Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 494471
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la cual se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia
Antecedentes
1. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone, en el artículo 1, las consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y crea la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
2. El artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica siguiente para la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes:
Secretaría General
Dirección General de Turismo
Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes:
Dirección General de Cultura
Dirección General de Deportes
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes de estos, o en los organismos públicos o las entidades de derecho público vinculados o dependientes de estos. Por otro lado, el artículo 13 de esta misma Ley indica que los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, como también en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de estos por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan.
2. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el punto 1 que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no dependan jerárquicamente de estos. Esta misma Ley establece cómo se tienen que efectuar las suplencias en los artículos 32 y 33 y asigna al consejero la competencia para determinar quién tiene que ejercer la suplencia de los órganos directivos.
3. Dada esta posibilidad, por motivos de eficacia y racionalidad en la gestión de las competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se considera procedente hacer una delegación de competencias y de firma del consejero en los órganos directivos de la Consejería. Y ello porque se tiene que entender que las delegaciones hasta ahora vigentes establecidas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 9 de diciembre de 2022 de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 162, de 13 de diciembre de 2022); la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada (BOIB nº 57, de 1 de mayo de 2021), y la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de julio de 2019 por la que se delegan diferentes competencias y la firma de determinados órganos directivos de la Consejería y se establece su régimen de suplencias (BOIB nº 91, de 6 de julio de 2019), no producen ningún efecto, sin necesidad de declaración expresa, con relación al ámbito competencial que asume la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, puesto que fueron dictadas por órganos administrativos inexistentes en la actualidad.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes las funciones siguientes:
a) En materia de contratación y contratos privados, el ejercicio de las competencias que le corresponden al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.
b) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición del gasto, de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 €, y también, sin limitación de cuantía, la firma de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificación de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
d) En el resto de expedientes de gasto, siempre que no se hayan delegado en otro órgano directivo de la Consejería, todas las facultades y actuaciones excepto las resoluciones finales de los procedimientos que tengan una cuantía superior a 500.000 €.
e) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias, sin perjuicio de que, en el caso del envío de expedientes administrativos, sea la dirección general que ha tramitado el expediente la encargada de enviarlo a la Secretaría General, debidamente foliado y con el índice de documentos.
f) En materia de acceso a información pública, las resoluciones en que se conceda o deniegue el acceso a la información.
g) En materia de recursos, la competencia para la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los directores generales de Turismo, Cultura y Deportes o dictados por el secretario autonómico.
h) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando esta función no esté asignada a ningún otro órgano de la Consejería.
i) En materia de personal, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación vigente como propias y el ejercicio de las competencias que delegue la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Consejería, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, incluida la de dictar las resoluciones de autorización y disposición del gasto, de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago, y, en particular, las siguientes:
1º. Dictar la resolución de iniciación de los procedimientos y nombrar a la persona instructora de estos.
2º. Dictar la resolución de inadmisión, de desistimiento, de suspensión o de archivo en los supuestos previstos legalmente.
3º. Dictar la resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamaciones de cuantías de hasta 30.000 euros.
k) La competencia que corresponde a la persona titular de la Consejería en cuanto al ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas en materia turística, con excepción de las siguientes:
1º. Las resoluciones de convocatoria.
2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
3º. Las resoluciones de inicio y de terminación de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, y también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
4º. Las resoluciones de inicio y finales de concesión de subvenciones previstas en el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Delegar en los directores generales de Cultura y Deportes las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, con relación al ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, incluidas las de dictar las resoluciones de autorización y disposición del gasto, de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago, con excepción de las siguientes:
a) Las resoluciones de convocatoria.
b) Las resoluciones finales de los procedimientos de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
c) Las resoluciones de inicio y de terminación de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
d) Las resoluciones de inicio y finales de concesión de subvenciones previstas en el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Delegar en los directores generales de Turismo, Cultura y Deportes, en materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma, en los expedientes cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 €.
4. Delegar en los directores generales de Turismo, Cultura y Deportes las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería, si afectan al ámbito funcional propio de las direcciones generales mencionadas, en materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquiera otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, y el ejercicio de todas las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
5. Delegar en los directores generales de Turismo, Cultura y Deportes, en materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de fin de los procedimientos, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
6. Delegar en el director general de Cultura el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones de carácter cultural, cuando esta función no esté asignada a ningún otro órgano de la Consejería.
7. Disponer que en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación del secretario general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, tiene que suplirlo, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos dictados en el ejercicio de su competencia, propia o delegada, así como en la delegación de firma recogida en el apartado sexto, el director general que corresponda, de acuerdo con el orden siguiente:
8. Disponer que en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación del secretario autonómico o de cualquiera de los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, tiene que suplirlos, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos dictados en el ejercicio de la competencia propia o delegada de estos, el secretario general de esta Consejería y, en los casos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación de este último, tiene que suplirlos la persona titular de la dirección general o secretaría autonómica que corresponda según el orden fijado en el punto anterior.
9. Disponer que las delegaciones a las cuales hace referencia esta Resolución se tienen que entender sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.
10. Dejar sin efectos cualquier resolución que se oponga a lo que se dispone en esta Resolución.
11. Disponer que esta Resolución produzca efectos una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
12. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2023)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol