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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 492503
Bases para confeccionar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso y concurso-oposición, de docente, para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a para desarrollar proyectos

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Texto

Decreto de Alcaldía

Vistas las necesidades organizativas de esta corporación, se hace necesario proceder a la convocatoria de una bolsa de trabajo de la categoría de docentes, de diferentes perfiles profesionales, para cubrir puestos de trabajo de diferentes programas, subvencionados por otras administraciones o con fondos propios del Ayuntamiento de Calvià, por el procedimiento extraordinario y según el Reglamento que regula el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calvià, aprobado en Mesa General de Negociación en fecha 3 de junio de 2014 (BOIB n.º 110 de fecha 16/8/14).

Por este motivo esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el art. 21.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con la redacción de la Ley 11/1999, de 21 de abril, dispone lo siguiente

Resolución

Aprobar las bases para confeccionar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso y concurso-oposición, de docente, para su posterior nombramiento como funcionario/a interino/a para desarrollar proyectos.

BASES

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación de las plazas:

○ Docente de los módulos generales del programa de cualificación inicial

○ Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos

○ Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Peluquería

Clasificación del grupo de trabajo:

○ Subgrupo A2, en el caso de que la persona seleccionada haya acreditado la titulación académica de diplomado/ada, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

○ Grupo B, en el caso de que la persona seleccionada haya acreditado las titulaciones de nivel técnico superior, Bachillerato o equivalente.

Nivel de titulación académica:

○ Docente de los módulos generales del programa de cualificación inicial:

- Docentes que cuenten con el título de maestro de la especialidad de educación primaria o título equivalente, o título de grado en educación primaria. Asimismo, los pueden impartir docentes que estén en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación. En cualquier caso, los docentes tienen que disponer de la formación adecuada para impartir el módulo correspondiente.

○ Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos

- Titulación académica: Diplomado/da, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico/a Superior en Automoción u otros títulos equivalentes. Según el RD 127/2014, art. 20 cuando no exista disponibilidad de profesores o profesoras que estén en posesión de las titulaciones requeridas, se podrá exigir acreditación, mediante certificación, de una experiencia profesional o de docencia de como mínimo 3 años vinculados a los módulos correspondientes.

○ Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Peluquería

- Titulación académica: Diplomado/da, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico/a Superior en Estética Integral y Bienestar, Técnico/a Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, Técnico/a Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa u otros títulos equivalentes. Según el RD 127/2014, art. 20 cuando no exista disponibilidad de profesores o profesoras que estén en posesión de las titulaciones requeridas, se podrá exigir acreditación, mediante certificación, de una experiencia profesional o de docencia de como mínimo 3 años vinculados a los módulos correspondientes.

Funciones a desarrollar:

○ Docente de los módulos generales del programa de cualificación inicial:

- Preparación, impartición y evaluación de los módulos generales de los programas de cualificación inicial: módulo de comunicación, módulo de ciencias sociales, módulo científico-tecnológico, módulo de prevención de riesgos laborales ytutoría.

- Apoyo pedagógico al docente de los módulos profesionales del programa.

- Seguimiento y tutorización de los alumnos y las familias.

- Seguimiento del plan de absentismo del programa.

- Elaboración de medios didácticos y adaptaciones curriculares de los módulos generales.

- Atención a la diversidad del grupo de alumnos.

- Actualización de la programación didáctica, según currículum, del programa establecido por la consejería de Educación y Formación Profesional

- Tutorización del módulo de formación en el centro de trabajo, en colaboración con el docente de los módulos profesionales. Coordinación con el equipo técnico del Ifoc para la búsqueda de las empresas.

- Planificación, descripción, control y gestión del inventario del material, equipamientos y herramientas de trabajo

- Coordinación con el equipo técnico del Ifoc.

- Elaboración de la memoria pedagógica del programa

- Otras tareas similares, que se consideren necesarias para el programa y se ajusten a la categoría del puesto de trabajo.

○ Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos:

- Preparación, impartición y evaluación de los módulos de la especialidad. La correspondencia con las cualificaciones profesionales es: Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos TMV195_1 completo.

- Trabajar de forma transversal, y en coordinación con el docente de los módulos generales, las habilidades sociolaborales asociadas a la profesión.

- Tutorización del módulo de formación en el centro de trabajo, en colaboración con el docente de los módulos generales. Coordinación con el equipo técnico del Ifoc para la búsqueda de las empresas.

- Planificación, descripción, control y gestión del inventario del material, equipamientos y herramientas de trabajo

- Coordinación con el equipo técnico del Ifoc.

- Elaboración de la memoria pedagógica del programa

- Otras tareas similares, que se consideren necesarias por el programa y se ajusten a la categoría del puesto de trabajo.

○ Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Peluquería:

- Preparación, impartición y evaluación de los módulos de la especialidad. La correspondencia con las cualificaciones profesionales es: Servicios auxiliares de peluquería IMP022_1 completo y de la cualificación profesional incompleta Servicios auxiliares de estética IMP118_1 - UC0343_1 Preparar los equipos y hacer operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.

- Trabajar de forma transversal, y en coordinación con el docente de los módulos generales, las habilidades sociolaborales asociadas a la profesión.

- Tutorización del módulo de formación en el centro de trabajo, en colaboración con el docente de los módulos generales. Coordinación con el equipo técnico del Ifoc para la búsqueda de las empresas.

- Planificación, descripción, control y gestión del inventario del material, equipamientos y herramientas de trabajo

- Coordinación con el equipo técnico del Ifoc.

- Elaboración de la memoria pedagógica del programa

- Otras tareas similares, que se consideren necesarias para el programa y se ajusten a la categoría del puesto de trabajo.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de docentes, de diferentes perfiles profesionales para cubrir puestos de trabajo de diferentes programas, subvencionados por otras administraciones o con fondos propios del Ayuntamiento de Calvià, en concreto delInstituto de Formación y Ocupación de Calvià.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública.

En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b. Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedido disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que los impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tiene que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

e. No estar sometida a causa de incompatibilidad específica.

f. Titulación académica:

i. Docentes de los módulos generales: docentes que cuenten con el título de maestro de la especialidad de educación primaria o título equivalente, o título de grado en educación primaria. También los pueden impartir los docentes que estén en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación. En cualquier caso, los docentes tienen que disponer de la formación adecuada para impartir el módulo correspondiente

ii. Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad Auxiliar de Peluquería: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. o Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico lo titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. o Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. o certificado de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal.

iii. Docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos: Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico lo titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior en Automoción u otros títulos equivalentes. o certificado de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Electromecánica de vehículos de la familia profesional de Transporte y mantenimiento de vehículos o una experiencia profesional o de docencia al carezco de 4 años vinculados a los módulos correspondientes.

g. Experiencia profesional.

i. Docentes de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Peluquería: Acreditar 5 años de experiencia profesional en el ámbito de cada unidad de competencia asociada a los módulos formativos, que se corresponde con la experiencia laboral de peluquero/a.

 

​​​​​​​ii. Docentes de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos: Acreditar 5 años de experiencia profesional en el ámbito de cada unidad de competencia asociada a los módulos formativos, que se corresponde con la experiencia laboral de mecánico/a.

h. Acreditar cumplir los requisitos necesarios para impartir los certificados de profesionalidad en los términos que establece el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE n.º 69, de 21 de marzo) y la disposición transitoria única del Real Decreto enmendado. A excepción de docentes de los módulos generales.

i. Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se tiene que acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013). Y para los docentes de los módulos generales de los programas de cualificación inicial, la formación que capacita para impartir enseñanzas de lengua catalana en las Islas Baleares.

j. Certificado de carecer de antecedentes de delitos de naturaleza sexual, en conformidad con la ley Orgánica 1/1196 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015.

Para ser admitidas y, si procede, formar parte en la convocatoria, las personas interesadas tienen que manifestar en las solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f), g), h) y i) que se tienen que acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Las persones aspirantes que resulten excluidas por el hecho de no haber acreditado los conocimientos adecuados de lengua catalana, se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se las tiene que baremar de acuerdo con el que se indica en la base 4.1 de esta convocatoria. Estas personas figurarán a una lista llamada “Personas excluidas por el hecho de no haber acreditado el requisito i)”, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida y diferenciadas según la especialidad o especialidades docentes a que se hayan presentado. Estas personas en el caso de optar en las plazas de docente de módulos generales tendrán que realizar la prueba específica detallada en su punto 4.2.

Las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán acreditar el conocimiento adecuado de lengua catalana según normativa, con la aportación de la documentación adecuada, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva del bolsín y hasta el día anterior al día en que se publique la próxima convocatoria de personas aspirantes a docentes de la misma especialidad. Una vez acreditado el conocimiento de lengua catalana, la persona pasará a integrar la lista de la correspondiente especialidad docente de que se trate, de acuerdo con aquello que prevé la base 5 de esta convocatoria.

Junto a la solicitud de participación, las persones aspirantes tienen que presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, así como los méritos a valorar de: titulaciones académicas, acreditación oficial de la experiencia profesional, formación, etc.

Si en cualquier momento del proceso selectivo la Comisión Técnica de Valoración tiene conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer la exclusión al alcalde, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Con anterioridad al nombramiento como funcionario/a interino/a, la persona interesada tiene que hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada tiene que declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar a este respeto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las persones aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Calvià (C/ de JuliàBujosa Sans, batle, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, cualificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas puedan, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado a C/ de JuliàBujosa de Sans, batle, 1, 07184 (Calvià).

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta Corporación (www. calvia.com) de acuerdo con el dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

4. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección del puesto de trabajo “docente de los módulos generales del programa de cualificación inicial” se llevará a cabo mediante concurso-oposición. A tal objeto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que posean los requisitos previstos en el punto 2 de estas bases y que resulten aptas en la prueba específica prevista en el punto 4.2.

El proceso de selección de los puestos de trabajo “docente los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos” y “docente de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial, especialidad: Auxiliar de Peluquería” se llevará a cabo mediante concurso. A tal objeto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que posean los requisitos previstos en el punto 2 de estas bases.

4.1. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

La valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

A.1) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a los de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días, excepto los servicios prestados en organismos públicos que se rigen en general por el Derecho Privado, que se valorarán de acuerdo con el que dispone el apartado siguiente.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del EBEP, salvo que los servicios hayan sido prestados desde la situación de servicios especiales por tener la persona aspirante la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calvià.

A.2) Servicios prestados en empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido análogo a los de la plaza convocada: 0,04 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.

A.3) Servicios prestados en una empresa privada o pública no encuadrada en el apartado A) 2), o mediante asistencia técnica en el ejercicio libre de la profesión, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,03 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.

La puntuación máxima de este apartado A) es de 9 puntos.

Forma de acreditación: en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y con las siguientes especificaciones:

1. En administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate.

 

​​​​​​​2. En empresa privada o pública no encuadrada en el apartado A.2): bien mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y, en su caso, funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo.

Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias que justifiquen de manera fehaciente los datos indicados anteriormente.

3. En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta del IAE y, en su caso, de la baja, con indicación de la clasificación de la actividad, así como certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión; para periodos anteriores a 01/01/1992, se tendrá que aportar Licencia Fiscal y certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión.

Si del certificado aportado por la persona aspirante no se desprendiera claramente la naturaleza de la empresa, a efectos de aplicar la baremación del apartado A.2) o A.3), se aplicará la puntuación del apartado A.3).

B) CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

Para aquellos puestos en los cuales no se exija como requisito un nivel determinado de conocimientos de catalán, estos se valorarán como mérito de acuerdo con la siguiente escala:

- Certificado de nivel C1 1,00 punto

- Certificado de nivel C2 1,50 puntos

- Certificado de lenguaje administrativo (LA) 0'50 puntos

Para aquellos lugares en los cuales se exija como requisito el conocimiento de un determinado nivel de catalán, solo se valorará como mérito el conocimiento de niveles superiores al exigido.

En el supuesto que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación al certificado que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el cual se adicionará 0,50 puntos.

Este mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.

C) MÉRITOS ACADÉMICOS. CONSIDERACIONES GENERALES

Únicamente se valorarán las segundas titulaciones directamente relacionadas el puesto al que se opta.

Para todas las categorías: se valorarán otras segundas titulaciones académicas de la misma categoría de la cual se convoca, a razón de 0,25 puntos por cada titulación diferente a la presentada como requisito.

Así mismo, se valorarán otras segundas titulaciones solo hasta un nivel por encima del de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de posgrado, en que sí que se podrá valorar el grado, la licenciatura o equivalente.

A causa de las modificaciones introducidas por el Plan Bolonia y respecto a la titulación requerida para acceder a las bolsas de trabajo, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

Plazas del subgrupo A2 (requisito titulación: grado o diplomatura): si la persona aspirante ha presentado título de grado, se valorará como un posgrado el último año cursado.

C.1) Titulaciones académicas

Plazas de técnicos de grado medio (subgrupo A2)

- Título de doctor/a: 2 puntos.

- Titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

 

​​​​​​​- Otros estudios de Posgrado (Máster, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán según el n.º de créditos de que consten, a razón de 0,0025 puntos por hora.

En el caso en el que el diploma no especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.

Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos.

Plazas del subgrupo B

- Cualquier especialidad referida a los oficios del puesto de trabajo al que se opta, grado, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2 puntos.

Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos.

C.2) Titulaciones de lenguas extranjeras

a) Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública con los criterios de puntuación que se indican a continuación.

b) Puntuaciones:

1. Puntuación de cada nivel:

NIVELES DEL MARCO EUROPEO COMÚN DE REFERENCIA

 

 

Puntuacions

 

 

EOI

Universidades, escuelas de la de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del marco europeo común de referencia.

A1

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental)

0,40

0,30

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,60

0,40

B1

Intermedio 1

0,80

0,60

B1+

Intermedio 2 (3º curso de ciclo elemental)

1

0,80

B2

Avanzado (antes 1º curso de ciclo superior)

1,20

1

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

1,40

1,20

C1

 

1,60

1,40

C2

 

1,80

1,60

​​​​​​​OTROS NIVELES DEL EBAP

 

Puntuaciones

1º curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

1º curso de nivel elemental

0,30

2º curso de nivel elemental

0,40

1º curso nivel medio

0,60

2º curso nivel medio

0,80

1º curso nivel superior

1

2º curso nivel superior

1,20

2. Otros certificados del Marco europeocomún de referencia consideradosequivalentesque se valoraran con la mismapuntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

 

​​​​​​​

Alemán

A1

EuropäischesSprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

A2

Título de nivel elemental EOI

EuropäischesSprachenzertifikatDeutsch A2

StartDeutsch 2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

EuropäischesSprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

B2

Título de nivel avanzado EOI ( =certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua alemana (maestro/a u otros)

Deutsche Sprachprüfungfür den HochschulzugangStufe 1 (DSH-1)

EuropäischesSprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch alsFremdsprache (TestDaF) – TDN 3

C1

Deutsche Sprachprüfungfür den HochschulzugangStufe 2 (DSH-2)

EuropäischesSprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

ZentraleMittelstufenprüfung (ZMP)

C2

Licenciado/a en filología alemana

Licenciado/a en tradución e interpretación: lengua alemana

DeutscheSprachprüfungfür den HochschulzugangStufe 3 (DSH-3)

EuropäischesSprachenzertifikat Deutsch C2

KleinesDeutschesSprachdiplom (KDS)

ZentraleOberstufenprüfung (ZOP)

 

Inglès

A1

 

A2

Certificado de nivel Básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua inglesa (maestro/a u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II ( Integrated Skills in English). Trinity College London

C1

CAE (Certificate in Advanced English).Cambridge University

ISE III ( Integratek Skills in English). Trinity Collage London

C2

Licenciado/a en filología inglesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua inglesa

CEP (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integratek Skills in English). Trinity Collage London

 

Francés

A1

DELF (Diplômed'Études en LangueFrançaise) A1

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

B1

Título de nivel intermedi EOI (= certificat de nivel elemental)

DELF B1

B2

Título de nivelavanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua francesa (maestro/a U otros)

DELF B2

C1

DALF (DiplômeApprofondi de LangueFrançaise) C1

C2

Licenciado/a en filología francesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2

c) Los certificados de los cursos de los niveles inicial, elemental y mediano del EBAP y los certificados de los niveles básico e intermedio del Marco europeo común emitidos por las entidades indicadas se valorarán para todos los puestos de trabajo.

d) Los certificados de los niveles superiores a los indicados en el apartado c) se valorarán solo cuando el conocimiento de idiomas esté relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo.

Sin embargo, dado que los niveles superiores implican los inferiores, a quienes acrediten un nivel superior al intermedio o al nivel medio, pero el conocimiento de idiomas no esté relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, el nivel se le valorará de acuerdo con el que establece el apartado c) de este punto.

e) Para una misma lengua solo se valorará el nivel superior de los acreditados, con los criterios indicados en los apartados c) y d). A efectos de establecer la valoración que corresponda a cada puesto de trabajo, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

f) Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios indicados.

g) En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, sobre la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe al EBAP.

Este apartado se valorará con un máximo de 2,4 puntos.

D) ACCIONES FORMATIVAS

Solo se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza que defina la convocatoria de la bolsa de trabajo convocada.

A efectos de cómputo, en caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia tendrán un valor equivalente a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.

D.1) Cursos

La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos, para las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza convocada, pudiendo conseguir un máximo de 6 puntos, en su caso, si se acreditan las acciones formativas que se indican en el punto 3 de este apartado, las cuales tendrán una puntuación máxima de 1 punto.

Para la valoración de los cursos de formación y de perfeccionamiento se tienen que tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.

2. En este apartado se valorarán los cursos de formación para el empleo impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo, Comercio e industria, así como por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación para el empleo.

3. Los cursos de las siguientes áreas: jurídica administrativa, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales, se valorarán siempre, hasta un máximo de 30 horas por cada área; los cursos del área de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e internet) se valorarán hasta un máximo de 100 horas. Estos máximos no se tendrán en cuenta si la formación en cualquier de las áreas mencionadas está directamente relacionada con la plaza convocada, y en este caso se valorará el total de horas acreditadas.

La valoración máxima de este apartado será de 1 punto.

 

​​​​​​​4. En todos los casos se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

5. La valoración de los cursos será la siguiente:

Cursos recibidos:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,025 puntos.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,003 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,015 puntos.

Cursos impartidos:

- Se valorará a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración se valorará con 0,05 puntos.

D.2) Otras acciones formativas

Se valorarán los diplomas o títulos oficiales, expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,03 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en el caso de duración inferior a 10 horas. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,015 puntos.

Se tendrán en cuenta los criterios generales indicados en el apartado D) 1) Cursos.

La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos.

D.3. Becas de posgrado

Se tiene que valorar el tiempo de participación en los programas de formación de cualquier administración, entidad u organismo público, según el siguiente: 0,042 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores en un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

4.2 PRUEBA ESPECÍFICA

La prueba específica será calificada con una puntuación del 1 al 10. Para superar la prueba se tiene que obtener como mínimo una puntuación de 5. Los aspirantes que no obtengan esta puntuación mínima quedarán excluidos del proceso selectivo.

La puntuación obtenida, siempre y cuando la valoración de la prueba sea apta, se sumará a la obtenida de acuerdo con el baremo de méritos. La ponderación entre ambos apartados (prueba práctica y baremo de méritos) será de un 50% para cada uno de ellos.

Esta prueba consistirá en realizar una propuesta de intervención de los programas de cualificación inicial en el municipio deCalvià, desarrollado por el IFOC, de acuerdo con las funciones del puesto de trabajo descritas en estas bases y en el marco de lo que dispone la Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Islas Baleares (BOIB n.º 45 del 28 de marzo de 2020), mediante una exposición oral.

En el supuesto de que la exposición oral se realice mediante presentaciones con apoyo informático se tendrán que llevar en una memoria USB. La persona candidata dispondrá de un ordenador portátil con un proyector. El ordenador dispondrá de los software ofimáticos: Libreoffice y pdf. En cualquier caso, se tendrá que entregar a la Comisión de Valoración una copia de la presentación realizada.

El tiempo máximo de exposición será de 30 minutos, más 15 minutos para las cuestiones que plantee la Comisión de Valoración en torno a la exposición realizada.

5. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

Se elaborará una lista por cada una de las especialidades docentes de esta convocatoria, en las cuales figurarán las persones aspirantes ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida.

La vigencia de las listas que conforma la bolsa de trabajo será hasta que la corporación constituya otra de las mismas especialidades docentes y, en todo caso, tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

 

6. LLAMAMIENTO

6.1. Se tienen que ofrecer los puestos de trabajo de los diferentes programas subvencionados a las personas incluidas en la lista correspondiente a cada una de las especialidades docentes, que se encuentren en la situación de disponible prevista en el artículo 6 del Reglamento del procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlo.

En caso de que algún puesto de trabajo no se pudiera proveer porque no haya ninguna persona aspirante que haya acreditado el conocimiento de lengua catalana, se podrá acudir, de forma extraordinaria, a la lista llamada “Personas excluidas por el hecho de no haber acreditado el requisito i)”.

6.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual es necesario que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil – o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes –, así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal funcionario, se entiende que renuncia.

6.3. A las personas aspirantes que renuncien al lugar de forma expresa o tácita – de acuerdo con el punto anterior de este artículo – pasarán al último lugar de la lista de la especialidad docente correspondiente, excepto que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre-adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un lugar de la Relación de Puestos de trabajo de cualquier Administración Pública o empresa pública como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un lugar de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Calvià como personal funcionario de carrera.

d) Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

6.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el punto 5 de este artículo, excepto la del apartado c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca esta finalización, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

6.5.la posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la lista de la especialidad docente de la cual fue llamada y de aquellas otras donde, si fuera el caso, figurara como aspirante, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad, subescala, clase o categoría de la Administración Pública o en los casos de fuerza mayor.

6.6. Cuando el personal funcionario interino cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a la lista o las listas de las diferentes especialidades formativas de las cuales forme parte, en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida al momento en que se formaron.

7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Está compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: señora Eloísa Alonso de Caso Lozano, en sustitución señora Sandra Sedano Colom.

Vocales:

- Señora Ángeles García Carrasco, en sustitución señora Manuela Ballester Rodríguez

- Señora Gabriela Maffrand Ajo, en sustitución señor José Antonio del Pino Guirado

Una persona designada para la representación de los trabajadores y de las trabajadoras

8. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZOS

Los aspirantes tendrán que realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos. Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tienen que presentar a través del enlace disponible en la página web del Ayuntamiento www.calvia.com/convoca

La solicitud de participación en cualquier proceso selectivo a través de CONVOCA implica una declaración responsable de que los datos aportados son ciertos y la realización de una autobaremación de los méritos aportados en la fase de concurso

Junto con la solicitud de participación, se tendrá que presentar la documentación referida a los requisitos y a los méritos. Se tendrá que presentar copia escaneada legible de la documentación a aportar en formato PDF o JPG. Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación se tendrán que nombrar de manera clara según su contenido y presentar según se indique en el proceso de solicitud.

El plazo para presentar la solicitud de participación en este proceso selectivo es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento www.calvia.com/convoca

9. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB y, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo al que se establece en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2023)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación municipal Isabel Bonet Saum (Delegación por resolución de alcaldía de fecha 19/06/2023).