Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 494222
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 por el que se aprueban modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2022 (BOIB n.º 43, de 29 de marzo) se aprobaron los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, de servicios y de suministro por el procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado, y de servicios y suministro por el procedimiento negociado sin publicidad.
Desde la aprobación de estos modelos se han publicado varias modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que hacen necesaria la adaptación de algunas cláusulas contenidas en los mismos.
Por un lado, el artículo 10 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introduce modificaciones en los artículos relativos a la subcontratación dirigidas a garantizar el correcto pago por parte del contratista a los subcontratistas.
Por otro lado, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, introduce varias modificaciones de la LCSP que afectan al contenido de los pliegos, concretamente la modificación del artículo 69 y la del artículo 150.
Por último, la Secretaría de la Junta Consultiva, en el ejercicio de sus funciones, respondiendo a las consultas de las unidades de contratación y como redactora de las propuestas de resolución de los recursos especiales en materia de contratación que resuelve la Comisión Permanente de la Junta, ha detectado una serie de aspectos que pueden ser objeto de mejora.
El artículo 122.5 de la LCSP, de carácter no básico, establece que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que también podrá aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. El artículo 122.6 del mismo texto legal establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la aprobación de los modelos de pliegos requiere el informe previo del servicio jurídico.
El artículo 2.a) del texto consolidado del Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de contratos y el Registro de contratistas, modificado por el Decreto 36/2017, de 21 de julio, establece que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitir un informe preceptivo, entre otros, sobre los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Los modelos tipo de pliegos de cláusulas de cláusulas administrativas particulares que son objeto de aprobación mediante este acuerdo, han sido informados favorablemente por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día 26 de mayo de 2023, y por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el día 31 de mayo de 2023.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 28 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar los siguientes modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que deberán usar los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública:
a) Contrato de obras mediante procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado (anexos 1, 2 y 3).
b) Contrato de servicios mediante procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado (anexos 4, 5 y 6).
c) Contrato de suministro mediante procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado (anexos 7, 8 y 9).
d) Contrato de servicios y de suministro mediante el procedimiento negociado sin publicidad (anexos 10 y 11).
Segundo. Autorizar los órganos de contratación para que modifiquen el modelo de oferta económica de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para adaptarlo al sistema de determinación del precio de cada contrato.
Tercero. Facultar al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para la aprobación de las modificaciones de los modelos de pliegos que sean necesarias para su adaptación a la normativa vigente.
Cuarto. Publicar este Acuerdo, sin los anexos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este Acuerdo y los anexos en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es/), concretamente en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http://jcca.caib.es/).
Palma, 28 de julio de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens