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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 491869
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 21 de julio de 2023 por la que se autoriza el cambio de la denominación específica de la escuela de Educación infantil de primer ciclo incompleta (EI) Antoni Pons por Escuela de Educación infantil de primer ciclo incompleta (EI) Antoni Pons de Moscari

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 se creó la escuela infantil incompleta de primer ciclo Antoni Pons, de Moscari, de la que es titular el Ayuntamiento de Selva. Como consecuencia de esta creación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

- 1 unidad mixta y agrupada de educación infantil de primer ciclo de 1 a 3 años, con un máximo de 15 plazas escolares.

2. El 13 de junio de 2023, el alcalde del Ayuntamiento de Selva, como representante de la titularidad, presentó una solicitud de cambio de denominación específica del centro y adjuntó un certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el que aprobó el cambio de denominación de la Escuela Infantil Antoni Pons por la de Antoni Pons de Moscari

3. El 19 de julio de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación específica de la Escuela Infantil de primer ciclo incompleta Antoni Pons por la de Escuela Infantil de primer ciclo incompleta Antoni Pons de Moscari.

4. El 20 de julio de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación específica de la Escuela Infantil de primer ciclo incompleta Antoni Pons por la de Escuela Infantil de primer ciclo incompleta Antoni Pons de Moscari.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de enero de 2021 por la que se modifica la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 por la que se establecen la denominación y las siglas que deben constar en el Registro de Centros Docentes de las Islas Baleares (BOIB núm. 6 de marzo)

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de competencia la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con fecha 20 de julio de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación específica de la Escuela Infantil de primer ciclo incompleta Antoni Pons, con el código 07016475, por la de Escuela Infantil de primer ciclo incompleta Antoni Pons de Moscari.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07016475
  • Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo incompleta
  • Denominación específica: Antoni Pons de Moscari
  • Titular: Ayuntamiento de Selva
  • Domicilio: c/ Alfonso XIII, núm. 10
  • Localidad: Moscari
  • Municipio: Selva
  • CP: 07316

Enseñanzas autorizadas:

- 1 unidad mixta y agrupada de educación infantil de primer ciclo de 1 a 3 años, con un máximo de 15 plazas escolares.

3. Inscribir la nueva denominación en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras educativas y darla de alta en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

4. Comunicar esta Resolución al titular del centro y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, para su conocimiento.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso.

 

Palma, 21 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany