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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 493678
Decreto de la Presidencia por el cual se establece el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Esta Presidencia, hoy, ha decretado:

“De acuerdo con el artículo 71.2 y 3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a la Presidencia del Consejo dictar disposiciones generales para determinar el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas y que adoptan la forma de Decreto.

Por todo esto, dicto el siguiente

DECRETO

1. En el caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal, las suplencias en las funciones de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas son las que se designan a continuación:

  • La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Turismo.
  • El consejero ejecutivo de Turismo lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
  • El consejero ejecutivo Medio Ambiente, Medio rural y Deportes lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local.
  • La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes.
  • El consejero ejecutivo de Presidencia lo tiene que suplir el consejero ejecutivo de Bienestar Social.
  • El consejero ejecutivo de Bienestar Social lo tiene que suplir el consejero ejecutivo de Presidencia.
  • La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras.
  • El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública.

2. En el supuesto que no pueda hacerse efectiva la suplencia en la forma establecida en el punto anterior, el presidente del Consejo Insular de Mallorca tiene que suplir el consejero o la consejera ausente.

3. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entra en vigor el mismo día en que se publique.

4. Publicar este Decreto en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

5. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen al que se establece en este Decreto.

6. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.”

 

Palma, 28 de julio de 2023

El presidente del Consejo Insular de Mallorca Llorenç S. Galmés Verger