Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 498788
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de julio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2023 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, con la transformación de una unidad del título de técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red (IFC31) en una unidad del título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web (IFC). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.
- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.
- Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) del centro concertado de Educación especial Princesa de Asturias.
- Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales).
- Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
- CFGM Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre (AFD21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
- CFGS Técnico superior en Acondicionamiento físico (AFD32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
- Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):
- CFGM Técnico en Sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
- CFGS Técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red (IFC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
2. El artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2020, establece que el Programa de diversificación curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria (GESO) por parte de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, si procede, medidas de apoyo en el primer o segundo curso, o a los cuales esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
Asimismo indica que se podrán incorporar en el programa los alumnos que al finalizar el segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero.
3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 aprobó las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, en su punto primero establece « Autorizar la implantación del programa de diversificación curricular a todos los centros que en fecha a la publicación de esta resolución tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)».
Por todo ello, el programa de diversificación curricular del tercer curso se ha iniciado en el curso 2022-2023 y el programa de diversificación curricular del cuarto curso debe iniciarse en el curso 2023-2024.
4. El 4 de enero de 2022 (GOIBE2894/2022), la representante del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la ampliación de cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo y 55 plazas escolares y adjuntó la documentación pertinente.
5. El 10 de marzo de 2022, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable sobre la solicitud, puesto que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 11 de marzo de 2022.
6. El 29 de marzo de 2022, la titular del centro presentó nueva documentación, a fin de subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 10 de marzo de 2022.
7. El 8 de abril de 2022, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió otro informe desfavorable e indicaba que la documentación presentada era insuficiente y no justificaba el cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 11 de abril de 2022.
8. El 31 de mayo de 2022, la titular del centro presentó nuevamente la documentación requerida, a fin de subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 8 de abril de 2022.
9. El 13 de junio de 2022, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe favorable para la configuración solicitada. Este informe se comunicó a la titular del centro, el 15 de junio de 2022.
10. El 19 de enero de 2023, la representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
11. El 16 de febrero de 2023, se realizó una primera visita de obras y se comprobó que había habido cambios en la distribución respecto a los planos informados el 13 de junio de 2022. El arquitecto solicitó nuevos planos que reflejaran los trabajos realizados y el estado final de la actuación. Estos planos se hicieron llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 7 de junio de 2023 (GOIBE 377209/2023). Una nueva visita de obras el 12 de junio de 2023 constató que estos últimos planos eran fieles y recogían los trabajos realizados.
12. El 3 de julio de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales y a la titulación de éstos, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Decreto 23/2020.
13. El 20 de julio de 2023, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma.
14. El 21 de julio de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo y 55 plazas escolares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
5. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato ( BOE núm. 69, de 25 de mayo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 21 de julio de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003262
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Santa Mónica
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (NIF R0700357G)
Domicilio: c. Son Ventallol, núm. 13
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07005
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares (1 unidad de 0-1 año, 1 unidad de 1-2 años y 2 unidades de 2-3 años)
Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.
Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.
Programa de diversificación curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares
Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) del centro concertado de Educación especial Princesa de Asturias.
Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares ( modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales).
Formación Profesional:
- Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
- Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.
4. Comunicar esta Resolución al titular del centro y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, para su conocimiento.
5. Indicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de julio de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Antoni Vera Alemany