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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 485517
Delegación de atribuciones en los departamentos de mantenimiento, servicios y cementerio municipal

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Texto

(Exp. nº 680/2023)

Resolución de alcaldía

1. Hechos

Tras las elecciones locales del pasado día 28 de mayo y constituida la nueva corporación el día 17 de junio, se estableció el régimen de delegación de atribuciones de la alcaldía en los diferentes concejales.

Mediante la resolución de alcaldía n.º 2023-0797, de 19 de junio de 2023, se delegaron los departamentos de mantenimiento, servicios y Cementerio Municipal en el concejal Antoni Mateu Morro.

Hay una similitud entre las tareas que lleva a cabo el personal de limpieza y las de la brigada de mantenimiento. Asimismo, entre las funciones del coordinador de estos dos servicios se incluyen las de colaborar con los órganos municipales en la planificación de los trabajos y la coordinación y distribución de los trabajos de la brigada de mantenimiento y del personal de limpieza. Por ello se considera que la relación y sincronización entre el coordinador y un solo cargo público mejorará la eficiencia de los dos servicios.

Habiendo escuchado el parecer del concejal interesado, se estima conveniente modificar el régimen de delegación de atribuciones para ampliarla con la de limpieza de edificios y dependencias municipales o a cargo del ayuntamiento.

Con la finalidad de facilitar la comprensión, se ha optado por aprobar una nueva resolución que incluya la totalidad del ámbito de la delegación.

2. Fundamentos de derecho

Artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.

Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.

Arts. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.

3. Resolución

- Delego los departamentos de mantenimiento, servicios y cementerio municipal en el concejal Antoni Mateu Morro.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

  • Brigada municipal de mantenimiento y encargos de suministros, herramientas y materiales.
  • Limpieza de edificios y dependencias municipales o a cargo del ayuntamiento (Casa Consistorial, Centre sanitario, Colegio público, Centro de educación infantil, Polideportivo municipal, Casal de Son Tugores, Casal de jóvenes, Teatro municipal, etc.)
  • Control y seguimiento de obras menores municipales.
  • Vías públicas, calles, caminos, parques y jardines.
  • Servicios de alumbrado público, limpieza viaria, suministro de agua, red de recogida de aguas pluviales, alcantarillado y depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y parque verde.
  • Cementerio municipal.
  • Actividades funerarias.
 

b) Facultades que se delegan:

  • Estudio, dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, con la formulación de propuestas de resolución o de acuerdo, informes y actos de trámite.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

- En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Dejar sin efectos la resolución de alcaldía n.º 2023-0797, de 19 de junio de 2023

- De esta delegación se dará cuenta al pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada a la persona interesada y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de tres días naturales no se manifiesta en contra, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos:

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2023)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló