Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 493164
Acuerdo relativo a la composición y periodicidad de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión extraordinaria de día 19 de julio de 2023, aprobó el siguiente acuerdo:
“El 7 de agosto de 2022 entró en vigor la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Esta norma establece a su Capítulo Y las reglas específicas de funcionamiento del pleno y de las comisiones de pleno.
Ante esta nueva normativa se hace necesaria la adaptación de las disposiciones reglamentarías del Consejo Insular a la misma. La disposición final primera de la Ley de consejos ordena que se tendrá que hacer en el plazo de 18 meses a contar de la entrada en vigor de la Ley, sin embargo, la disposición transitoria cuarta posibilita que, de manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, estará en vigor el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de esta norma. Esta disposición transitoria cuarta también dispone que mientras el Consejo Insular no apruebe el reglamento orgánico que tiene que desarrollar aquello que dispone esta ley, regirán las disposiciones de esta como si no se refirieran a la aprobación del reglamento orgánico.
Dado que a fecha de hoy todavía no se ha aprobado la adaptación de los reglamentos al contenido de la Ley de consejos, en todo aquello que no contradiga esta norma sigue en vigor el reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca publicado al BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018.
Para determinar la existencia de contradicciones entre ambas normativas se ha analizado el contenido de las reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones de pleno de la nueva ley y la estructura y funcionamiento de estos órganos regulada al Reglamento orgánico y se puede determinar que este no contradice la ley por los motivos seguidamente expuestos. Si be la denominación de Comisión de Gobierno no se encuentra expresamente prevista en el artículo 18.3.c de la Ley de consejos, este artículo regula las comisiones de pleno y les atribuye el ejercicio de las competencias asignadas en el reglamento orgánico y de las competencias delegadas por el pleno de acuerdo con esta ley, las atribuciones fijadas en el artículo 34 del ROC son equiparables y no contradicen las previstas en el artículo 18.3.c) de la ley.
Por tanto, se mantiene la denominación, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Gobierno dando por sentado que se trata de una comisión de pleno de las reguladas en el artículo 18.3.c de la Ley de consejos.
Por eso, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 33 del Reglamento orgánico, propongo al Pleno:
1. Determinar que la Presidencia y 10 consejeros y consejeras integran la Comisión de Gobierno de la manera siguiente:
Los miembros titulares y los suplentes, los tiene que nombrar la presidenta a propuesta de los grupos políticos que integran la corporación.
2. Establecer que el régimen de las sesiones ordinarias sea mensual y que se lleven a cabo el segundo jueves de cada mes, a las 9.15 horas.
Así mismo, la Comisión de Gobierno correspondiente al mes de agosto se llevará a cabo el último jueves del mes de julio, excepto el correspondiente al mes de agosto de 2023, que tendrá lugar el lunes 31 de julio 2023.
Si los días en que se establecen son inhábiles, la Comisión de Gobierno tiene lugar el primer hábil siguiente.
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.”
Palma, (firmado electrónicamente: 25 de julio de 2023)
El presidente del Consejo Insular de Mallorca Llorenç S. Galmés Verger