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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 496508
Modificación RPT

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 27 de julio se aprobó el acuerdo siguiente:

«Cómo es sabido, el principio de autoorganización de las entidades locales implica, entre otros aspectos, ordenar sus recursos de personal en función de unas determinadas necesidades y con el objeto de lograr las mayores cuotas en la eficacia de los servicios públicos.

En este sentido, señala, entre otros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 305/2.010, de 17 de marzo, que:

“(...) las implicaciones empíricas de la denominada potestad de autoorganización de la Administración cuyo alcance, en síntesis, alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan cono objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades publicas, entrando de lleno en lo que se denominan facultadas discrecionales públicas, (...)

Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, entre otras cosas, que la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a lo que le compele lo mandato contenido en artículo 103.1 de la Constitución Española, (…), añadiendo que no se integra en el elenco de los derechos adquiridos lo de la inalterabilidad de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que conforman la relación funcionarial en un momento dado, no comprendiéndose entre ellos, (...), el mantenimiento inalterable de las unidades administrativas en algún momento diseñadas, su organización, o su integración en el seno de la Administración (...) la Administración tiene una "potestas variandi" de la normativa legal y reglamentaría que ejercita lícitamente cuando así lo aconsejan o demandan las cambiantes circunstancias de su actividad para una mejor organización de las estructuras necesarias para el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes del individúo en sociedad o de los servicios públicos establecidos cono ese fin, pues sostener lo contrarío equivaldría (…) a "petrificar" la organización de las estructuras existentes condenándolas a una inmovilidad que las aleja de la realidad social e impediría su perfeccionamiento (...).”.

Así pues, el «ius variandi» permite a la Administración decidir unilateralmente sobre su propio régimen organizativo, buscando siempre la mejora en la eficacia de los servicios públicos.

En esta misma dirección, señala el artículo 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que los municipios disponen de plena capacidad de autorganització en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal, añadiendo el artículo 25 que «la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por uno o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se las atribuyen expresamente».

En otro orden de cosas, señala el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el alcalde es el presidente de la Corporación y ostenta, entre otros, la atribución de dirigir la administración municipal y dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, siendo el jefe superior de todo el personal.

Atendido el informe técnico de modificación de plazas, el acuerdo de la tabla de negociación conjunta, de fecha 12 de julio del actual, la memoria y el proyecto de modificación de la RPT, de creación de nuevas plazas y modificación de otros existentes y el informe de la Intervención Municipal de fecha 14 de julio del actual.

Se propone al Pleno de la Corporación Municipal:

PRIMERO.- Aprobar las siguientes modificaciones de la RPT:

1. Creación del puesto de trabajo de Jefe Técnico de Personal, para dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del servicio de recursos humanos.

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO:

  • Denominación del puesto de trabajo: Jefe Técnico de Personal
  • Nivel C. destino: 28/26
  • Nivel C. específico: 27.541,20 €
  • Forma de provisión: Libre designación
  • Grupos: A1/A2
  • Escala: Habilitación Nacional
  • Administración Especial
  • Administración General
  • Subescala: Subescala de secretaría - intervención con habilitación estatal sin especialidad.
  • Subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad letrado/ada asesor/a.
  • Subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad gestión de recursos humanos.
  • Subescala técnica de la administración general (TAG).
  • Subescala Técnica Media (TAE Mediano) Especialidad Graduado-da Social.
  • Requisitos: Licenciado/da en Derecho, Licenciado/da en ADE, Grado o diplomatura en RRLL
  • 2 años de experiencia en gestión de recursos humanos, o 200 horas de formación en materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.
  • Tipo de jornada: Jornada general 37,5 horas semanales
  • Tipos de horario: Horario de administración
  • Observaciones: Dedicación especial. Especial dificultad técnica. Especial responsabilidad

FUNCIONES A DESARROLLAR:

  • Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del servicio de recursos humanos.
  • Asesorar y apoyar a los órganos superiores y directivos de la Concejalía de RRHH.
  • Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito al servicio, e impulsar, programar, organizar e implantar métodos de trabajo y planificación en el ámbito del servicio.
  • Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del servicio, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz, en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.
  • Elaborar y emitir los informes que le encomienden los órganos superiores en la materia propia del servicio.
  • Colaborar y coordinarse con el resto de departamentos y servicios municipales en las materias y programas de carácter transversal.
  • Impulsar, implantar y hacer el seguimiento de proyectos de mejora y simplificación administrativa que sean de su competencia mediante las diferentes herramientas existentes.
  • Velar por la actualización de la información municipal de su competencia en las diferentes modalidades (presencial, telefónica, correo electrónico, pagines web y sede electrónica).
  • Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados que afecten el servicio.
  • Responsabilizarse de las propuestas de acuerdo o de resolución del servicio, y supervisar el resto de actos administrativos que este servicio emita.
  • Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
  • Colaborar con los órganos de gobierno y directivos en la definición de linieas estratégicas, definición de objetivos y temporalización de los planes de actuación, así como impulsarlas y ejecutarlas, en la materia propia del servicio.
  • Supervisar la tramitación de los procedimientos de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el servicio.
  • Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte los asuntos del servicio así como a las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
  • Asesoramiento jurídico que se le encomiende.
  • Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el personal de Prevención cuando le sea requerido.
  • Cualquier otra tarea que le sea encomendada por los órganos de Gobierno de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

  • Supervisar las actuaciones relativas en la planificación estratégica en materia de personal.
  • Representar el Ayuntamiento ante la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo en materia de personal.
  • Representar la administración a las Tablas de Negociación y comisiones técnicas delegadas, participar en la negociación, adopción y ejecución de acuerdos con los representantes sindicales en materia de personal, y coordinar las relaciones con los representantes de las organizaciones sindicales con representación al Ayuntamiento de Andratx, los miembros de la Junta de personal y el Comité de Empresa.
  • Representar la administración municipal ante el Comité de Seguridad y Salud, sin perjuicio de su sustitución en caso de ausencia.
  • Elaborar acuerdos y pactos de condiciones de trabajo, instrucciones de servicios, criterios de actuación y otros documentos equivalentes.
  • Coordinar y supervisar los procedimientos de inspección e instrucción de expedientes disciplinarios.
  • Formación en materia de función pública, deontología profesional, código ético.

2. Realizar las siguientes modificaciones en la RPT:

A) MODIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS PUESTOS DE TRABAJO:

CÓDIGO

N

ÁREA ADSCRIPCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

V.J.

CUP/ESC

GRUP/SUBGR

CD

C.E.

PROVISIÓN

RPF1.04

1

SECRETARIA

Jefe Admt Unidad secretaria

F

A.General

C1

20

14.814,23 €

C

RPF4.01

1

ADMON. GENERAL

Jefe Admt Unidad Interior / Estadística

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF16.01

1

URBANISMO

Jefe Admt Unidad Licencias

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF23.01

1

HACIENDA

Jefe Admt Unidad Contailidad

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF18.01

1

HACIENDA

Jefe Admt Unidad Gestión Catastral

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF12.01

1

C-A-MA-SERVEIS

Jefe Admt Unidad Servicios Comunitarios

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF12.03

1

C-A-MA-SERVEIS

Jefe Admt Unidad Actividades, ECTEF

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF24.02

1

C-A-MA-SERVEIS

Jefe Admt Unidad Contratación, M.A. i S. Grals

F

A.General

C1

20

14.814,19 €

C

RPF26.01

1

HACIENDA

Adjunto de Tesorería

F

A.Especial

C1/A2

20

22.817,64 €

C

RPLA8.04

1

C-A-MA-SERVEIS

Profesor Viento/Mader

L

Laboral

 

 

Nivel 2 CC

C

Pasa a:

CÓDIGO

N

ÁREA ADSCRIPCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

V.J.

CUP/ESC

GRUP/SUBGR

CD

C.E.

PROVISIÓN

RPF1.04

1

SECRETARIA

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF4.01

1

ADMON. GENERAL

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF16.01

1

URBANISMO

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF23.01

1

HACIENDA

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF18.01

1

HACIENDA

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF12.01

1

C-A-MA-SERVEIS

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF12.03

1

C-A-MA-SERVEIS

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF24.02

1

C-A-MA-SERVEIS

Administrativo

F

A.General

C1

16

12.691,69 €

C

RPF26.01

1

HACIENDA

Adjunto a Intervención

F

A.Especial

C1/A2

20

22.817,64 €

C

RPLA8.04

1

C-A-MA-SERVEIS

Profesor-a de canto, lenguaje musical y coro (fijo discontinuo)

L

Laboral

 

 

Nivell 2 CC

C

B) CAMBIOS DE AREAS:

DEL ÁREA:

CAMBIAN AL ÁREA

RPF1.03

ADMON. GENERAL

RPF1.03

URBANISMO

RPF3.14

ADMON. GENERAL

RPF3.14

C-A-MA-SERVEIS

RPF4.06

ADMON. GENERAL

RPF4.06

C-A-MA-SERVEIS

RPF11.01

ADMON. GENERAL

RPF11.01

C-A-MA-SERVEIS

RPF11.05

ADMON. GENERAL

RPF11.05

C-A-MA-SERVEIS

RPF11.06

ADMON. GENERAL

RPF11.06

C-A-MA-SERVEIS

RPF5.01

URBANISMO

RPF5.01

C-A-MA-SERVEIS

RPF15.12

URBANISMO

RPF15.12

ADMON. GENERAL

RPF16.04

URBANISMO

RPF16.04

C-A-MA-SERVEIS

RPF1.07

HACIENDA

RPF1.07

C-A-MA-SERVEIS

RPF 25.04

HACIENDA

RPF25.04

C-A-MA-SERVEIS

RPF25.03

C-A-MA-SERVEIS

RPF25.03

HACIENDA

C) ELIMINACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

CÓDIGO

N

ÁREA ADSCRIPCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

V.J.

CUP/ESC

GRUP/SUBGR

CD

C.E.

PROVISIÓN

RPLA9.01

1

C-A-MA-SERVEIS

Auxiliar Instrum. Apoyo Carac. Adtivo.

L

Laboral

 

 

Nivell 8 CC

C

SEGUNDO.- Publicar en el BOIB la RPT completa y actualizada.»

Lo cual se hace pública por su general conocimiento

 

(Andratx, firmado electrónicamente el 31 de julio de 2023

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)

Documentos adjuntos