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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 493940
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de julio de 2023 de delegación de la firma de determinados documentos contables y administrativos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que dependen la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en materias de la competencia que tienen atribuida por cualquier título, salvo los supuestos indelegables que establece esta Ley.

Últimamente se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura org´ánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.102, de 20 de julio). A causa de estos cambios se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las delegaciones de firma a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades.

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Educación y Univesidades la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos siguientes:

  • Los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados en la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes.
  • Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificación de crédito, sin limitación de cuantía.
  • Las resoluciones de aprobación de los proyectes de inversión. Se exceptúan de la delegación de firma los documentos contables y administrativos relacionados con la gestión del personal docente de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

2. Delegar en el director general de Personal Docente la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la gestión del personal docente de los centros educativos públicos de las Illes Balears, así como de todos los documentos justificativos correspondientes.

3. Delegar en el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la gestión del personal docente de los centros educativos privados concertados de las Illes Balears, así como de todos los documentos justificativos correspondientes. Además, se delega la devolución de ingresos indebidos en su ámbito competencial.

4. Delegar en los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades la firma de los documentos contables y administrativos inherentes a los procedimientos de devolución de tasas que tramiten, dentro del respectivo ámbito competencial.

5. Dejar sin efecto las resoluciones del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de la firma de determinados documentos contables y administrativos en el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) y de 25 de septiembre de 2015 de delegación de la firma de determinados documentos contables y administrativos en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 149, de 10 de octubre).

 

6. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany