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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 486687
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años, del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 20 de octubre de 2020 ( BOIB núm. 183, de 27 de octubre) se autorizó la ampliación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Dulces Sueños, del municipio de Palma, con una unidad de educación infantil de primer ciclo. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Educación infantil de 1er ciclo: 4 unidades

- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.

- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares.

2. El 12 de abril de 2023 (GOIBE248572/2023), la señora Cristina Vieiras Salamanca como representante del CEI Dulces Sueños, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años de educación infantil de primer ciclo en un local independiente en las instalaciones del centro de la calle Germans García Peñaranda, núm. 7 bjs. adjuntando la documentación pertinente.

3. El 17 de mayo de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió informe favorable condicionado a la presentación de la documentación que se requería. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 18 de mayo de 2023.

4. El 2 y el 12 de junio de 2023, la representante del centro aportó nueva documentación para subsanar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia de fecha 17 de mayo de 2023.

5. En fecha 20 de junio de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió informe favorable para la configuración solicitada. Este informe se comunicó a la titular del centro en fecha 21 de junio de 2023.

6. El 21 de junio de 2023, la representante del centro solicitó la visita a las instalaciones para supervisar las obras realizadas y presentó las titulaciones del personal del centro.

7. El 26 de junio de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro realizada el día 23 de junio de 2023, en el que se comprobó que las instalaciones se adaptaban a los planos informados favorablemente.

8. El 14 de julio de 2023, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales presentados, condicionado al cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

9. El 14 de julio de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años, del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma.

10. El 17 de julio de 2023 , el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años en las instalaciones de la calle Germans García Peñaranda, num. 7 bjs. del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 94 de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 17 de julio de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años en las instalaciones de la calle Germans García Peñaranda, núm. 7 bjs. del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015677

Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Dulces Sueños

Titular: Wagenplanet, SL

Dirección: C/ Lluís Alemany i Pujol, núm. 8 bjs.

C/ Germans García Peñaranda, núm. 7 bjs.

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07010

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de 1er ciclo: 5 unidades

En las instalaciones de C/ Lluís Alemany i Pujol, núm. 8 bjs.

- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.

- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

En las instalaciones de C/ Germans García Peñaranda, núm. 7 bjs.

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación i Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de julio de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany