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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 494473
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de noviembre de 2012 por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional (BOIB núm. 152, de 22 de noviembre de 2022)

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Texto

Hechos

1. Los clubes deportivos que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para sus equipos que participan en competiciones de categoría nacional.

2. En fecha 27 de junio de 2023, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y está conforme con el otorgamiento de la subvención a los deportistas que figuran en el anexo 1.

4. Día 27 de junio de 2023, el director general de Deportes dictó la propuesta de concesión de las subvenciones. Se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes el día 29 de junio de 2023.

5. Todas las entidades deportivas que figuran en el anexo 1 aceptaron la propuesta de subvención.

6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Orden de la consejerode Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 20 21 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

3. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de noviembre de 2022 por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional (BOIB núm. 152, de 22 de noviembre de 2022).

4. Decreto 8/2023 de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno i se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB. Núm. 102, de 20 de julio de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención, para apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares que participan en competiciones de categoría nacional, a favor de los clubes deportivos que figuran en el anexo 1 de esta resolución por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto a favor de todos ellos con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

2. De acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.

3. La justificación de las subvenciones de los gastos federativos - inscripción a la competición se realizó mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

4. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

c) Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Adoptar, si procede, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

 Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

 Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

 Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.

 No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por la que recibe la subvención.

 Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

 Durante la temporada 2022-2023, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes a recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 24 de julio de 2023

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

ANEXO 1 BENEFICIARIOS CONCEDIDOS

 

EXP

ENTIDAD

LIGA

SOLICITADO

PROYECTO ACEPTADO

OTORGADO

CDI/2023-68

Peña Deportiva Santa Eulalia

2ª RFEF

3.650,00 €

2.400,00 €

2.400,00 €

CDI/2023-69

Peña Deportiva Santa Eulalia

2ª RFEF FUTSAL

195,00 €

195,00 €

195,00 €

CDI/2023-70

Union Deportiva Collerense

PRIMERA NACIONAL FEMENINA

985,00 €

985,00 €

985,00 €

CDI/2023-71

Club Baloncesto Imprenta Bahia

LEB ARGENT

3.100,00 €

3.100,00 €

3.100,00 €

CDI/2023-72

Club Rítmica Nova

LIGA IBERDROLA 3ª DIVISIÓN

300,00 €

300,00 €

300,00 €

CDI/2023-73

Club d'Arc Mao

ABSOLUTA

150,00 €

150,00 €

150,00 €

CDI/2023-74

Club Basquet Es Castell

LIGA EBA

1.000,00 €

1.000,00 €

1.000,00 €

CDI/2023-75

Peña Deportiva Santa Eulalia

TERCERA DIVISIÓN

300,00 €

300,00 €

300,00 €

CDI/2023-76

Agrupación Deportiva Son Sardina

PRIMERA NACIONAL FEMENINA

900,00 €

900,00 €

900,00 €

CDI/2023-77

Club de Tir amb Arc Es Cubells

ABSOLUTA

450,00 €

450,00 €

450,00 €

CDI/2023-78

Club de Tir amb Arc s'Arc d'Eivissa

ABSOLUTA

450,00 €

450,00 €

450,00 €

CDI/2023-79

Voltors Club de Fútbol Americano

LNFA SENIOR SERIE A

5.000,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €