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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 490471
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del precio público para la prestación de los Servicios Municipales de Deportes

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del precio público para la prestación de los servicios municipales de deportes.

Este acuerdo fue sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm.72 de día 1 de junio de 2023, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante este periodo no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo cual, en conformidad con el establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende aquel definitivamente aprobado, restando el texto tal y como sigue.

Esta aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente, se publican en el BOIB a efectos de su general conocimiento, así como para su entrada en vigor, en cumplimiento del que señala el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

 

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE DEPORTES

Preámbulo

El Municipio, en su condición de Administración Pública de carácter territorial, tiene atribuida la potestad de fijar el precio público por la prestación de los servicios municipales de deportes. La diferente gestión de las actividades que se hace en Cultura y Deportes nos plantea la necesidad de separar las dos ordenanzas que hasta ahora iban juntas. En este contexto, se plantea la necesidad de proceder a la aprobación de una ordenanza municipal específica de deportes que regule el precio público de la prestación de servicios deportivos y que sea ajustada a la realidad de los diferentes tipos de servicios deportivos que se ofrecen.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En conformidad con el establecido en el artículo 127, en relación en el artículo 41, ambos del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento des Castell acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de los servicios municipales de deportes, que se tiene que regir por esta ordenanza, al amparo del que disponen los artículos que van del 41 al 47 del TRLRHL.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la recepción de los servicios y la utilización de las instalaciones municipales.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que utilicen los servicios y las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Precios.

1. Actividades dirigidas

Precio/mes

Matrícula 20€ - pago anual

 

1.a. Actividades de deporte adulto (3 sesiones semanales)

36,00€

1.b. Actividades de deporte adulto (2 sesiones semanales)

24,00€

1.c. Actividades de deporte gente mayor (3 sesiones semanales)

21,00€

1.d. Actividades de deporte gente mayor (2 sesiones semanales)

14,00€

2. Alquiler de instalaciones municipales

Precio/ Hora

2.a. Pista entera

 

2.a.i. Fijo

32,00€

2.a.ii. Esporádico o para partido (hora)

38,00€

2.a.iii 1/3 de pista

12,00€

2.b. Sala polivalente o pista anexa

 

2.b.i. Fijo

18,00€

2.b.ii. Esporádico

26,00€

2c. Campo de Fútbol

 

2.c.i. Fútbol 11, sin luz artificial

94,00€

2.c.ii. Fútbol 11 con luz artificial

98,00€

2.c.iii. Fútbol 7 sin luz artificial

48,00€

2.c.iv. Fútbol 7 con luz artificial

52,00€

Las cuotas no serán prorrateables.

Artículo 5. Reducciones.

De acuerdo con el que dispone el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se establece una reducción del 50% de las cuotas mensuales establecidas en su punto 1 del artículo 4 de esta ordenanza, de actividades dirigidas, para usuarios con discapacidad igual o superior al 33%. En ningún caso, se reducirá el importe de la matrícula.

Para solicitar esta reducción se tendrá que presentar al Departamento de Deportes, junto con la hoja de inscripción, la siguiente documentación:

  • Solicitud/instancia.
  • DNI.
  • Certificado de discapacidad.
  • Si procede, justificando de abono de la matrícula y la primera mensualidad.

Las reducciones concedidas tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud de estas.

Artículo 6. Liquidación e ingreso.

La obligación de contribuir nace en el momento de la solicitud y/o formalización del alta del servicio.

6.1 Actividades dirigidas:

Para inscribirse a las actividades dirigidas se tendrá que abonar, junto con la primera mensualidad, una matrícula por importe de 20€. El pago de ambos conceptos se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria. Con esta finalidad, el usuario tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.

 

6.2. Alquiler de instalaciones municipales.

El pago de este servicio se realizará antes de hacer uso, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indicará, entregando el justificante de pago al servicio de deportes.

Artículo 7. Normas de gestión.

Las solicitudes de baja se tendrán que tramitar ante el Servicio Municipal de Deportes antes del día 25 del mes anterior a aquel en que tengan que tener efecto. A tal efecto, habrá que llenar una hoja de baja que se podrá descargar de la web del Ayuntamiento o se podrá recoger al Servicio de deportes. Esta hoja rellenada se tendrá que entregar presencialmente o vía correo electrónico a los correos que se indican a las hojas de inscripción.

La obligación de pago persiste hasta que el usuario no cause baja voluntaria del servicio, aunque el interesado no asista a las clases o no haga uso de las instalaciones previamente alquiladas, dado que la matrícula y el alquiler anticipado incluyen el compromiso de pago.

Se gestionará el cobro de los pagos mensuales, mediante domiciliación bancaria a lo largo de los 10 primeros días de cada mes.

El impago o retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto, podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas meritadas.

A todos los efectos, para inscribirse a cualquier actividad se tendrá que estar al corriente del pago de las cuotas de todas las actividades incluidas en esta ordenanza. Así mismo, la carencia de pago de las cuotas de dos mensualidades comportará la baja automática en la actividad, sin perjuicio de la obligación de atender al pago de estas cuotas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo el que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2004, regulador de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos aquellos preceptos de la ordenanza municipal reguladora de las tasas de los servicios municipales de enseñanza, cultura y deportes que se opongan o contradigan las previsiones establecidas en esta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada día 24 de mayo de 2023, entrará en vigor al día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, en conformidad con aquello establecido en el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2023)

El alcalde Jose Luís Camps Pons