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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 499453
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de julio de 2023, relativo a la determinación y creación de los puestos de trabajo a desarrollar por personal eventual y determinación de las retribuciones (exp. 03146-2023-000006)

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Texto

Visto el artículo 109 letra e) del Reglamento orgànico, referido al personal eventual a disposición de los distintos grupos políticos.

Teniendo en cuenta las limitaciones que, en cuanto al número máximo de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual de las entidades locales, establece el artículo 104 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril que regula las bases de régimen local de carácter básico;

Atendidos los portavoces de todos los grupos políticos con representación en el pleno de esta corporación;

Dado que el artículo 28.1 letra e) de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para la aprobación del número y régimen del personal eventual;

Vista la propuesta del presidente del Consejo Insular de Menorca,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Mantener los siguientes puestos de trabajo reservados a funcionarios de carácter eventual con la actualización de las retribuciones que más abajo se detalla y que queda condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente:

NÚM.

DENOMINACIÓN

DEDICACIÓN JORNADA

RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES

5

administrativos/as grupos políticos

100 %

27.428,24 euros

1

administrativos/as grupos políticos

75 %

20.571,18 euros

1

administrativo/a de grupo político

65 %

17.828,35 euros

1

administrativo/a grupos políticos

50 %

13.714,12 euros

Segundo. Las tareas que debe llevar a cabo el personal eventual reseñado serán las que en cada caso se especifican a continuación:

- Administrativos grupos políticos: tareas de tramitación y gestión administrativa, tales como recepción y despacho de correspondencia dirigida al grupo político o a los consejeros que lo integran, tramitación de documentos, organización de ficheros y archivos, preparación y tramitación de escritos del grupo y demás tareas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del grupo y de apoyo administrativo a los consejeros que lo integran.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Maó, 1 de agosto de 2023

Por delegación del presidente,  La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)