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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 492330
Convocatoria de concesión de becas para los y las deportistas destacados del municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2023-1383, de 04 de abril de 2023, se aprobó la siguiente:

“Convocatoria de concesión de becas para los y las deportistas destacados del municipio de Sant Josep de sa Talaia.”

1. Objeto de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las becas a los y las deportistas del municipio de Sant Josep de sa Talaia, según los méritos obtenidos durante el año 2022 en ejercicio de su modalidad deportiva.

La finalidad de estas becas es premiar y promocionar la cultura del esfuerzo, el mérito y la excelencia de los deportistas y las deportistas del municipio, que con sus éxitos promocionan el nombre de nuestro municipio a nivel nacional e internacional.

El objetivo de esta convocatoria es premiar a los/las ocho deportistas del municipio que hayan conseguido los mejores resultados durante el año 2022. La distribución de los premios será la siguiente:

  • 1er premio: 3.000,00 € para el/la deportista que obtenga la puntuación más alta
  • 2º premio: 2.500,00€ para el/la deportista que obtenga la segunda puntuación más alta.
  • 3er premio: 2.000, 00€ para el/la deportista que obtenga la tercera puntuación más alta.
  • 4º premio: 1.500,00 € para los/las deportistas que obtengan puntuaciones calificadas entre el cuarto y el octavo puesto.

2. Régimen aplicable

La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ordenanza general de las bases reguladores de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2020-2022 (BOIB núm. 112, de 20 junio de 2020).

Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y será publicada en el BOIB y la BDNS.

Dado que las subvenciones concedidas lo serán por el hecho de estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento, de acuerdo con el que establece el artículo 30.7 de la LGS.

3. Consignación presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima que se podrá conceder en esta convocatoria es de 15.000,00 €, con cargo a la partida 341 48095 del presupuesto de la corporación para el año 2023.

4. Requisitos generales de los solicitantes

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de esta beca los deportistas empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia como mínimo dos años antes de la fecha de aprobación de estas bases, los deportistas naturales del municipio de Sant Josep de sa Talaia o bien los que pertenezcan a algún club o asociación inscrita en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia como mínimo desde las dos temporadas anteriores a la publicación de estas bases, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. 
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).
 

5. Régimen de las ayudas

La concesión de las becas que prevé esta convocatoria se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el del sitio web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

6. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes (anexo 1) irán acompañadas de la siguiente documentación: 

  • Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.
  • Identificación de quien será el beneficiario, mediante copia del DNI o NIF u otro documento acreditativo.
  • Declaración responsable de estar empadronado/a en el municipio de Sant Josep de sa Talaia como mínimo dos años antes de la fecha de aprobación de estas bases (si es el caso). (Anexo II)
  • Declaración responsable del/la beneficiario/a de Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios (Anexo II).
  • Declaración responsable del/la beneficiario/a de no incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II).
  • Modelo de representación, en caso de presentar la solicitud una persona diferente al solicitante (anexo III).
  • Formulario con criterios de valoración (anexo IV).
  • Certificado de la correspondiente Federación Autonómica, Nacional o Internacional donde se haga constar las clasificaciones y/o marcas conseguidas por el solicitante durante el periodo a que hace referencia la convocatoria.
  • Certificado de la Federación deportiva correspondiente que acredite que el solicitante pertenece a un club o asociación inscrita al Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de forma continuada desde la temporada 2020-2021 (en caso de no estar empadronado en el municipio).
  • Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.

6.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

7. Enmienda de defectos en la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le debe indicar que, si no lo hace, se considerara que ha desistida de la solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS.

8. Criterios de valoración

Se tendrá en cuenta únicamente el resultado más destacado, los resultados no son acumulativos. En caso de empate técnico en el número de puntos, se tendrá en cuenta el segundo mejor resultado obtenido durante la temporada 2022.

Se tendrán en cuenta los puntos por participación en Campeonato Oficiales de España, de Europa o del Mundo, organizados por la respectiva federación nacional o internacional, en los que se participe de forma individual o a través de la selección correspondiente.

Sólo se tendrá en cuenta la participación en aquellos deportes de Federaciones Españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

El baremo de puntuación es el siguiente:

Resultados conseguidos durante la temporada 2022

Resultado destacado en Campeonato de Europa o del Mundo*

130 puntos

Participación en Campeonato de Europa o del Mundo

120 puntos

Campeón/a de España absoluto

110 puntos

Segundo/a en Campeonato de España absoluto

100 puntos

Tercero/a en Campeonato de España absoluto

90 puntos

Participación en Campeonato de España absoluto

80 puntos

Campeón/a de España categorías inferiores**

70 puntos

Segundo/a en Campeonato de España categorías inferiores

60 puntos

Tercero/a en Campeonato de España categorías inferiores

50 puntos

Participación en Campeonato de España categorías inferiores

40 puntos

Campeón/a de Baleares absoluto

30 puntos

Campeón/a de Baleares categorías inferiores

20 puntos

* Resultado entre los 8 primeros clasificados

**Se consideran categorías inferiores todas las situades por debajo de la absoluta.                       

Los resultados obtenidos deberán acreditarse mediante un certificado de la correspondiente Federación Autonómica, Nacional o Internacional donde se haga constar las clasificaciones y/o marcas conseguidas por el solicitante durante el periodo al que hace referencia la convocatoria.

9. Órgano colegiado

El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará un informe al órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

Estará formado por los siguientes miembros:

  • Presidencia: el concejal de Deportes o persona en quien delegue.
  • Vocales:

o la concejala de Cultura o persona en quien delegue.

o un/a técnico/a de la Administración General.

o el coordinador de la piscina municipal.

  • Secretario/a: la de la corporación o persona que legalmente la sustituya.

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 8 de esta convocatoria.

c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de las suyas solicitudes.

d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

10. Instrucción y resolución

El órgano instructor del procedimiento será el/la técnico/a de deportes, que llevará a cabo las actuaciones a las cuales se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los años 2020-2022.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá que notificar a los interesados, concediéndolos un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

Finalizado este plazo y examinadas las a alegaciones que, si fuera el caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, el cual dictará la resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación detallada y los criterios que se han tenido en cuenta.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14 a) de la ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, tendrá que contener la relación de entidades beneficiarias a las cuales se otorga subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

El órgano competente para resolver esta convocatoria de subvenciones es el alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

La resolución será pública en conformidad con el que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 17 de la ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

11. Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual posará fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de julio de 2023

El alcalde Vicente Roig Tur)

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