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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 493934
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de julio de 2023 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023), concreta la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se deben sustituir en sus funciones, de forma temporal, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye. Además, el artículo 33 de esta ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos. El apartado 1.a) de este artículo establece que, cuando sea necesario sustituir a los secretarios generales, los directores generales y los demás órganos directivos, debe suplirles el órgano directivo que determine el consejero.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades corresponda a los titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

  • Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.
  • Dirección General de Personal Docente.
  • Dirección General de la Primera Infancia y Atención a la Diversidad.
  • Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.

2. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de los directores generales de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de Personal Docente, de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, o de la Primera Infancia y Atención a la Diversidad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda a la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este último, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

3. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears y que tenga efectos a partir del mismo día de su publicación.

 

Palma, 27 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany