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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 496621
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares para la organización del acto de entrega de los Premios del Turismo 2023 en la isla de Ibiza

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 7 de julio de 2023, aprobó la siguiente propuesta:

(...)

PROPUESTA

PRIMERO. APROBAR convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares para la organización de la Gala Premios del Turismo 2023 en la isla de Ibiza, que consta en el expediente con CSV. 14615535022755174303.

SEGUNDO. ESTABLECER los miembros del Consejo Insular de Ibiza que integrarán la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en el convenio:

- Director Insular de Promoción Turística.

- María de las Nieves Tur Riera, técnica medio de Turismo.

TERCERO. COMUNICAR el acuerdo que se tome a la entidad FECOEV, SAU.

CUARTO. PUBLICAR el convenio de referencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

(...)

 

Ibiza, 28 de julio de 2023

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares para la organización del acto de entrega de los galardones «Premios del Turismo de 2023» en la isla de Ibiza 

PARTES

Francesc Mateu Aguiló, director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, con CIF Q5755004H, facultado para la firma de este convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.m) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 77 de 23 de junio de 2018, (en adelante AETIB).

Vicente Marí Torres, presidente del Consell Insular de Ibiza (en adelante CIE) en nombre y representación de la entidad, con NIF S0733001B y domicilio social en la Avda. d'Espanya, núm. 49, CP 07800, Ibiza, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local (LBRL) y el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio,

 

ANTECEDENTES

1. Por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares es la entidad pública encargada, entre otros, de la elaboración de la estrategia de sostenibilidad del posicionamiento internacional de las Islas Baleares de acuerdo con el Decreto 18/2018, de 22 de junio, que reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, la cual se encuentra adscrita a la Consejería  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y, entre sus finalidades derivadas de la estrategia turística y descritas en el artículo 5, figuran la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Islas Baleares que afecten al sector turístico.

3. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión ordinaria de 27 de junio de 2017, aprobó disolver la Fundación de Promoción Turística de Ibiza, entidad que había estado gestionando la promoción turística de la isla de Ibiza, y acordó la gestión directa por parte del Consejo Insular de Ibiza de las competencias que, en materia de promoción turística, se refiere el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), estableciendo que las actuaciones promocionales se puedan llevar a cabo a través de la entidad mercantil denominada Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (en adelante FECOEV, SAU), el capital social del cual corresponde íntegramente al Consejo Insular de Ibiza.

4. El Decreto 22/2017, de 12 de mayo, por el cual se regulan los premios de turismo de las Islas Baleares, (BOIB núm. 58, de 13 de mayo de 2017), instaura de manera permanente y con carácter anual, los premios de turismo de las Islas Baleares. El galardón, meramente honorífico, pretende reconocer en cada categoría el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, a favor del turismo, y servir de instrumento para estimular comportamientos profesionales e iniciativas que contribuyan a mejorar la imagen turística de las Islas Baleares y de sus servicios turísticos.

El artículo 5.1 del mismo decreto, establece que la Agencia de Turismo (actual AETIB) tiene que publicar en el BOIB, la resolución de convocatoria pública para presentar las candidaturas a los premios de turismo de las Islas Baleares. En cumplimiento de lo publicado , en el BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023, la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, de 25 de mayo de 2023, por el cual se publican las bases de la convocatoria pública para la concesión de los Galardones "Premios Turismo de las Islas Baleares" para el año 2023.

6. La base 10 de la Resolución de la convocatoria establece la organización del acto de entrega y que los gastos que se generen es llevarán a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 3.6 del Decreto 22/2017, de 12 de mayo, por el cual se regulan los premios de turismo de las Islas Baleares.

En este sentido los artículos 3.5 y 3.6 del Decreto 22/2017, de 12 de mayo, establecen que, con carácter general, el Gobierno de las Islas Baleares tiene que sufragar todos los gastos que ocasionen las celebraciones del evento así como los costes ocasionados por el desplazamiento de los premiados y del jurado. El Consejo Insular de Ibiza tiene que prestar al Gobierno toda la colaboración necesaria en materia de logística del acto.

Y contempla también que, en caso que la organización anual del evento atienda a la solicitud de un Consejo Insular, el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular, mediante convenio correspondiente, tienen que asumir de manera equitativa los gastos relativos a la organización del evento, incluidos los costes ocasionados por los desplazamientos de los premiados y del jurado.

Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2023, con registro de entrada en la sede del Gobierno de las Islas Baleares, el presidente del Consejo Insular de Ibiza solicita que el acto de entrega de los Premios de Turismo 2023 se realice en Ibiza.

Les partes nos reconocemos competencia y capacidad para formalizar este Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto

Establecer las condiciones de la colaboración para la celebración en la isla de Ibiza, del acto de entrega de los galardones de los Premios de Turismo 2023, que se celebrará en fechas cercanas al «Día mundial del turismo» (27 de septiembre de 2023).

SEGUNDA.-  Aportaciones  de las partes 

El coste estimado total de la colaboración asciende a un máximo de 60.000 €.

La AETIB participará con un presupuesto máximo de 30.000,00€, con toda clase de gastos y tributos incluidos, con cargo al presupuesto de la AETIB del año 2023 a los contratos ya adjudicados por la AETIB por los siguientes conceptos de gasto:

  • Contrato de Agencia de Viajes: vuelos, desplazamientos de los miembros del Jurado, los premiados y el equipo de la Consejería de Turismo, contratación de traducción simultanea en lenguaje de signos (si fuera necesario).
  • Contrato de imprenta: producción de trípticos, material de la gala, letras corpóreas, lonas, photocall.
  • Contrato de producción audiovisual y publicidad: producción de los vídeos de los ganadores, fotógrafo y trofeos.
  • Contrato de transportes.

El Consejo Insular de Ibiza participará con un presupuesto máximo de 30.000,00€, con toda clase de gastos y tributos incluidos, con cargo al presupuesto del Consejo Insular para el año 2023 o a los contratos ya adjudicados del Consejo por los siguientes importes aproximados y conceptos de gasto:

  • Luz, sonido, montaje escenografía y decoración.
  • Contratación de un event planner, responsable de la organización de la Gala en Ibiza, contacto con los proveedores locales, recepción de invitados o control de aforo.
  • Contratación de actuación/nes musical/es y presentador/a de la gala.
  • Alojamiento de los miembros del Jurado, premiados y equipo de la AETIB organizador de la Gala.
  • Servicio de catering.

Los gastos a asumir por el Consejo Insular de Ibiza, podrán ser realizados esta entidad o bien mediante su mercantil FECOEV, SAU.

En el supuesto de que el evento no llegue al coste estimado máximo previsto, las aportaciones se reducirán.

La coordinación, gestión y ejecución material de la organización del acto de entrega se llevarán a cabo por ambas instituciones.

TERCERA.- Obligaciones de las partes

I.- Obligaciones de la AETIB:

a) Aportar el presupuesto máximo establecido en la cláusula segunda, con cargo al presupuesto de la AETIB bien en efectivo o con cargo a contratos adjudicados.

b) Designar dos técnicos para la coordinación del evento.

c) Ejecutar con medios propios y/o realizar las contrataciones oportunas para la gestión, logística y realización del evento.

d) Inserción del logotipo del Consejo Insular de Ibiza y la marca Ibiza en los anuncios publicitarios del evento con la misma presencia y relevancia de este que el logotipo del Gobierno de las Islas Baleares .

e) Coordinar con las personas designadas por el Consejo Insular de Ibiza la organización, logística y desarrollo del evento.

II. Obligaciones del Consejo Insular de Ibiza:

a) Aportar la cantidad económica establecida en la cláusula segunda bien en efectivo o con cargo a los contratos adjudicados.

b) Designar dos técnicos para la coordinación del evento.

c) Ejecutar con medios propios y/o realizar las contrataciones oportunas para la gestión, logística y realización del evento.

d) Inserción del logotipo del Gobierno de las Islas Baleares y la marca Ibiza en los anuncios publicitarios del evento con la misma presencia y relevancia de este que el logotipo del Consejo Insular de Ibiza.

e) Coordinar con las personas designadas por la AETIB la organización y logística y desarrollo del evento.

CUARTA. Comisión técnica de seguimiento

Para facilitar el desarrollo del ámbito de cooperación, su seguimiento y cumplimiento, se constituirà una comisión técnica de seguimiento integrada por dos personas de la AETIB (o personas en quien deleguen), y dos personas por parte del CIE, asistidas por los técnicos necesarios de cada una de las dos instituciones.

En la comisión técnica de seguimiento le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento y control de las acciones en relación directa con las obligaciones concretas entre las partes, así como la coordinación conjunta, aclarar, decidir e interpretar todas las dudas que se puedan plantear.

b) Aprobar las alteraciones que pueda sufrir el desarrollo del proyecto.

c) Dirimir las cuestiones relacionadas con la aplicación del Manual de Identidad Corporativa de la AETIB.

d) Determinar y revisar los aspectos técnicos relativos a la documentación justificativa entregada del evento y, si procede, la solicitud de documentación complementaria.

e) Actuar como enlace entre la AETIB y el CIE. Atender dudas en relación a la correcta aplicación de las cláusulas del convenio.

f) Aprobar la documentación presentada por el CIE.

QUINTA - Pago y forma de la justificación de la colaboración 

El CIE y la AETIB tendrán que justificar y acreditar el cumplimiento del objeto antes del día 31 de diciembre de 2023.

Los gastos que haya asumido el Consejo Insular de Ibiza, podrán haberse realizado efectivamente per esta entidad, o bien por su mercantil FECOEV, SAU.

La acreditación del cumplimiento se realizará mediante la entrega de una memoria justificativa, signada por el máximo responsable de la entidad donde se acredite la realización del evento.

La aportación de la colaboración de la AETIB que no sea relativa a contratos subscritos por esta, en su caso es hará efectiva mediante el pago al CIE una vez justificada la acción objeto de colaboración.

SEXTA.- Causas de resolución de la presente colaboración

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser resuelto cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) De común acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo que válidamente se estipule entre las partes en el acuerdo de resolución.

b) Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir las cantidades comprometidas.

SÉPTIMA.- Entrada en vigor de la colaboración

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma, y finalizará el día 31 de dese de 2023, sin posibilidad de prórroga.

OCTAVA.- Legislación y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regulará por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios que establecen dichas leyes para resolver las dudas y lagunas que se puedan plantear.