Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 492122
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 110, de 10 de agosto, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. Recientemente, se han aprobado el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 ext., de 10 de julio), y el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 ext., de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
3. Con la aprobación de estos dos decretos se han reestructurado las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, lo que ha afectado sustancialmente a la antigua Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, que ahora, y en cuanto a las materias de presupuestos, financiación, tesorería, política financiera y patrimonio, forma parte de la nueva Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, cuyo alcance competencial se extiende a nuevas materias que, hasta ahora, constituían funciones de otras consejerías, tales como las de economía y estadística (en la antigua Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo), fondos europeos (en la antigua Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) e innovación (en la antigua Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática), entre otras.
De esta forma, la extinción de la antigua Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, como también de las anteriores consejerías cuyas competencias se integran, en parte, en la nueva Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, determina que deban actualizarse las delegaciones vigentes dado que el órgano delegante ya no existe o, al menos, ya no tiene la misma configuración que tenía antes. En este sentido, esta nueva Consejería se estructura, en esencia, en seis direcciones generales: de Economía y Estadística; de Presupuestos y Financiación; del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio; de Fondos Europeos; de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital, y de Investigación, Innovación y Transformación Digital; además de una Secretaría Autonómica de Innovación y Sociedad Digital con la finalidad de coordinar y controlar la gestión de estas dos últimas direcciones generales.
4. Efectivamente, y de forma análoga a la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 mencionada en el punto 1, las personas titulares de las anteriores consejerías de Modelo Económico, Turismo y Trabajo; de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dictaron varias delegaciones de competencias y de firma en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso, debe considerarse que, sin necesidad de ninguna declaración expresa, no producen efectos las delegaciones que, en relación con el ámbito competencial propio de la actual Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se contenían en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 9 de diciembre de 2022, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre); la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 31, de 4 de marzo), y la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 22 de abril de 2021 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la mencionada Consejería (BOIB núm. 57, de 1 de mayo).
5. Todo esto exige que se dicte una nueva resolución de delegación de competencias, de delegación de firma y de suplencia en el ámbito competencial de la nueva Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que mantiene, en esencia, un régimen de delegaciones y de suplencias similar al contenido en las delegaciones anteriores.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8, 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 31, 32, 33.1.a) y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la secretaria general las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación en las siguientes materias:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, tales como, en particular, y entre otras, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos —incluidos los contratos centralizados y los acuerdos marco— y, también, la implantación de los sistemas dinámicos de adquisición y la adjudicación y la formalización de los contratos basados en estos acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, todo ello con la excepción únicamente de las resoluciones de inicio de los expedientes correspondientes cuya cuantía requiera la autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que fije anualmente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:
1º. Las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de subvenciones concedidas en los casos en los que la cuantía de la modificación, la revocación o el reintegro sea superior a 500.000 euros.
2º. Las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos sancionadores por razón de la comisión de infracciones graves, sin perjuicio de la delegación al secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital a que se refiere el apartado 2.b) de esta Resolución.
c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, las siguientes facultades y actuaciones:
1º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a los que tiene derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
2º. Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
3º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal de la Consejería.
4º. Las relativas a la tramitación de las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.
5º. Las relativas a la tramitación y la concesión de los permisos previstos en la normativa básica estatal que no estén incluidos en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) En materia de hacienda pública, el ejercicio de las siguientes funciones:
1º. La resolución de los procedimientos relativos a compensación de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el artículo 17 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo de los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros, siempre que, en este último caso, la compensación no se limite únicamente a deudas de entidades instrumentales de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2º. La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, sin limitación de cuantía, a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
1º. La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a la autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos correspondientes a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, y también la de todos los documentos justificativos correspondientes, salvo las resoluciones de inicio de todos los expedientes de gasto cuya cuantía sea superior a la que fije anualmente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los expedientes que requieren con carácter general la autorización del Consejo de Gobierno, aunque estén exceptuados de dicha autorización de acuerdo con la misma Ley de presupuestos generales, y salvo todos los expedientes de gasto relativos a la sección presupuestaria 34.
2º. La suscripción de los actos y documentos administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente.
h) En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
i) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, sin perjuicio de la delegación al secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital a que se refiere el apartado 2.c) de esta Resolución.
2. Delegar en el secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación en las siguientes materias propias de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital y de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital:
a) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los distintos sectores de actividad de las mencionadas direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
b) En materia de radiodifusión televisiva y sonora, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la normativa sectorial aplicable, tales como, en particular, y entre otras, la designación de los miembros de las mesas de contratación o de valoración, salvo las convocatorias de los concursos y las resoluciones de concesión o las propuestas de adjudicación provisional, según los casos, de los respectivos títulos habilitantes.
c) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos.
d) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones cuyas actividades y fines afecten a las materias que son propias de la Secretaría Autonómica.
3. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación en las siguientes materias:
a) En materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito cooperativo, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente, salvo el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) En materia de operaciones financieras, la realización de todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento y los derivados financieros a que se refiere el artículo 98 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las condiciones más favorables, y, con ello, el establecimiento de las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
c) En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de la cuantía.
d) En materia de operaciones no presupuestarias, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la formalización de derivados financieros a que se refiere el artículo 98 de la Ley 14/2014.
e) El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe causa justificada.
f) La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.
g) La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
h) Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a las adquisiciones, las enajenaciones, las permutas, los arrendamientos, la aceptación de donaciones, las cesiones gratuitas, las cesiones de uso, las revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, los lindes y amojonamientos, la recuperación de la posesión, las concesiones demaniales, las reservas demaniales, la explotación de bienes patrimoniales, las adquisiciones de títulos representativos del capital y el ejercicio de la potestad investigadora.
4. Delegar en los secretarios generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los directores de los organismos autónomos dependientes de la misma y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para conceder o denegar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas a favor de la hacienda pública autonómica a que se refiere el artículo 22 de la Ley 14/2014, cuando se trate de deudas que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se deriven de ingresos públicos que corresponde gestionar a cada una de las consejerías, los organismos autónomos que dependen de ellas o el Servicio de Salud de las Illes Balears, y no a la Agencia Tributaria de las Illes Baleares.
b) La competencia para autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros y la competencia para modificar las anualidades ya comprometidas a que se refiere el artículo 66.1 de la citada Ley 14/2014, cuando se trate de gastos de carácter plurianual que no sobrepasen los límites establecidos en el artículo 65.1 de la misma Ley y el importe global de las anualidades correspondientes a ejercicios futuros sea igual o inferior a un millón de euros.
La delegación a la que hace referencia esta letra b) también se hace a favor del director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
5. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, a excepción de los que forman parte de la delegación de competencia a que se refiere el apartado 3.d) y de los que forman parte de la delegación de firma a que se refieren los apartados 7 y 8.a) de esta Resolución.
6. Delegar en el director general o directora general de Presupuestos y Financiación la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos siguientes:
a) Los actos que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponde dictar al consejero de Economía, Hacienda e Innovación en materia de autorización de imputación de gastos en ejercicios futuros y de modificación de las anualidades comprometidas, cuando no formen parte de la delegación a la que hace referencia el apartado 4.b) de esta Resolución.
b) Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a aprobaciones de modificaciones de crédito, así como a la creación de partidas presupuestarias a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 14/2014.
c) Los actos de autorización de las modificaciones de los presupuestos de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 63 de la Ley 14/2014.
d) Los actos de autorización de los gastos estructurales a que se refiere el artículo 69 de la Ley 14/2014.
7. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y en los gerentes territoriales de este Servicio la firma de todos los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de cada uno de estos centros de gasto.
Asimismo, se delega en el director o directora del Área de Coordinación Administrativa de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears la función de emitir los informes jurídicos relativos a contratos de facturación o análogos a los que se refiere el artículo 17 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2001 de regulación del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando se trate de cesiones globales de crédito que únicamente afecten deudas del Servicio de Salud de las Illes Balears de acuerdo con el alcance de las notificaciones de este tipo de cesiones que realicen los acreedores interesados, en el marco del artículo 17 de la mencionada Orden y del artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
8. Delegar en el director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
b) La suscripción de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que dicte este órgano directivo en el ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 d abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las letras a) y b) del artículo 63.4 del Decreto 75/2004.
9. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Delegar en los secretarios generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los órganos equivalentes o, en su defecto, en el director de cada uno de los organismos autónomos correspondientes a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79, la suscripción de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004.
11. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears la firma de la remisión de los informes que sea competencia del consejero de Economía, Hacienda e Innovación como presidente del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
12. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:
— Dirección General de Presupuestos y Financiación
— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
— Dirección General de Fondos Europeos
— Dirección General de Economía y Estadística
— Secretaria Autonómica de Innovación y Sociedad Digital
— Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital
— Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital
13. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales que se indican en el apartado anterior, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos, salvo de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital, corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital o de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde al secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital.
14. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado 12.
15. Disponer que, sin perjuicio de lo que establecen el apartado 12 de esta Resolución y el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 73.3 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y el interventor general o interventora general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
16. Dejar sin efectos cualquier otra resolución que se oponga o contradiga ésta y, expresamente, la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
17. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
18. Disponer que esta Resolución tenga efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día 11 de julio de 2023.
Palma, en fecha de la firma electrònica (27 de julio de 2023)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación
Antoni Costa Costa