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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 486324
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de julio de 2023, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en el presidente y en las consejeras y consejeros ejecutivos (exp. 03149-2023-000001)

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Texto

El artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (en adelante LCI), establece las competencias concretas que corresponden al Consejo Ejecutivo, y establece así mismo, que corresponde a este órgano ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al consejo insular sin atribuirlas a otros órganos, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.

El apartado segundo del artículo 28 LCI prevé que el Consejo Ejecutivo puede delegar el ejercicio de buena parte de sus competencias en el presidente y en los miembros del Consejo Ejecutivo, con los mismos límites establecidos en el reglamento orgánico para la desconcentración.

De acuerdo con este precepto, se considera conveniente, por motivos de eficacia y eficiencia, delegar algunas de las competencias en los consejeros ejecutivos y en la presidencia.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 28.2 LCI,

Vista la propuesta del presidente del Consejo Insular de Menorca,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Delegar en el presidente y en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, en su condición de titulares de los respectivos departamentos y sin perjuicio de aquellas otras que resulten directamente conferidas por la ley de consejos insulares y la normativa general y sectorial aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Dictar, cuando queden encuadrados en el sector de actividad o las materias propias del departamento, y en todo caso con arreglo a lo que establezca la normativa sectorial aplicable correspondiente y los actos administrativos de trámite o definitivos que tengan por objeto:

  • La emisión de los informes o consultas referidas a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que envíe el Gobierno de las Illes Balears en cumplimiento del trámite de audiencia o informe, dando cuenta al Consejo Ejecutivo y siempre que no se atribuya por ley a otro órgano.
  • La ejecución de las resoluciones judiciales, de jurados y tribunales administrativos, que afecten al ámbito de su departamento siempre que, por su contenido, no correspondan a otro órgano.

b) En relación con los expedientes de contratos administrativos, privados y patrimoniales, incluidas en este último caso la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación de carácter patrimonial y de enajenación de patrimonio, cuando la normativa de contratación del sector público, la normativa de patrimonio de las administraciones públicas o la normativa reguladora de los contratos privados atribuya estas competencias a la junta de gobierno local en los municipios de gran población, la adopción de los actos administrativos que tengan por objeto:

  • El inicio del expediente de contratación o concesión.
  • La aceptación de la propuesta de adjudicación hecha por la mesa de contratación a favor del licitador primer clasificado.
  • La aceptación o el rechazo de la justificación presentada por los licitadores la oferta de los cuales esté en presunción de anormalidad, y en este último caso, su exclusión del procedimiento.
  • La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.
  • El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos para el ejercicio de las prerrogativas que correspondan a la Administración.
  • El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos encaminados a la imposición de penalidades.
  • El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución del contrato.
  • La aprobación de los programas de trabajo, planes de seguridad y salud laboral y el resto de planes necesarios para la ejecución del objeto del contrato que la normativa correspondiente atribuya al órgano de contratación.

c) Iniciar los expedientes sancionadores y adoptar las medidas cautelares que procedan cuando la competencia para su resolución sea atribuida a otro órgano.

d) En la tramitación de los expedientes de expropiación: iniciar y tramitar la pieza de fijación del justiprecio; aceptar y rechazar las hojas de aprecio formuladas por los titulares de bienes y derechos afectados por el expediente, y formular la hoja de aprecio en nombre de la Administración, sin perjuicio de que la finalización por acuerdo de la fijación del justiprecio deba ratificarse por el Consejo Ejecutivo. En caso de falta de acuerdo, aprobar el pago a cuenta del justiprecio y otras indemnizaciones o conceptos que correspondan, hasta el límite de conformidad. En los expedientes expropiatorios por procedimiento de urgencia, formular los depósitos previos y determinar las indemnizaciones que correspondan por la pronta ocupación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo. En casos de urgencia y en los casos de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo, delegar en la Presidencia todas las competencias que tengan carácter de delegables y que no se hayan delegado en los consejeros ejecutivos o en otro órgano. En estos casos deberá motivarse su urgencia y dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la próxima reunión que se celebre.

Tercero. Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Adoptar las resoluciones que sean necesarias en relación con los procedimientos para la selección de nuevo personal y la provisión de puestos de trabajo de acuerdo con las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo.

b) Nombrar el personal funcionario y contratar el personal laboral. Cesar el personal funcionario.

c) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

d) Aprobar el pago de las indemnizaciones por razón de servicio.

e) Otorgar anticipos ordinarios y extraordinarios.

f) Resolver la deducción proporcional de las retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.

g) Conceder las mejoras sociales previstas en el Acuerdo para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral.

h) Declarar las situaciones administrativas, las comisiones de servicios y la jubilación de todo el personal.

i) Reconocer los servicios a los efectos de antigüedad.

j) Reasignar efectivos.

k) Sancionar al personal, excepto en los casos de separación del servicio de funcionarios y al despido de personal laboral.

l) Encargarse de las relaciones y negociaciones con la Junta de Personal, el Comité de empresa y las organizaciones sindicales.

m) Implantar los sistemas de evaluación del desempeño del personal y supervisar su aplicación.

n) Aprobar el incremento de grado del personal.

o) Gestionar y ejecutar el Plan de formación de personal.

p) Aprobar y firmar los convenios de prácticas profesionales que se lleven a cabo en el Consejo Insular.

q) Sancionar las infracciones de las ordenanzas insulares de carácter tributario.

Cuarto. Revocar y dejar sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo.

Quinto. Notificar estos acuerdos a los interesados y publicar su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que entren en vigor el mismo día de su publicación.

Sexto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

 

Maó, 25 de julio de 2023

El presidente Adolfo Vilafranca Florit