Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 491342
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible
Hechos
1. El 15 de abril de 2023, en el BOIB número 48, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para en 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.
2. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado séptimo de la Resolución mencionada, informaron desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura en el mismo.
4. El 29 de junio de 2023 se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambia Climático (BOIB núm. 90, de 4 de julio de 2023 ).
5. En fecha 15 de julio de 2023, SR. Calvo Calabuig presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático en la que se denegaba la subvención a SR . Calvo Calabuig (exp. VMP23-81/2023) por el siguiente motivo: “ El pago del VMP se ha realizado en efectivo, incumpliéndose el apartado 5.3.h) de las bases de la convocatoria”.
Junto con el citado escrito presentó la siguiente documentación:
- Contrato financiero
- Recibo 1ª cuota
- Recibo 2ª cuota
6. En fecha 19 de julio de 2023 se emitió informe favorable a la estimación de las alegaciones presentadas por el sr. Roderic Calvo Calabuig contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 90, de julio de 2023) (expediente VMP23-81/2023), dado que de la documentación presentada se deduce que el sr. Calvo Calabuig no ha realizado pago en efectivo, sino que ha financiado la adquisición de la bicicleta objeto de la solicitud de subvención.
7. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020).
6. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también figura en la misma.
2. Eliminar el expediente VMP23-81 /2023 de la lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención y continuar con la tramitación de este expediente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Iles Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de julio de 2023
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº. 103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|
VMP23-98/2023 |
16/05/2023 |
MARTINEZ LARA, WIFREDO FRANCISCO |
***7177** |
El VMP se ha adquirido antes del 16 de abril de 2023, con lo cual incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-137/2023 |
25/05/2023 |
MIRALLES PERELLO, MARIA DEL CARMEN |
***4702** |
Hay un primer pago del VMP que es anterior al día siguiente de la publicación del BOIB, con lo cual se incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-139/2023 |
26/05/2023 |
XIUMING, WANG |
****2829* |
Sólo se puede realizar una solicitud para VMP por persona física residente, con lo cual incumple el apartado 4.5 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-143/2023 |
28/05/2023 |
ALEMANY ESCANDELL, FRANCISCO JOSE |
***4950** |
La fecha de compra es anterior al día posterior a la fecha de publicación del BOIB, con lo cual incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-149/2023 |
31/05/2023 |
YERN MORENO, MONICA |
***5184** |
La fecha de compra es anterior al día posterior de la publicación del BOIB, con lo cual se incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-178/2023 |
05/06/2023 |
FERRER GILI, BALTASAR ANTONIO |
***2030** |
El VMP se ha adquirido antes del 16 de abril de 2023, con lo cual incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-183/2023 |
06/06/2023 |
ALGUACIL BERNABEU, CRISTINA |
***2901** |
El VMP se ha adquirido antes del 16 de abril de 2023, con lo cual incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-213/2023 |
12/06/2023 |
JUAN COLL, EVA |
***0353** |
El VMP se ha adquirido antes del 16 de abril de 2023, con lo cual incumple el apartado 4.4 de las bases de la convocatoria. |
VMP23-216/2023 |
12/06/2023 |
AUTALIO TOLA, WILDER DAVID |
****0004* |
El pago del VMP se ha realizado en efectivo, con lo cual incumple el apartado 5.3.h) de las bases de la convocatoria. |