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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 486694
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de julio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de una unidad del título profesional básico en Servicios Comerciales (COM11) en dos unidades de educación secundaria obligatoria y el traslado de la unidad ASCE del CCEE Mater Misericordiae al centro específico

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de diciembre de 2022 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general (CCIEEM), Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de una unidad de 0 a 1 año en una unidad de 2 a 3 años. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 48 plazas escolares (distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad de 1-2 años y dos unidades de 2-3 años).

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 28 unidades y 840 plazas escolares.

- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades de 2º de la ESO y 30 plazas escolares.

* El PMAR de 3º de la ESO desaparecía en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Estas unidades pasaron a ser del Programa de Diversificación Curricular (2 unidades de PDC de 3º y 30 plazas escolares).

Aula ASCE (del CEE Mater Misericordiae, código: 07003973): 1 unidad

Ciclos formativos de Grado básico:

- Familia profesional de Administración y gestión (ADG):

Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG 11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

- Familia profesional de Comercio y marketing(COM)

Título profesional básico en Servicios comerciales (COM11): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

- Familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC)

Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Enseñanzas elementales de música:

-Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

2. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 aprobó las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, en su punto primero determina Autorizar la implantación del programa de diversificación curricular en todos los centros que a fecha de publicación de esta Resolución tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).

Por eso, el programa de diversificación curricular del tercer curso de la ESO se ha iniciado el curso 2022-2023 y el programa de diversificación curricular del cuarto curso debe iniciarse el curso 2023-2024.

3. El 30 de marzo de 2023 (GOIBE222884/2023), el señor Joan Moll Servera, como representante de la titularidad del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, con código 07003067, solicitó la modificación de la configuración del centro mediante la transformación de una unidad (dos grupos) del título profesional básico en Servicios comerciales (COM11), de la familia profesional de Comercio y marketing en dos unidades de educación secundaria obligatoria, indicando que los requisitos mínimos para las aulas de ESO, reguladas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, eran los mismos que las aulas del título profesional básico en Servicios comerciales (COM11).

4. En fecha 28 de abril de 2023 (GOIBE292717/2023), la señora Bàrbara Mestre como representante del centro privado concertado de Educación especial Mater Misericordiae con código de centro 07003973, solicitó el traslado del aula ASCE de básica especial (EEB) que estaba ubicada en el CC Sant Josep Obrer II y llevarla al centro específico.

5. El 17 de julio de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de una unidad (dos grupos) del título profesional básico en Servicios comerciales (COM11), de la familia profesional de Comercio y marketing en dos unidades de educación secundaria obligatoria y el traslado del aula ASCE del centro privado concertado de Educación especial Mater Misericordiae al centro específico.

6. El 18 de julio de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma , con la transformación de una unidad (dos grupos) del título profesional básico en servicios comerciales (COM11), de la familia profesional de Comercio y marketing, dos unidades de educación secundaria obligatoria y el traslado de la unidad ASCE del CCEE Mater Misericordiae al centro específico.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse al autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB nº 94 de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con fecha 18 de julio de 2023, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de una unidad (dos grupos), del título profesional básico en Servicios comerciales (COM11), de la familia profesional de Comercio y marketing, en dos unidades de educación secundaria obligatoria.

2. Autorizar el traslado al centro específico, de la unidad ASCE de básica especial (EEB) del centro privado concertado de Educación Especial Mater Misericordiae.

 

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07003067

Denominación genérica: centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Josep Obrer II

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)

Domicilio: C/ Reis Catòlics, núm. 89

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 48 plazas escolares (distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad de 1-2 años y dos unidades de 2-3 años).

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 30 unidades y 900 plazas escolares.

- Programa de diversificación curricular (PDC): 4 unidades y 60 plazas escolares.

Ciclos formativos de Grado básico:

- Familia profesional de Administración y gestión (ADG):

Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG 11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

- Familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC)

Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Enseñanzas elementales de música:

- Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

4. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany