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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 495883
Resolución del Director Gerente de Puertos de las Illes Balears por la cual se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral de Puertos de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de noviembre de 2022 el Consejo de Administración aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears (BOIB núm. 166 de 22 de diciembre de 2022). En la base 20 de esta convocatoria se prevé que las personas que hayan participado en este procedimiento, no hayan superado el proceso selectivo per dispongan de un mínimo de 10 puntos, y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no a ver plazas de la misma categoría i especialidad convocadas por este sistema, se deberán incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Puertos de las Illes Balears.

2. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 4 de mayo de 2023, se aprobó la creación de dos bolsas de trabajo de personal laboral no permanente para las categorías profesionales de guardamuelles y guardamuelles auxiliares para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza con las personas que hayan participado en el proceso excepcional de estabilización ordenados conforme la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos de este proceso.

3. Por resoluciones del Director gerente se aprobaron las listas de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos de los Grupos A, B, C y D y se les adjudica un puesto de trabajo (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2023 y BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2023), conforme a la propuesta y listas de aspirantes aprobadas por el órgano de selección, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 2 de agosto de 2014).

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la Disposición Adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la Disposición Adicional sexta deberán incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al día 1 de enero de 2016.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Aprobar la creación, las bases y la composición de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, conforme los anexos 1 y 2, para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional correspondiente o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

 

Los listados de las bolsas están conformados por los aspirantes admitidos a la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos, por ser el excedente respecto a los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme la valoración de méritos realizada por el órgano de selección correspondiente.

Segundo.- Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la web del ente público Puertos de las Illes Balears.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en la próxima reunión que se celebre.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada frente al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 5 de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2023)

El director Gerente Juan Vicente Roselló Riera

 

ANEXO 1 ​​​​​​​Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos

Primero Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas de gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB núm. 166 de 22 de diciembre de 2022).

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB núm. 166 de 22 de diciembre de 2022) para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categorías profesionales y especialidades objetos de la convocatoria del ente público Puertos de las Islas Baleares o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público que establece el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público y el artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Islas Baleares, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

Las contrataciones tendrán por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

Segundo Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal es de tres años, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales y especialidades. Asimismo, las bolsas de trabajo temporal de las categorías que tienen plazas convocadas al proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición finalizarán su periodo de vigencia en el momento que se constituyan las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición (BOIB núm. 166 de 22 de diciembre de 2022).

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan a las anteriores, la vigencia de las mismas se prorrogará de forma automática, sin necesidad de acto expreso, hasta que quede constituida la nueva, previa convocatoria correspondiente.

Tercero Llamamiento

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. No obstante, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a los interesados deben hacerse preferentemente de forma telefónica y se debe dejar constancia en el expediente del día y la hora de las llamadas. Puertos de las Islas Baleares, si procede, debe llamar un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar a la persona aspirante, se le debe enviar un correo electrónico y dejar un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes—, se entiende que renuncia, y se le debe colocar en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, justificada oportunamente:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, que incluya el periodo en que procede la concesión de excedencia para el cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares justificados debidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios en Puertos de las Islas Baleares, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o en alguno de los entes que dependen de ella, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

En estos casos las personas aspirantes conservan su puesto en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Puertos de las Islas Baleares, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral temporal en Puertos de las Islas Baleares y en la misma categoría profesional y especialidad.

Al finalizar el contrato por el que las llamaron, las personas aspirantes deben incorporarse automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en la bolsa.

Cuarto Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de las bolsas los siguientes:

a) No haber superado el período de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Islas Baleares o disponer de un informe negativo por parte del jefe del área o de la unidad, con informe previo no vinculante del Comité de Empresa.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las que prevé la base tercera.

d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.

e) Tener la condición de personal laboral fijo de Puertos de las Islas Baleares.

 

Quinto Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deben presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Sexto Seguimiento de las bolsas

Con la finalidad de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, Puertos de las Islas Baleares debe informar al Comité de Empresa sobre las contrataciones realizadas, así como sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

 

ANNEX 2 Bolsas de trabajo de personal laboral temporal

Grupo B Facultativo/iva técnico/a, especialidad arquitectura técnica – Mallorca

Orden

DNI

Total

1

38094585F

72,900

2

43171681Z

55,250

3

43163679Q

55,000

4

43121579Y

52,000

5

71132960D

40,000

6

43130723L

35,000

Facultativo/a técnico/a, especialidad relaciones laborales – Mallorca

Orden

DNI

Total

1

78218976R

55,000

2

43180267K

55,000

3

43736922F

52,000

Grupo C Técnico/a especialista, especialidad informática – Mallorca

Orden

DNI

Total

1

43067842C

55,000

2

43141344Z

55,000

3

18226763E

48,000

4

43116394L

40,000

5

43080912A

36,000

6

41519528C

16,250

 

Administratiu/iva – Mallorca

Ordre

DNI

Total

1

43133963Q

63,000

2

43124571P

58,500

3

43044706E

55,000

4

43101784Z

55,000

5

43144860B

55,000

6

43142980V

55,000

7

78217463Y

55,000

8

32448639D

54,600

9

78205996Q

50,500

10

43100278A

45,400

11

43039940V

45,000

12

43221306M

45,000

13

43180267K

43,200

14

43078430M

42,000

15

43095748G

40,000

16

43127532W

35,000

17

43090025P

25,600

18

43171078D

25,000

Administrativo/a, especialidad contabilidad – Mallorca

Orden

DNI

Total

1

43144860B

43,000

2

43124571P

41,400

3

18222127D

40,000

Grupo D Auxiliar administrativo/a – Mallorca

Ordre

DNI

Total

1

43100278A

61,000

2

43124571P

56,400

3

43078430M

55,000

4

78205996Q

55,000

5

43039940V

55,000

6

43044706E

55,000

7

31339455T

55,000

8

43063489Z

55,000

9

43097498Y

55,000

10

43101784Z

55,000

11

43144860B

55,000

12

43142980V

55,000

13

43160859W

55,000

14

78217463Y

55,000

15

43221306M

55,000

16

43180267K

55,000

17

41520525M

52,500

18

43127532W

52,000

19

43171078D

52,000

20

43033696Y

45,650

21

43095960D

45,000

22

43182412G

45,000

23

43119643W

40,000

24

43134769V

27,000

25

43233576Q

20,000

26

43083154Z

15,000

Técnico/a auxiliar, especialidad informática - Mallorca

Orden

DNI

Total

1

78217009N

32,000

2

41519528C

27,500

Guardamuelles – Mallorca

Orden

DNI

Total

1

43198011D

55,000

2

43032093J

42,200

Guardamuelles - Menorca

Orden

DNI

Total

1

43089939Z

33,500

Guardamuelles auxiliar - Mallorca

Ordre

DNI

Total

1

43053386P

55,000

2

43459725Y

55,000

3

43198011D

55,000

4

41542160C

55,000

5

43032093J

43,400

6

43029989W

42,750

7

43462802R

42,750

8

78202756L

42,500

9

43105235S

40,000

10

45192649H

25,000