
11. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2021).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en funciones que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la concesión de una subvención para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears (expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2023 / Decreto 75/2004, según la Resolución de la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat de 11 de noviembre de 2022) a les persones que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
El director general proponente Miquel Coll Canyelles