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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 484487
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

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Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a estos efectos, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las cuales figura el empleo.

La Ley mencionada dedica su capítulo VI al derecho al trabajo y prevé la posibilidad de incorporar a las personas con discapacidad al mercado de trabajo por medio de centros especiales de empleo, los cuales, de acuerdo con el artículo 43.1, son los que tienen como objetivo principal hacer una actividad productiva, participando regularmente en las operaciones del mercado, y, como finalidad, asegurar un empleo remunerado, a la vez que son un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal. Igualmente prevé que han de prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren las personas con discapacidad que trabajen en ellos, según sus circunstancias.

El apartado 2 del mismo artículo 43 define los servicios de ajuste personal y social como los que permitan ayudar a superar las barreras, los obstáculos y las dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un lugar de trabajo, así como en la permanencia y progresión en este. También se incluyen los destinados a la inclusión social, cultural y deportiva.

Con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, se aprovó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril). El objeto de este Real Decreto es la regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos servicios de ajuste personal y social; el mencionado Real Decreto regula también las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que se integra.

El artículo 56 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo, se remite a este Real Decreto 469/2006.

Además, el Real Decreto 469/2006 ha sido modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo ( BOE nº 233, de 29 de septiembre) que, entre otros aspectos, ha incrementado las cuantías para cada trabajador destinatario de los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, las cuales sirven de base para el cálculo de la subvención.

La Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre estas (BOE nº 155, de 29 de junio), así como para los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan resultantes del procedimiento de reintegro de este Organismo contenido en la resolución de 20 de marzo de 1996 (BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996), es aplicable a estas subvenciones, que se integran en el programa de fomento de uso del Servicio Público de Empleo Estatal establecido en las órdenes anuales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de distribución de subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, para gestionarlas las comunidades autónomas con competencias asumidas.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; el artículo 1.2 de esta Orden, apartados 24, 25 y 27, determina que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, el mantenimiento de sus puestos de trabajo y la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado, funciones a cuya consecución han de coadyuvar las unidades de apoyo a la actividad profesional.

Las ayudas de Estado previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidas entre las previstas en el artículo 34 del Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, núm. 187, de 26 de junio de 2014 y DOUE núm. 215, de 7 de julio de 2020), exentas del procedimiento de notificación establecido en el artículo 108.3 del Tratado.

La convocatoria que se aprueba, se ha incluido en el objetivo IV.2.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 3 de abril de 2023, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de las posibles personas beneficiarias deba realizarse en régimen de concurrencia. Por otra parte, el artículo 3 de la Orden antes citada establece que el consejero competente en materia de trabajo y formación ha de aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes citado, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad de las Illes Balears, tal como establece el artículo 4 del Real Decreto 496/2006, de 21 de abril, mediante el cual se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación, en consonancia con el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Segundo Bases reguladoras

Las subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE núm. 96, de 22 de abril de 2006), así como por el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo (BOE múm. 233, de 29 de septiembre de 2021), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo de 2005).

Tercero Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a las subvenciones que regula esta convocatoria es de setecientos mil euros (700.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que se indican a continuación y por los siguientes importes:

  • 12401 322A01 47000.00 23021 ................................200.000 euros
  • 12401 322A01 48000.00 23021 ...........................…..500.000 euros

2. Este crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurran alguna de las causas previstas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cantidad destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa de finanzas presupuestaria de esta Comunidad Autónoma. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real decreto 887/2006 y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Las subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Economía Social.

Cuarto Beneficiarios y requisitos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de los centros especiales de empleo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los centros especiales de empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

b) Deben formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadoras y trabajadores con los tipos de discapacidad y grado de discapacidad siguientes:

 

. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

2º. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

 

c) Los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, la composición de la cual se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.

d) De conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, y el artículo 57 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por la cual se regulan los programas comunes de activación para el uso del Sistema Nacional de Ocupación, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de ocupación deber ser igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A este efecto, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

e) Deberán de haber presentado anualmente una memoria comprensiva de los extremos que se indican en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de ocupación definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

f) La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

g) La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser benefeciaria de la ayuda prevista en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

h) La entidad beneficiaria deberá haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); deberá haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997.

i) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogrado Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

j) No haber sido sancionado en virtud de resoluciones administrativas firmes ni sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

 

1. La ley 11/2026, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales y intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

3. El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

 

Quinto Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Para acceder a las subvenciones que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, la composición de la cual se establecerá de acuerdo con los módulos siguientes:

a) Centros especiales de empleo que tengan hasta 15 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada, y

— 1 encargada o encargado de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

b) Centros especiales de empleo que tengan de 16 a 30 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada, y

— 2 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

c) Centros especiales de empleo que tengan de 31 a 45 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, uno a jornada completa y el otro al menos al 50 % de su jornada, y

— 3 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

d) Centros especiales de empleo que tengan de 46 a 60 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, a jornada completa, y

— 4 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

e) Centros especiales de empleo que tengan de 61 a 75 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:

— 3 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, 2 a jornada completa y otro al menos al 50 % de su jornada, y

— 5 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

f) Para centros especiales de empleo con más de 75 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional se establecerá proporcionalmente, según los criterios expresados antes.

2. Cuando el número de trabajadoras o trabajadores con los tipos de discapacidad y grados de minusvalía establecidos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria al que se dirige el servicio no se corresponde con los máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de personas con discapacidad mencionadas.

3. Las vacantes del personal integrantes de estas unidades de apoyo que se produzcan por causas justificadas se cubrirán al objeto de mantener la proporcionalidad establecida en este apartado.

Sexto Tipos de subvenciones y cuantías

1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones que establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril mencionado.

2. La cuantía de las subvenciones se establece en mil cuatrocientos cuarenta euros (1.440 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, siempre y cuando el contrato temporal se haya iniciado en fecha posterior al 31 de diciembre de 2022.

La subvención de 1.440 € se reducirá proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, así como de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, que se corresponde con el año natural, a contar desde el día 1 de enero de 2023, con la solicitud previa del centro especial de empleo tramitada de conformidad con esta convocatoria.

Séptimo Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, pudiendo modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá efectuar la solicitud de las subvenciones por medio de su representante legal o voluntario debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen la orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición,con la resolución previa que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Octavo Documentación

1. Las personas o entidades solicitantes han de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria presentando, juntamente con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud de la convocatoria.

b) Documentación que acredite la plantilla de trabajadoras o trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo.

c) Certificados vigentes expedidos por el órgano competente que especifiquen el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad de las trabajadoras o trabajadores con discapacidad que conformen la plantilla del centro especial de empleo.

Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. No obstante, en caso de que el órgano competente no concediera la renovación solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida por el apoyo de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.

d) Contratos de trabajo de las personas con discapacidad que presten servicios en el centro especial de empleo, sólo en el caso de nuevas altas en la entidad.

e) Memoria de las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de las trabajadoras o trabajadores que las integran.

f) Contratos de trabajo de las trabajadoras o trabajadores que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional y descripción de sus funciones, sólo en el caso de nuevas altas en la entidad.

g) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización del centro especial de empleo desde el día 01/01/2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud telemática.

h) Presupuesto en cómputo anual (12 meses) de los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de la unidad de apoyo y nóminas del citado personal que se hayan abonado hasta la fecha de presentación.

i) La solicitud de las subvenciones conlleva la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de denegación expresa del consentimiento la persona interesada deberá de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

j) La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las subvenciones.

k) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que acredite que se ha llevado a cabo la organización preventiva y la auditoría, si procede, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre) y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

l) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que se enumeran en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, lo que se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del mismo texto legal.

m) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, antes mencionado.

2. Además, junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

a) Declaración donde se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea, o de organismos internacionales, o bien una declaración expresa de no haberlas solicitado.

La persona solicitante ha de declarar las nuevas subvenciones que se puedan producir sobre este tema mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes.

b) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica

https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284

c) Declaración responsable del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en el apartado decimoquinto de la convocatoria.

3. La identidad de la persona o entidad solicitante y la acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud se comprovará de oficio mediante la consulta al Registro de Centros Especiales de Ocupación de la consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Noveno Régimen de concesión de las subvenciones

El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la

Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 7.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado décimo de esta convocatoria.

Décimo Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, del que se han de excluir las personas con discapacidad titulares de un contrato para la formación y el aprendizaje.

b) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad descritos en la letra b del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de personas con discapacidad del centro especial de empleo.

c) Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad establecidos en la letra b del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados de la plantilla del centro especial de empleo.

d) Número de personas con discapacidad procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente, o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos últimos años.

2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han indicado. La Comisión Evaluadora que establece el apartado decimoprimero de esta convocatoria podrá atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno, en el caso de los apartados a, b y c, distribuidos proporcionalmente en función de los porcentajes alcanzados y, en el caso del apartado d, en función del número de personas con discapacidad insertadas en el mercado ordinario de trabajo.

3. Si en la elaboración de la prelación de solicitudes presentadas y contenido de las documentación anexa analizada algunos hubiesen obtenido la misma puntuación total, tendrán preferencia de entre ellos los que hayan obtenido una mejor puntuación en el apartado a del punto 1 de este apartado; si persiste la igualdad, se considerará la puntuación obtenida en los apartados b, c y d sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores de prelación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la convocatoria.

Decimoprimero Comisión Evaluadora

Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria y de emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:

— La persona titular del Departamento o del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidente.

— La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— La persona titular de la Sección XIII de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— Una persona del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretario.

En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo y Salud Laboral podrá designar suplentes de entre el personal adscrito a la Dirección General de la que es titular.

Decimosegundo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, el consejero de Empresa, Empleo y Energía resolverá motivadamente las solicitudes de ayudas, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo y Salud Laboral basada en el informe que emitirá la Comisión Evaluadora. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde que acabe el período de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo, electrónicamente para las personas jurídicas o entidades, con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el punto 1 del apartado sexto de esta convocatoria.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas, su importe total debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria y en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por la cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Decimocuarto Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 25.2.a del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre) y en relación con el artículo 7.2.b del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, ya citado, las subvenciones se abonarán mediante anticipos de pago hasta un máximo del 100%, en el momento en que se concedan.

2. De conformidad con el artículo 37.3 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 25.3.a del Decreto 75/2004, el artículo 1 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 42.2.d) del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se exime a la entidad beneficiaria de presentar garantía.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones han de remitir a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional correspondientes al período subvencionado, así como la documentación que acredite el pago efectivo. El plazo de presentación es de tres meses, a contar desde el 31 de diciembre de 2023.

Decimoquinto Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, también es obligación específica de los centros especiales de empleo mantener la proporcionalidad en la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que las integra.

Decimosexto Seguimiento y control

A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria les es de aplicación, a los efectos de seguimiento, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE n.º 294, de 9 de diciembre).

Decimoséptimo Reintegro de las subvenciones

1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El incumplimiento de lo que establece esta convocatoria, atendiendo la naturaleza y las causas del incumplimiento, puede originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hayan percibido, con los intereses correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad que haya de reintegrar el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de Bases Reguladoras. En el caso de que la subvención percibida se destine a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió, el consejero de Empresa, Empleo y Energía dictará una resolución que disponga el reintegro total de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por medio de una resolución del órgano competente, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.

 

Decimoctavo Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detecta alguna de las infracciones tipificadas en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se seguirá el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 de la misma Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto).

Decimonoveno Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo Publicación de la convocatoria y efectos

1. De forma previa a su publicación el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 25 de julio de 2023

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García