Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 499453
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de julio de 2023, relativo a la determinación y creación de los puestos de trabajo a desarrollar por personal eventual y determinación de las retribuciones (exp. 03146-2023-000006)
Visto el artículo 109 letra e) del Reglamento orgànico, referido al personal eventual a disposición de los distintos grupos políticos.
Teniendo en cuenta las limitaciones que, en cuanto al número máximo de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual de las entidades locales, establece el artículo 104 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril que regula las bases de régimen local de carácter básico;
Atendidos los portavoces de todos los grupos políticos con representación en el pleno de esta corporación;
Dado que el artículo 28.1 letra e) de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para la aprobación del número y régimen del personal eventual;
Vista la propuesta del presidente del Consejo Insular de Menorca,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Mantener los siguientes puestos de trabajo reservados a funcionarios de carácter eventual con la actualización de las retribuciones que más abajo se detalla y que queda condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente:
NÚM. |
DENOMINACIÓN |
DEDICACIÓN JORNADA |
RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES |
5 |
administrativos/as grupos políticos |
100 % |
27.428,24 euros |
1 |
administrativos/as grupos políticos |
75 % |
20.571,18 euros |
1 |
administrativo/a de grupo político |
65 % |
17.828,35 euros |
1 |
administrativo/a grupos políticos |
50 % |
13.714,12 euros |
Segundo. Las tareas que debe llevar a cabo el personal eventual reseñado serán las que en cada caso se especifican a continuación:
- Administrativos grupos políticos: tareas de tramitación y gestión administrativa, tales como recepción y despacho de correspondencia dirigida al grupo político o a los consejeros que lo integran, tramitación de documentos, organización de ficheros y archivos, preparación y tramitación de escritos del grupo y demás tareas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del grupo y de apoyo administrativo a los consejeros que lo integran.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Maó, 1 de agosto de 2023
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)