Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 486682
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de julio de 2023, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2022-2023 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears
El capítulo VI de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula las enseñanzas artísticas. El punto 3 del artículo 48 establece que pueden cursarse estudios de música y danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. El mismo punto 3 también establece que estas escuelas deben ser reguladas por las administraciones educativas.
El Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula estos centros. El artículo 7 determina el procedimiento para el reconocimiento de las escuelas.
La labor que realizan las administraciones locales de las Illes Balears ha posibilitado la existencia y el sostenimiento de las escuelas de música y/o danza, la mayoría de las cuales son de titularidad municipal y conservatorios municipales. Gracias a este esfuerzo, la enseñanza de la música y la danza es una actividad presente en un gran número de poblaciones de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Universidades, quiere promover e impulsar la colaboración institucional en las enseñanzas de música y danza y quiere contribuir al mantenimiento de la red de escuelas de música y/ o danza, reconocidas por la Consejería y conservatorios municipales que imparten estas enseñanzas por todo el territorio de la comunidad autónoma.
Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas no regladas, el programa de enseñanzas profesionales (PREP) y las enseñanzas elementales regladas en las escuelas de música reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades y enseñanzas elementales y profesionales en conservatorios municipales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears creados por los respectivos Acuerdos de Consejo de Gobierno.
El programa PREP, programa diseñado por la Consejería de Educación y Universidades, consta de cuatro cursos del mismo nivel que los cuatro primeros cursos de Enseñanzas Profesionales de Música, y está dirigido a alumnos de determinadas escuelas de música reconocidas de la parte foránea de Mallorca y autorizadas al efecto y los conservatorios municipales; tanto el programa como los conservatorios fueron creados para dar respuesta a las necesidades sociales de la zona y así poder mejorar el acceso y oferta de plazas de las enseñanzas elementales y profesionales de música.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige publicar su correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante resolución.
También son de aplicación a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), en el que, en la línea de subvención I.1.12 (dentro del Objetivo I- Diversificación Económica) se prevén las ayudas para la impartición de las enseñanzas regladas y no regladas para fomentar y apoyar las enseñanzas de música y danza.
Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.
Por todo ello, teniendo en cuenta que esta convocatoria no se encuentra incluida en ninguna de las limitaciones que establece el artículo 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en lo que respecta al Gobierno en funciones teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2023, y previa fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, y de conformidad con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el curso 2022-2023 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades los titulares de las que sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar los modelos de solicitud, declaraciones responsables, certificados, aceptación de ayuda, presupuesto y memoria que constan en los documentos anexos a esta Resolución.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de julio de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria
1. El objeto de la convocatoria es contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza, públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears.
2. Esta convocatoria regula la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento ordinarios y de adquisición de instrumentos de estos centros durante el curso 2022-2023.
3. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza regladas, las enseñanzas no regladas de música y danza, y las enseñanzas del Programa de Enseñanzas Profesionales (PREP).
Segundo Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Tercero Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crédito máximo disponible destinado a esta convocatoria es de 495.500,00 euros para el ejercicio 2023, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La distribución del presupuesto del año 2023 por partidas presupuestarias es la siguiente:
3. Esta distribución es orientativa y puede modificarse una vez efectuada la propuesta de la Comisión Evaluadora de acuerdo con las solicitudes presentadas. La asignación que figura en las partidas será vinculante por el importe total y no por cada partida.
Cuarto Compatibilidad con otras ayudas
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier ente público o privado destinado a la misma finalidad, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, junto con la justificación de la subvención, una declaración responsable, en la que haga constar que la subvención concedida por la Consejería de Educación y Universidades cumple el límite fijado en el párrafo anterior.
En el caso en que se advierta un exceso de financiación sobre los costes de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, debe reintegrarse el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.
Quinto Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) Las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares son administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
b) Los conservatorios municipales de las Illes Balears.
2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, las cuales se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Sexto Requisitos generales
1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la categoría de escuela de música y/o danza pública reconocida por la Consejería de Educación y Universidades según el Decreto 37/1999 de 9 de abril de 1999, por el que se regulan las escuelas de música y/o danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; o de conservatorio municipal creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en fecha anterior a la de la publicación de esta Resolución.
Los titulares del centro deben ser administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
b) Haber adjuntado en el Programa de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears (GestIB) el Documento de Organización de la Escuela (DOE) de enseñanzas no regladas y el del programa PREP -en el caso de que se imparta este programa-, antes de la publicación de esta convocatoria.
c) Haber introducido en el GestIB, los datos referentes al expediente académico de todo el alumnado que esté cursando las enseñanzas elementales o profesionales de música durante el curso 2022-2023, antes de la publicación de esta convocatoria.
Séptimo Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que rigen su concesión
1. Los criterios para calcular la cuantía de la ayuda son el número de especialidades instrumentales y el número de alumnos matriculados en la escuela de música y/o danza o en el conservatorio municipal según el tipo de enseñanza al inicio del curso 2022-2023.
2. Se asignarán 200 euros para cada una de las especialidades instrumentales que tenga implantada la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal, durante el curso 2022-2023.
3. Para realizar el cálculo del importe correspondiente a cada escuela de música y/o danza o conservatorio municipal según el número de alumnos se asignarán las siguientes cantidades:
4. La cuantía total será la suma de las cuantías obtenidas según las especialidades instrumentales y según el número de alumnos tal y como se describe en los apartados anteriores.
5. En caso de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza ya todos los conservatorios municipales de las Illes Balears solicitantes sea superior a la cuantía máxima fijada de 495.500 euros, se repartirá la cantidad máxima de 495.500 euros proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante.
6. En caso de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza y todos los conservatorios municipales de las Illes Balears solicitantes sea inferior a la cuantía máxima fijada de 495.500 euros, se repartirá la cantidad sobrante proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante, con el límite previsto en el párrafo siguiente.
7. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web ( http://dgplacen.caib.es ) y también en la Sede Electrónica de esta Administración.
3. La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto noveno de este anexo, debe presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), firmada electrónicamente y dirigirse a la Conselleria de Educación y Universidades, a la atención del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.
4. En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerirles para que la presenten a través de los medios anteriormente indicados. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha subsanado y presentado a través de un registro electrónico.
Noveno Solicitud y documentación que debe adjuntarse
1. Para formalizar la solicitud se cumplimentará el impreso de solicitud dirigido al director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas. El modelo oficial del impreso es el que figura en el anexo 2 de esta Resolución, y también está disponible en la sede electrónica de la CAIB, y también en el sitio web de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas (http://dgplacen.caib.es).
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Administración puede obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para indicar la oposición a que el órgano convocante obtenga de oficio los datos indicados, las personas interesadas así lo deben indicar en el correspondiente cuadro de la solicitud y deben aportar los siguientes documentos originales:
3. Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
3.1 Documento original o fotocopia compulsada del certificado del órgano competente de la entidad acreditativa, de acuerdo con la legislación vigente, de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
3.2 Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.
3.3 Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
3.4 Declaración responsable firmada por el representante de la entidad relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para realizar la misma actividad (anexo 3).
3.5 Declaración, firmada por el representante de la entidad, que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria, de que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para serlo beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición por ser -beneficiaria de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 4).
Esta declaración debe reflejar que la entidad no ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante los últimos cinco años
3.6 Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 5).
3.7 Certificado detallado de las especialidades instrumentales implantadas y del número de alumnos matriculados en el centro durante el curso 2022-2023, firmado por el director o directora del centro (anexo 6).
3.8 La relación de gastos y presupuesto desglosado de la actividad de la escuela de música y/o danza pública o conservatorio municipal, del curso 2022-2023, como gastos de personal, material didáctico, compra de instrumentos, material fungible, gastos de gestoría, gastos de subcontratación, etc. (anexo 7).
La presentación de la solicitud implica que, en caso de resultar beneficiario, el solicitante consiente en ser incluido en la lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios con indicación de los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada escuela.
Décimo Enmienda de la solicitud y de la documentación presentada
1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, debe requerirse a la persona interesada que subsane la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2. Si la persona interesada no cumplimenta el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
3. La documentación para subsanar las solicitudes debe presentarse, dentro del plazo establecido, de forma electrónica mediante el registro Electrónico Común (REC).
Undécimo Comisión Evaluadora
1. Se constituye una comisión evaluadora, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora debe estar formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La jefa del Departamento de Planificación e Infraestructuras Educativas o persona en quien delegue.
b) Secretaría: Una persona, en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, encargada del asesoramiento de las enseñanzas de música y danza, que actuará como secretario.
c) Vocalías:
Duodécimo Propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
1. Una vez el órgano instructor haya analizado las solicitudes y la documentación aportada para subsanar, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe a que se refiere el apartado undécimo, punto 1, letra b) de este anexo.
2. En base al informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas debe elaborar la propuesta de resolución de concesión y de denegación de las ayudas, que debe expresar la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención con la correspondiente cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
3. La propuesta de resolución debe hacerse pública en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas (http://dgplacen.caib.es ).
4. Las entidades interesadas tienen un período de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución para presentar las alegaciones que consideren adecuadas.
Las alegaciones deben formularse mediante escrito dirigido al director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, que debe presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de presentarlo de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que las presenten en la forma anteriormente indicada.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para subsanar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado décimo de este anexo.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece su concesión.
Decimotercero Resolución de concesión y denegación de las ayudas del consejero de Educación y Universidades
1. Vista la propuesta de resolución y, en su caso, las alegaciones presentadas, el consejero de Educación y Universidades debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece su cuantía de cada uno e informa de los recursos administrativos pertinentes.
En caso de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.
2. La resolución del consejero tiene que notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web http://dgplacen.caib.es .
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
Decimocuarto Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación:
a) Las retribuciones del personal del centro:
b) Los gastos de adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles. Pueden imputarse gastos para la adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles para el simple uso utilizados en la realización de los programas didácticos que se imparten en el centro. Los gastos por el concepto de materiales didácticos y bienes consumibles no pueden superar el 20% del presupuesto que presente la entidad para el funcionamiento de la escuela.
c) Los gastos de adquisición de instrumentos musicales.
La entidad beneficiaria debe presentar las facturas de adquisición de los materiales consumidos y los justificantes de pago correspondientes.
2. Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación:
a) Las que no sean reales o no hayan sido efectivamente hechas y pagadas.
b) Las que no se justifiquen adecuadamente.
c) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
d) Las que se hayan hecho y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado o de la fecha de firma de la cuenta justificativa.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de bienes inventariables, tales como mobiliario, equipamiento, ordenadores, etc.
g) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
h) Las de procedimientos judiciales.
i) Las derivadas de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes
j) Las de publicidad.
k) Las que comporten duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.
3. La entidad beneficiaria puede subcontratar, hasta el 100%, la actividad y gestión de la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal.
4. Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el día 30 de agosto de 2023.
Decimoquinto Justificación de la subvención
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la ayuda la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento en la concesión de la subvención.
2. Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante una cuenta justificativa antes del 13 de octubre de 2023. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revocará la subvención concedida.
3. Sólo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por ello cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme a las normas vigentes en materia contable.
4. Una vez presentada la liquidación de la operación u operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.
5. Sólo serán admisibles las facturas que se hayan emitido con arreglo a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio al que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción debe aportarse el albarán de entrega correspondiente. Si aun así sigue sin ser clara la identificación del bien o servicio, debe acompañarse con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.
6. Los documentos que se presenten para justificar los gastos deben ser perfectamente legibles. No se admiten documentos incompletos o que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos debe realizarse en un escrito que debe adjuntarse a la cuenta justificativa.
7. Todos los escritos que acompañan a la cuenta justificativa debe firmarlos el representante legal de la entidad o persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.
8. La justificación del pago de nóminas debe hacerse por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal, se debe presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas deben acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales deben presentarse los documentos TC1 y TC2, en los que debe existir el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
9. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago debe acreditarse de la siguiente forma:
10. La justificación debe incluir, como mínimo, el importe de la subvención concedida, siempre que se acredite que se ha cumplido con la finalidad para la que se solicitó la subvención, independientemente del importe concedido.
Decimosexto Rendición de la cuenta justificativa
1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. La cuenta justificativa, firmada por el representante de la entidad beneficiaria, debe dirigirse a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas y debe constar de los siguientes documentos:
3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, las administraciones territoriales beneficiarias de esta subvención pueden presentar, en sustitución de la cuenta justificativa establecida en el apartado 2 anterior, un informe que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención, que debe emitir el órgano interventor de la administración pública beneficiaria (Anexo 9A y 9B). Este informe debe contener:
4. El modelo de cuenta justificativa tiene presente la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada y la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de 'Economía, Hacienda e Innovación que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006. Este modelo es el que aparece en los apartados A y B de los anexos 8 y 9 de esta Resolución y que también está a disposición de las entidades beneficiarias en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas (http://dgplacen.caib.es).
5. La cuenta justificativa (Anexo 8) firmada por el representante de la entidad beneficiaria o el informe de veracidad y regularidad de gastos e ingresos imputables a la subvención firmada por el interventor de la administración beneficiaria (Anexo 9) debe presentar antes del 15 de octubre de 2023.
6. El período de cobertura de los gastos subvencionables comprende el curso escolar 2022-2023.
7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la subvención concedida.
8. En el supuesto de que no se justifique la totalidad del importe de la actividad, se revisará la cuantía otorgada y se minorará proporcionalmente a la parte no justificada, de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:
9. En caso de que la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas aprecie defectos en la justificación de la subvención debe notificar al beneficiario cuáles son los defectos detectados y le debe dar un plazo de diez días hábiles para que los subsane.
Decimoséptimo Pago de la ayuda
1. El pago de la subvención, una vez aprobado, debe hacerse efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, la justificación de la subvención debe documentarse, y debe hacerse mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario en los términos expresados en el punto decimosexto de este anexo.
3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto decimoctavo de este anexo.
Decimoctavo Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, especialmente las siguientes:
Decimonoveno Control financiero de la subvención
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración educativa podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos concretos a los que está condicionada a la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. La revocación de la subvención debe tener lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.
3. A tal efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los siguientes criterios de gradación:
4. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimoprimero Reintegro de las ayudas concedidas
Procede reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005 .
El reintegro de las cantidades recibidas debe realizarse cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubiesen impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Vigesimosegundo Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigesimotercero Protección de datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.