Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 485275
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de Escuela de Música
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2023, se aprobó de forma provisional la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de la Escuela de Música, el cual ha estado expuesto al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones al mismo.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo y se publica su texto íntegro.
ARTÍCULO 1. Concepto
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de la Escuela de Música.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago
Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten, para si o para terceros, cualquiera de los servicios, actividad o prestación previstos en este acuerdo.
ARTÍCULO 3. Cuantía y tarifas
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será fijada en las tarifas especificadas en el anexo.
ARTÍCULO 4
El pago del precio público se realizará mediante domiciliación bancaria.
Las tarifas mensuales se meritarán el primer día de cada mes y se satisfarán dentro de los trece primeros días del respectivo mes.
Se pagará una matrícula por curso académico de 20€, la cual se cobrará con la primera mensualidad. En caso de que un alumno se dé de baja durante un curso y desee volver a matricularse durante aquel mismo curso, deberá volver a abonar la matrícula.
Las bajas deberán comunicarse a la dirección del centro, utilizando los impresos habilitados al efecto, antes del día 28 del mes anterior al que se pretende que sean efectivas. En caso de no comunicarse la baja se procederá al cobro de manera ordinaria.
ARTÍCULO 5. Bonificaciones
Se establece un descuento del 10% para miembros de familias numerosas.
ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA CUADRO DE TARIFAS
ENSEÑANZAS NO REGLADAS |
CUOTA MENSUAL |
Juguem amb la Música I, II i III |
16,05 |
Iniciación a la música (1 sesión colectiva de una hora y una sesión individual de instrumento de media hora) |
57,17 |
Iniciación a la música (1 sesión colectiva de 45 minutos de lenguaje y 45 minutos de rueda de instrumento) |
57,17 |
Nivel elemental |
62,19 |
Teatro musical |
35,11 |
ENSEÑANZAS REGLADAS |
CUOTA MENSUAL |
---|---|
1o y 2o curso de Nivel Elemental |
111,34 |
3o y 4o curso de Nivel Elemental |
116,36 |
1o curso de Enseñanzas Profesionales de especialidades orquestales |
131,40 |
2o curso de Enseñanzas Profesionales de especialidades orquestales |
166,51 |
3o curso de Enseñanzas Profesionales de especialidades orquestales |
199,60 |
4o curso de Enseñanzas Profesionales de especialidades orquestales |
237,71 |
1o curso de Enseñanzas Profesionales de las especialidades de guitarra y piano |
126,40 |
2o curso de Enseñanzas Profesionales de las especialidades de guitarra y piano |
126,40 |
3o curso de Enseñanzas Profesionales de las especialidades de guitarra y piano |
149,45 |
4o curso de Enseñanzas Profesionales de las especialidades de guitarra y piano |
225,67 |
PROGRAMA DE MÚSICA A MEDIDA |
CUOTA MENSUAL |
Sesión individual de media hora de instrumento o canto |
38,11 |
Sesión individual de tres cuartos de hora de instrumento o canto |
57,18 |
Sesión individual de una hora de instrumento o canto |
76,23 |
Conjunto instrumental o vocal |
5,02 |
Música de cámara |
30,09 |
Combo |
19,06 |
Lenguaje musical (1 sesión semanal) |
19,06 |
Lenguaje musical (2 sesiones semanales) |
30,09 |
Armonía |
38,11 |
Historia de la Música |
38,11 |
Talleres de programas de corta duración (1 sesión colectiva de una hora) |
10,00/sesión |
Capdepera, en la fecha de la firma (25 de julio de 2023)
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume