Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 491866
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de julio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo CEI Hobbiton, de Palma, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años
Antecedentes
1.La Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 21 de julio de 2009, se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Hobbiton de Palma . Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07014004
Denominación genérica: Centro de educación infantil privado de primer ciclo.
Denominación específica: CEI Hobbiton
Titular: Centro de Educación Infantil Hobbiton SL
Domicilio: C/ Obispo Rafael Josep Verger, 4 (locales 1 y 2)
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la siguiente forma:
0 a 1 año: 1 unidad con 8 puestos escolares
1 a 2 años: 1 unidad con 13 puestos escolares
2 a 3 años: 1 unidad con 15 puestos escolares.
2. El 6 de marzo de 2020 (GOIBE15620/2020), la señora Laura Ayza Moyá como representante del CEI Hobbiton, de Palma, presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo (en concreto un espacio de 2 años).
3. El 5 de junio de 2020, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe desfavorable, en el que indicaba que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 15 de junio de 2020.
4. El 16 de febrero de 2023, la titular del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 5 de junio de 2020.
5. El 10 de marzo de 2023, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un nuevo informe desfavorable, dado que la documentación presentada tampoco subsanaba las deficiencias del informe de 5 de junio de 2020. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 13 de marzo.
6. El 13 de abril de 2023, la titular del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 10 de marzo de 2023.
7. El 9 de mayo de 2023, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable condicionado a la presentación de documentación que subsanara los puntos pendientes del informe. Este informe se comunicó en fecha 10 de mayo de 2023.
8. El 12 de junio de 2023, la titular del centro presentó la documentación requerida en el informe de 9 de mayo de 2023.
9. El 14 de junio de 2023, la representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
10. El 3 de julio de 2023 el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita realizada al centro, también indicó que esta nueva unidad contaba con una superficie de 37,70 m 2 y por tanto las plazas quedaban ajustadas a 16 niños de 2 a 3 años.
11. El 3 de julio de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable al número ya las titulaciones de los profesionales.
12. El 20 de julio de 2023, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo Hobbiton de Palma, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años.
13. El 21 de julio de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autorizó la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo Hobbiton, de Palma, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 21 de julio de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo Hobbiton, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07014004
Denominación genérica: centro de educación infantil privado
Denominación específica: Hobbiton
Titular: Laura Ayza Moyá
Domicilio: C/ Obispo Rafael Josep Verger, 4 (locales 1 y 2)
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 50 puestos escolares distribuidas de la siguiente forma:
0 a 1 año: 1 unidad con 7 puestos escolares
1 a 2 años: 1 unidad con 12 puestos escolares
2 a 3 años: 2 unidades con 31 puestos escolares (una unidad con 15 plazas y la otra unidad con 16 plazas)
Las dos aulas de 2-3 años tienen un ratio de 15 y de 16 puestos escolares respectivamente ajustada a los metros cuadrados de cada unidad, por lo que no tienen posibilidad de pedir aumento extraordinario de ratio.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación i Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de julio de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany