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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 494230
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología

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Texto

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020 (BOIB núm. 17, de 8 de febrero) se otorgó la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, cuyo anexo incluyó asimismo los Estatutos vigentes de la citada Fundación.

Por razones de eficiencia en la asignación de los recursos públicos, y de acuerdo en todo caso con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera que el cargo de gerente no ha de requerir en todo caso el nombramiento de una persona titular del mismo, de forma que las funciones propias de dicho cargo puedan ser ejercidas por el vicepresidente del Patronato de la Fundación, esto es, por el director general competente en materia de planificación y ordenación de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información, es decir, atendida la estructura actual del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.

Asimismo, se modifica puntualmente el régimen de convocatorias del Patronato con la finalidad de facilitar y agilizar las reuniones del mismo, y se reordenan algunas de las vocalías de dicho Patronato en el sentido, por un lado, de unificar en una única vocalía las vocalías que hasta ahora correspondían a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de investigación y en materia de innovación, respectivamente, y que actualmente se concentran en la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital; y, por otro lado, de incorporar, a partir de esa nueva vacante, a la actual Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio por su importancia estratégica respecto de los objetivos de la Fundación relacionados con el autoempleo y el emprendimiento empresarial.

Finalmente, se aprovecha esta modificación estatutaria para efectuar algunos otros retoques puntuales en los Estatutos como consecuencia de las modificaciones legislativas producidas estos últimos años, como la derogación de los artículos 44 a 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, con la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la aprobación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sustitución del anterior Texto refundido de la Ley de finanzas aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, o la modificación de los umbrales cuantitativos del artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 28 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en los términos siguientes:

— Las letras b) y h) del apartado c) del artículo 12 de los Estatutos quedan modificadas de la siguiente manera:

b) La personal titular de la dirección general competente en materia de fomento, impulso y divulgación de la investigación y la innovación.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de fomento y promoción del autoempleo y el emprendimiento empresarial.

— La letra l) del apartado 2 del artículo 16 de los Estatutos queda modificada de la siguiente manera:

l) Autorizar los expedientes de gasto de los cuales se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 150.000 euros, sin perjuicio de la autorización adicional del Consejo de Gobierno en los casos de gastos corrientes superiores a 500.000 euros o de gastos de capital superiores a 1.000.000 de euros, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

— El apartado 2 del artículo 17 de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:

2. El secretario cursará la convocatoria y se la hará llegar a cada uno de sus miembros, al menos con cinco días naturales de antelación a la fecha en la que se deba llevar a cabo, o, excepcionalmente y a instancia del presidente, con dos días hábiles de antelación, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar de la reunión, sin perjuicio de la posibilidad de que todos o algunos de los miembros asistan de manera virtual por medios electrónicos, así como el día y la hora de la misma y el orden del día.

— El apartado 1 del artículo 24 de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:

1. El Patronato, a propuesta del presidente, podrá nombrar a un gerente como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión, sin perjuicio de que en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo todas las funciones propias de la gerencia correspondan al vicepresidente del Patronato de la Fundación. El nombramiento del gerente de la Fundación, de haberlo, se comunicará al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Ley 7/2010, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección, y demás normativa aplicable.

— La letra f) del apartado 1 del artículo 25 de los Estatutos queda modificada de la siguiente manera:

f) Adquirir los bienes y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las cuantías y los límites que establezca el Patronato, en el marco de la Ley 9/2017 y el resto de disposiciones concordantes.

— El apartado 4 del artículo 28 de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:

4. Antes de la fecha que establezca la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos relativa a la elaboración de los presupuestos de cada año, el Patronato debatirá y aprobará, a instancia del gerente, la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el resto de disposiciones concordantes y de desarrollo de dicha Ley.

En todo caso, las modificaciones de las dotaciones a los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustarán a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y en el artículo 63 de la Ley 14/2014. A todos los efectos no se podrán transferir dotaciones de gasto de capital a gasto corriente, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con los presupuestos de la Fundación, estén financiados con ingresos derivados de la actividad propia de la entidad.

Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianual se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

— El apartado 2 del artículo 29 de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:

2. Con carácter previo al inicio de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar obligaciones económicas para esta por un importe superior a 150.000 euros se requerirá la autorización o las autorizaciones previa a que hace referencia la letra l) del artículo 16.2 de los presentes Estatutos.

— El apartado 5 del artículo 30 de los Estatutos queda modificado de la siguiente manera:

5. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán someterse al examen e informe de auditoría pública o, si procede, al control financiero permanente, de acuerdo con las normas que establece la Ley 14/2014, la Ley 7/2010 y las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que despliegue efectos desde el momento de dicha publicación.

 

Palma, 28 de julio de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens