Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 498691
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de julio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de Formación Profesional Específica (CPFP) Menorca, de Ciutadella de Menorca, mediante la implantación de la modalidad a distancia de los ciclos autorizados
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 3 de marzo de 2017 se autorizó el traslado de las instalaciones del Centro Privado de Formación Profesional Específica Menorca, de titularidad de la Escuela de Turismo de Baleares SL, y se autorizó el cambio de la configuración, con la ampliación de las enseñanzas autorizadas, una unidad del CFGS de Marketing y publicidad.
Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
- Ciclos formativos de grado medio:
Gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad y 20 plazas escolares
- Ciclos formativos de grado superior:
Agencias de viajes y gestión de eventos (HOT 32): 1 unidad y 20 plazas escolares
Marketing y publicidad (COM 31): 1 unidad y 20 plazas escolares
2. En fecha 12 de mayo de 2022, Dª. María José Moreno Martín, como representante de la titularidad de la Escuela de Turismo de Baleares SL, presentó una solicitud para la modificación de la configuración del centro con la implantación de la modalidad a distancia de los ciclos autorizados: Gestión administrativa (ADG 21), Agencias de viajes y gestión de eventos (HOT 32) y Marketing y publicidad (COM 31).
3. En fecha 15 de mayo de 2023, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable especificando que el CPFP Menorca dispone de aula virtual y de los espacios formativos y los equipamientos que establece el RD 1631/2009, de 30 de octubre, por lo que se establece el título de Técnico en Gestión administrativa; el RD 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas y el RD 1571/2011, de 4 de noviembre, por lo que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4. El 20 de julio de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro con la implantación de la modalidad a distancia de los ciclos autorizados.
5. El 21 de julio de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas propuso la modificación de la configuración del centro con la implantación de la modalidad a distancia de los ciclos autorizados: Gestión administrativa (ADG 21), Agencias de viajes y gestión de eventos (HOT 32) y Marketing y publicidad (COM 31).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).
7. Decreto 91/2012, de 23 de noviembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
8. El Real decreto 1126/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico en Gestión administrativa y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 221, de 11 de septiembre).
9. El Real decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre).
10. El Real decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 215, de 5 de septiembre).
11. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo, de ejecución y ejecución de su competencia.
12. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 21 de julio de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional específica Menorca con la implantación de la modalidad a distancia de los ciclos autorizados: Gestión administrativa (ADG 21), Agencias de viajes y gestión de eventos (HOT 32) y Marketing y publicidad (COM 31).
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07008806
Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica
Denominación específica: Menorca
Titular: Escuela de Turismo de Baleares SL
Domicilio: c. Valencia, nº. 36
Localidad: Ciutadella
Municipio: Menorca
CP: 07760
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):
CFGM Técnico en gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad y 20 plazas escolares (modalidad presencial y a distancia).
Ciclos formativos de la familia profesional de Hotelería y turismo (HOT)
CFGS Técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos (HOT32): 1 unidad y 20 plazas escolares (modalidad presencial y a distancia).
Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y marketing (COM)
CFGS Técnico superior en marketing y publicidad (COM 31): 1 unidad y 20 plazas escolares (modalidad presencial y a distancia).
Adscripción administrativa: Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos administrativamente al IES Josep Maria Quadrado (código de centro 07000832).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.
4. Indicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de julio de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany