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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 494216
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Texto

El 3 de enero de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.

El apartado décimo del mencionado acuerdo regula los criterios a tener en cuenta en el supuesto de que se produzca un empate entre proposiciones en un procedimiento de adjudicación de contratos y prevé que la propuesta de adjudicación se realice a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien por contar con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer y registrado en el Registro de convenios colectivos autonómico (REGCON) de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad, o una acreditación equivalente en la materia, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.

Para dar cumplimiento a este apartado del Acuerdo, se incluyeron los criterios de desempate en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprobó el Consejo de Gobierno el 28 de marzo de 2022.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en su artículo 24 establece que los órganos de contratación de las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones que presenten las empresas que dispongan del visado previsto en el artículo 40.5 de esta ley o del distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.

El artículo 40.5 establece que, para obtener los beneficios derivados de la elaboración de un plan de igualdad en las empresas, es necesario que éste tenga el visado previo del Instituto Balear de la Mujer, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si bien el desarrollo reglamentario en cuanto a los visados del Instituto Balear de la Mujer está previsto como una de las medidas del Plan Estratégico de Igualdad entre mujeres y hombres de las Illes Balears 2021-2023, éste todavía no se ha llevado a cabo. Por eso, la previsión de dar prioridad en la adjudicación a las empresas con un plan de igualdad visado por el IBD es de imposible cumplimiento, dado que este organismo todavía no hace el mencionado visado.

Visto todo lo anterior, deben modificarse los modelos de pliegos de cláusulas administrativas en el apartado relativo a los criterios de desempate y, por eso, debe modificarse también el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 28 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el punto 1 del apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, que queda redactado de la siguiente manera:

Décimo. Criterios de desempate

1. En el supuesto que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad, o una acreditación equivalente en la materia, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.

 

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de julio de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​ Antònia Maria Estarellas Torrens