Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 478522
Bases específicas para la convocatoria de una plaza de agente de desarrollo local (AODL), SOIB Desarrollo Local por el sistema de concurso de méritos y entrevista personal
Por Decreto de Alcaldía número 477 del 4 de julio de 2023 se aprobaron las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL (AODL), SOIB DESARROLLO LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PERSONAL.
Base 1ª.- Naturaleza del puesto de trabajo
Vinculación: personal funcionario interino para programa temporal
Escala: Administración específica
Subescala: Tècnico/a
Lugar: Ayuntamiento de Esporles
Cargo: AGENTE DE DESARROLLO LOCAL (AODL), PARA PROGRAMA SOIB DE DESARROLLO LOCAL 2023.2025
SE VALORARÁ:
Experiencia demostrable en:
- Diseño y ejecución de Planes estratégicos de empleo
- Tramitación de subvenciones y su justificación económica
- Fomento, acompañamiento y asesoramiento a personas emprendedoras
- Gestión de proyectos relacionados con el empleo y/o dinamización empresarial y/o desarrollo territorial
- Promoción turística
- Fomentar la desmasculinización de oficios y fomentar el autoempleo y emprendimiento femenino.
Formación específica en:
- Canvas, por la creación de empresas
- Comunicación, marketing digital y redes sociales.
- Gestión y redacción de textos web. Diseño web
- Creación de Newsletters, edición de boletines
- Dinamización económica, comercial y empresarial
- Informática.
Conocimientos de:
- El subsistema de coordinación y gestión con otras entidades públicas en materia de autoempleo y emprendimiento.
- La realidad social y económica y empresarial del municipio.
- Metodología de trabajo y protocolos del SOIB
- Dinamización comercial y empresarial-Fondo europeos (Next Generation)
- Igualdad de género.
FUNCIONES:
- Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB
- Continuar con la ejecución del Plan Estratégico de Empleo Local que se llevará a cabo en el municipio desde 2020.
- Mantener y gestionar nuevas políticas activas de empleo
- Fomentar el empleo y/o autoempleo, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.
- Continuar con la diagnosis territorial iniciada en la convocatoria AODL 2016-2019, que ha funcionado como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Empleo Local.
- Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del tejido empresarial del territorio.
- Promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, identificando las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.
- Hacer el acompañamiento técnico, tanto en el inicio de proyectos empresariales para reforzarlos en empresas como en la consolidación de empresas, a fin de potenciar que se generen empleos nuevos, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, por lo general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.
- Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados.
- Control de presupuestos de proyectos.
- Investigación, presentación, gestión y control económico de subvenciones relacionadas con el puesto de trabajo.
- Elaboración y control presupuestario, justificación económica del programa.
- Gestión y control de los recursos material y organización logística.
- Participar en las reuniones del equipo, con otras áreas internas municipales siempre que la situación o el momento lo requiera.
- Recibir y poner en conocimiento de las personas correspondientes la documentación, información y correspondencia, etc. que llegue en nombre del proyecto.
DURACIÓN: Contrato de duración determinada, hasta máximo el 31 de diciembre de 2025
JORNADA: Completa, realizando un total de 35 horas semanales.
COSTE SALARIAL MENSUAL BRUTO APROXIMADO POR JORNADA COMPLETA: 2.296,42€/mensuales con pagas extras incluidas.
Se trata de la creación de una bolsa para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal laboral según lo que prevé el artículo 11 TREBEP y el artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.
Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes
PRIMERO.- Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las que en las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.
En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral a los extranjeros residentes legalmente en España.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en disposición del título de diplomatura o grado en turismo y/o licenciatura o grado en derecho. A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.
d) No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.
e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a)de esa base.
f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que puedan presentarse en ningún otro momento.
h) Acreditar conocimientos oficiales de inglés.
i) Acreditar un mínimo de experiencia profesional de 24 meses en funciones similares al cargo.
j) Tener el permiso de conducir clase B.
SEGUNDO.- Todos los requisitos exigidos y méritos que se quieran alegar deben poseerse el día de la entrevista personal de selección.
TERCERO.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifican la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.
Base 3ª.- Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 5 días naturales,a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases en el BOIB, y deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Esporles. Se recomienda que se priorice la presentación por sede electrónica: https://esporles.eadministracio.cat/
También pueden presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. También se pueden presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de que no se presente la solicitud presencialmente en el registro del Ayuntamiento o, a través de sede electrónica es obligatorio, para agilizar el procedimiento, que el interesado envíe justificante de presentación de la solicitud al correo electrónico: ajuntament@esporles.cat
El modelo de solicitud viene recogido en el Anexo 1.
En el impreso de solicitud (ANEXO 1) los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base de esta convocatoria, en la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y los méritos que quieran adjuntar.
2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, los aspirantes deben consignar los datos y acompañar la documentación que se señala a continuación:
a) Indicar la plaza a la que se opta.
b) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extensiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana.
c) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se debe presentar, junto con la solicitud, el certificado emitido por la Consejería de Educación y Universidad o equivalente, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la que se opta.
d) Adjuntar fotocopia del documento nacional de identificación y en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
e) Adjuntar fotocopia del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica de haber superado todos los estudios para obtener el título.
f) Adjuntar los méritos que se quieran alegar.
g) Adjuntar documento justificativo del pago de la tasa de 18,00€ por participación en procesos selectivos publicada en el BOIB núm. 147 de fecha 2 de diciembre de 2017.
El importe deberá hacerse efectivo en el siguiente número de cuenta:
ES38 2100 0785 2202 0000 3150
Concepto: Nombre completo+ Agente Ocupación y Desarrollo Local
3.- La Alcaldía, por sí misma o, a propuesta del Tribunal calificador, podrá solicitar, al efecto procedente, que las personas interesadas acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
4.- Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, a fin de que, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde esta publicación, subsanen la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Base 4ª.- Admisión de los aspirantes
Habrá un plazo de cinco días naturales para realizar consultas y reclamaciones tras el cual quedará ratificada la lista definitiva de candidaturas que pasarán a la fase de valoración de los méritos y de entrevista; la fecha de la cual se notificará personalmente a las cinco candidaturas que hayan obtenido una mayor puntuación.
Base 5ª.- Tribunal calificador
1.- El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 TREBEP Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Los miembros del Tribunal deben ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:
- Un presidente, funcionario de carrera/personal laboral
- Tres vocales. Funcionarios de carrera/personal laboral
- secretario con voz y sin voto.
Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.
2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y aptitudes requeridas de los aspirantes.
3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, por lo que lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.
4.- Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también lo que corresponda en los casos no previstos.
Base 6ª.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo
Los méritos a valorar y la puntuación de la entrevista serán los que se relacionan a continuación, con un total máximo de 72 puntos:
Baremos de selección:
Formación: 13 puntos.
Experiencia laboral: 31 puntos.
Entrevista: 28 puntos.
Se valorará:
Formación (hasta un máximo de 13 puntos).
Experiencia laboral (hasta un máximo de 31 puntos).
Entrevista (hasta un máximo de 28 puntos).
Base 7ª.- Calificación y orden de clasificación definitiva.
La calificación de las diferentes fases se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. La calificación final será la suma de la fase de concurso y fase de entrevista personal. El orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta:
1.- Las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
2.- Sorteo.
Esporles, documento firmado electrónicamente (11 de julio de 2023)
El batle Josep Maria Ferrà Terrassa
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos |
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DNI núm. |
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Domicilio |
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Localidad |
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C.P. |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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Mediante el presente comparezco y, como mejor proceda.
EXPONE
Que desea ser admitido/a en la bolsa de agente de desarrollo local (AODL) 2023.2025 del programa SOIB DESARROLLO LOCAL del Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOIB nº .......... de fecha. ...........................................
Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria y DECLARO:
1.- No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.
2.- No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de esta base.
3.- No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Que aporta los siguientes documentos (señale la casilla adecuada):
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Documento nacional de identidad (DNI) |
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Titulación de la formación exigida en la segunda base |
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Titulación de lengua catalana (nivel B2) |
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Justificante pago tasa 18€ |
Por todo lo antes expuesto
SOLICITO
Ser admitido/a en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa de desarrollo local (AODL) 2023.2025 del programa SOIB DESARROLLO LOCAL del Ayuntamiento de Esporles.
FIRMAR
..............................., a................de .....................................de............ .......
Dª. ALCALDÍA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES