Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 498168
Asignaciones a miembros de la corporación local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace saber, por el general conocimiento que en el Pleno ordinario de día 26-07-2023, se aprobó la modificación de las dedicaciones a concejales de conformidad con la siguiente propuesta:

Expediente núm.: 614/2023 Propuesta de Alcaldía.-Procedimiento: Retribuciones miembros de la corporación

PROPUESTA DE ALCALDÍA

Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con los límites del régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales dispuesto en los artículos 75, 75 bis y ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el plenario de la Corporación

PROPUESTO

PRIMERO.- Fijar las siguientes retribuciones de los miembros de la corporación para 2023:

1º.- La concejala Silvia Muñoz Arreza, del grupo Municipal MÉS por Lloseta tendrá una dedicación exclusiva del 100% de jornada, con una retribución de 2.860 euros brutos mensuales por 14 pagas (única y exclusiva asignación como miembro de la Corporación). Causará alta en el régimen general de la Seguridad Social. Efectos, desde 01/08/2023.

2º.- Las Concejalas Dª. Antonia Massanet Fernández y Dª. Francisca Campins Fernández, del grupo municipal PSIB-PSOE Lloseta, tendrán una dedicación del 50% con una retribución de 1.700 euros brutos mensuales por 14 pagas (única y exclusiva asignación como miembro de la Corporación). Causará alta en el régimen general de la Seguridad Social. Efectos, desde 01/08/2023.

3º.- Para el próximo ejercicio y siguientes, las retribuciones antes estipuladas se incrementarán en el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público.

4º.- Por asistencia efectiva a las reuniones de los órganos colegiados, los respectivos miembros corporativos designados (o aquellos que los sustituyan) percibirán:

  • Por asistencia efectiva a sesiones plenarias: 130 €.
  • Por asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 400 €.
  • Por asistencia efectiva a las reuniones de la Comisión Informativa: 130 €.
  • Por asistencia efectiva a la Comisión Especial de Cuentas: 130 €.

5º.- Asignaciones a los Grupos políticos municipales:

  • Por grupo político: 140 euros/mes; 12 mensualidades.
  • Por concejal: 80 euros/mes; 12 mensualidades.

6º.- El pago de las asignaciones aprobadas se efectuará por meses naturales

7º.- De acuerdo con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30-05-2002) las indemnizaciones (vide, actualización por Resolución del MEH de 2 de diciembre de 2005, BOE núm. 289, de 03/12/2005) por razón de servicios quedarán fijadas así:

7.1.- Dietas en Territorio Nacional miembros de la Corporación (Grupo 1).-

  • Por alojamiento 102'56 euros.
  • Por manutención 53'34 euros.
  • Dieta completa 155'90 euros.

7.2.- Dietas en el extranjero (grupo 1, por países: alojamiento y manutención).- Serán las previstas en el anexo III de dicho Real Decreto.

7.3.- Kilometraje.- Vide, artículo 1 de la OM EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el artículo 18 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («B.O.E.» 3 diciembre). Indemnización por uso del automóvil particular a 0,19 euros/kilómetro, y 0,078 euros/kilómetro, para motos.

Los gastos - artículo 17 del RD 462/2002, de 24 de mayo - por traslado en avión o tren clase turística, se abonarán íntegramente.

Se podrá adelantar, a justificar, el importe aproximado de las indemnizaciones y gastos de viaje.

8º.- Por el cálculo del porcentaje de retención aplicable, los sujetos pasivos deberán acreditar ante el pagador su situación familiar. Vide, Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo o a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

 

En Lloseta, (firmado electrónicamente: 31 de julio de 2023)

La alcaldesa (Angelina Pérez Sánchez)