Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 493132
Régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros y altos cargos de la corporación
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 19 de julio de 2023, acordó:
"El artículo 8 de la Ley 4/2022, de 28 de julio, de consejos insulares establece el derecho de los miembros del Consejo Insular a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el pleno; asimismo, determina que los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicación exclusiva y parcial deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Consejo Insular; por otra parte, corresponde al Pleno del Consejo, de acuerdo con el artículo 17.1 v) de la Ley 4/2022, de 28 de julio, de consejos insulares, fijar las retribuciones de los miembros del Pleno, del presidente, de los miembros del Consejo Ejecutivo y de los órganos directivos.
Por todo ello, proponga al Pleno:
1. Aprobar la dedicación exclusiva para el presidente del Consejo Insular de Mallorca, con una retribución anual bruta de setenta y tres mil quinientos un euros con ochenta céntimos (73.501,80 €), distribuida en 14 pagas.
2. Aprobar la dedicación exclusiva para el vicepresidente y la vicepresidenta del Consejo Insular de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (69.883,84€), distribuida en 14 pagas y de la vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, con una retribución de sesenta y un mil quinientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos (61.582,50€), distribuida en 14 pagas.
3. Aprobar la dedicación exclusiva para los consejeros y las consejeras ejecutivas del Consejo Insular de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintisiete céntimos (66.448,27 €), distribuida en 14 pagas.
4. Aprobar la dedicación exclusiva para los directores y las directoras insulares del Consejo Insular de Mallorca, con una retribución anual bruta de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (57.244,69 €), distribuida en 14 pagas.
5. Aprobar la dedicación exclusiva para los secretarios y las secretarias técnicas del Consejo Insular de Mallorca, con una retribución anual bruta de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (57.244,69 €), distribuida en 14 pagas.
6. Aprobar la dedicación exclusiva para las personas que deben ejercer de portavoces de los diferentes grupos políticos, con una retribución anual bruta de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintisiete céntimos (66.448,27 €), distribuida en 14 pagas. Si los grupos políticos optan por una dedicación parcial, pueden aumentar el número de consejeros y consejeras con dedicación parcial o acumularse a una dedicación parcial para convertirse en una dedicación exclusiva.
7. Aplicar la dedicación exclusiva para los consejeros y las consejeras electas:
- 5 para el grupo Partido Popular
- 6 para el grupo Socialista del Consejo de Mallorca
- 2 para el grupo Vox-Mallorca
- 2 para el grupo Més per Mallorca
- 1 para el grupo Pi-Propuesta por las Islas
La retribución bruta anual de estas dedicaciones exclusivas (individualmente considerada) será de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (57.244,69 €), distribuida en 14 pagas.
La dedicación exclusiva se entiende de 37.5 horas semanales.
Si los grupos políticos renuncian a las retribuciones previstas en el apartado anterior pueden optar por aumentar el número de consejeros electos con dedicación parcial, de manera que cada renuncia con dedicación exclusiva son dos dedicaciones parciales.
8. Aprobar la dedicación parcial para los consejeros y las consejeras electas:
- 1 para el Grupo Socialista del Consejo de Mallorca
- 1 para el Grupo Más por Mallorca
La retribución bruta anual de estas dedicaciones parciales (individualmente considerada) será de veintiocho mil seiscientos veintidós euros con treinta y seis céntimos (28.622,36 €), distribuida en 14 pagas.
La dedicación parcial se entiende de 18,45 horas semanales.
Si los grupos políticos renuncian a las retribuciones previstas en el apartado anterior, pueden optar por aumentar el número de consejeros/as electos con dedicación exclusiva, de manera que dos renuncias con dedicación parcial es una dedicación exclusiva.
9. La retribución se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
10. Aprobar para todos los consejeros y las consejeras electas que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de mil quinientos treinta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (1.537,46 €) por cada asistencia a las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo. En este caso, las sesiones plenarias de constitución y organización del Consejo tienen carácter ordinario. La percepción de la asistencia a los plenos es incompatible con las asignaciones fijas que se determinan en este acuerdo.
11. Delegar en la Presidencia del Consejo Insular la ejecución de este acuerdo para determinar los miembros de la corporación que llevan a cabo funciones con régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la finalidad de cumplir lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 75 de la LRBRL.
12. Las retribuciones antes reseñadas tendrán efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente.
Las indemnizaciones por asistencias de los consejeros miembros de la corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consejo Insular de Mallorca, día 8 de julio de 2023.
13. Las retribuciones y las indemnizaciones a que se refiere este acuerdo se incrementan anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de la Administración Pública.
14. De acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se regula la función pública, las personas que ocupen algunos de los cargos a que se refiere este acuerdo y lo ejercen con dedicación exclusiva tienen derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como funcionarios, personal estatutario o personal laboral, al servicio de cualquier Administración pública.
15. Los altos cargos que sean personal funcionario o laboral de cualquier administración pública y que perciban unas retribuciones superiores a la cuantía fijada en este acuerdo para los altos cargos del Consejo Insular de Mallorca, la verán incrementada hasta llegar al importe de las retribuciones mencionadas.
16. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
17. Publicar este acuerdo en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca."
Palma, (firmado electrónicamente: 25 de julio de 2023)
El presidente del Consejo Insular de Mallorca Llorenç S. Galmés Verger