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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 492191
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 129/2023 de 27 de julio, relativo a la publicación de edictos y resoluciones en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social (exp.0326-2023-000003)

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Texto

El Boletín Oficial de las Illes Balears es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el que se publican las disposiciones, actos y anuncios cuya inserción determina el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, constituye el instrumento de garantía del principio constitucional de seguridad jurídica.

Visto el Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vista la Orden del consejero de Presidencia de 30 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de envío telemático de los documentos que deban insertarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La normativa antes mencionada supuso la implementación de un nuevo procedimiento de envío telemático de los documentos que deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que, entre otras cosas, comportaba la creación de un registro automatizado de autoridades y personal facultado para ordenar la inserción de textos.

El artículo 15 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, dispone que la orden de inserción debe firmarlo el órgano o la autoridad competente de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico.

En el caso de los consejos insulares, el artículo 21.1 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que corresponde al presidente de la corporación ordenar la publicación de las disposiciones generales en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Para el resto de actos administrativos que deban ser objeto de publicación en el boletín oficial autonómico, debe entenderse, según lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 68/2012, que las facultades para ordenar o solo ·licitar la inserción de textos en el BOIB corresponden a quien ejerza la representación del órgano, el ente o la institución de la que emana el texto. A estos efectos, y sin perjuicio de la representación institucional que corresponde al presidente, la propia Ley de consejos insulares otorga a los consejeros ejecutivos, en el artículo 33.1 y teniendo en cuenta su condición de órganos de administración y órganos superiores dentro de la estructura de los consejos insulares, la función de representación de los departamentos que encabezan.

Con el objeto de agilizar el envío de los acuerdos, edictos y anuncios en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación, en los últimos años se ha asignado la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos de determinados órganos colegiados en los secretarios respectivos, así como la delegación en la Secretaría General, también por razones de agilidad administrativa, de la facultad de ordenar la publicación de los decretos de presidencia y de los edictos que se deriven.

Dado que se considera conveniente mantener dicha delegación exceptuando la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos relativos al planeamiento urbanístico y territorial que adopte el Consell Insular, dada su especificidad se considera conveniente que se delegue en el Jefe de Sección de Urbanismo;

RESUELVO:

Primero. Delegar la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos, normas y disposiciones que aprueben el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, y de los edictos que se deriven, en las publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social en la persona que ocupe la secretaría de los respectivos órganos colegiados citados. Se exceptúan los acuerdos relativos al planeamiento urbanístico y territorial a que se refiere el punto tercero.

Segundo. Delegar la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los decretos de presidencia y de los edictos que se deriven en la persona titular de la Secretaría General, y en las personas que legalmente la sustituyan en caso de enfermedad o ausencia.

Tercero. Delegar la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos relativos al planeamiento urbanístico y territorial que adopte el Consell Insular, cualquiera que sea el órgano competente para su aprobación, en el jefe de la Sección de Urbanismo. En caso de ausencia o enfermedad, u otro impedimento, suplirán el jefe de sección la persona titular de la Secretaría General de la Corporación o las personas que legalmente la sustituyan en los casos mencionados de enfermedad o ausencia.

Cuarto. Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que empiece a regir el mismo día que se firma.

Quinto. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo y al Pleno en la próxima sesión que tengan.

 

Maó, 28 de julio de 2023

Por delegación del president, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 129/2023, de 27 de julio)