Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 484239
Resolución de la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) de delegación de competencias y de suplencia de la Dirección del organismo autónomo citado
Antecedentes
1. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 94, de 10 de julio) y el Decreto 12/2023, de 10 de juliol, de la presidenta, establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 10 de julio).
2. El artículo 38 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018 (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre), modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019 (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre), creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1, letra a, de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Posteriormente, la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto), llevó a cabo el desarrollo normativo y fijó el régimen jurídico básico del Instituto mencionado, de tal manera que lo configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Finalmente, mediante el Decreto 31/2019, de 3 de mayo, se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (BOIB núm. 61, de 4 de mayo).
5. Esta norma determina que la entrada en vigor se produce el primer día del mes siguiente de publicarse en lo BOIB, fecha en que, en conformidad con las previsiones que indica la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2018, tiene lugar la puesta en funcionamiento efectiva del Instituto y, por lo tanto, la subrogación de este en las competencias y funciones normativamente atribuidas.
6. Todo ello exige que se apruebe un régimen de suplencias y de delegación de competencias que contribuya a la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento ordinario de los órganos que integren el Instituto.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de día 2).
2. Los artículos 25, 27, 32 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
5. El artículo 38.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
6. Los artículos 8, 9, 11 i 12 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.
7. Los artículos 8, 9, 11 y 12 de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), aprobados por Decreto 31/2019, de 3 de mayo.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Presidencia del Instituto mencionado en las materias siguientes:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo esto en los expedientes en el que el importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros, IVA incluido.
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, a excepción de las siguientes:
1º. Las resoluciones de convocatoria.
2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
3°. Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
4.º Las resoluciones en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) En materia de personal, las facultades y las actuaciones siguientes:
1°. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 7/2020, de 31 de enero,
2º. Las relativas a la tramitación y a la resolución de permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
3º. Las relativas a la tramitación y a la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.
4º. Las relativas a la tramitación y a la resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
5º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
6º. Las competencias previstas en el Decreto 35/2014, de 1 de agosto.
d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.
e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:
1°. La suscripción de los actos y de documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria y programa asignados al Instituto, como también todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.
2º. La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.
f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que corresponda y, en particular, el envío de expedientes administrativos y actos de ejecución de sentencias.
g) En los expedientes relativos a proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
h) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de la IBASSAL, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
2. Delegar en la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud laboral las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, correspondan a la persona titular de la Presidencia del Instituto mencionado en las materias siguientes:
a) Recursos, resolver los de alzada presentados contra las actuaciones de la Dirección del IBASSAL.
b) Sancionadora, las resoluciones de finalización de los procedimientos y el nombramiento de las personas encargadas de instruir estos expedientes, así como también dictar, cuando proceda, todos los actos de trámite que tenga que dictar el órgano competente para continuar o resolver los procedimientos.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupe la Dirección de la IBASSAL, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2018, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde a la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de Salud Laboral o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, la persona que ocupe la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.
4. Esta Resolución será efectiva a partir del día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2023)
El presidente del IBASSAL Alejandro Sáenz San Pedro García