Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 482162
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de julio de 2023 de delegación de competencias y de firma a favor de determinados órganos directivos de la Consejería
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 11 de marzo, se delegaron determinadas competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y se estableció el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería.
2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), ha creado la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina en el artículo 2.2 que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se estructura en la Secretaría General y las siguientes direcciones generales: de Coordinación y Transparencia, de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, de Función Pública, y de Emergencias e Interior.
4. Esta nueva estructura administrativa exige aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias y de firma a favor de órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8, 9, y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 31 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en las materias y con el alcance siguientes:
a) En materia de contratación:
— Para los contratos menores, se delegan todas las competencias atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.
— Para el resto de contratos, cuyo valor estimado no supere los quinientos mil euros (500.000 €), sea cual sea el procedimiento de adjudicación, se delega el ejercicio de las siguientes competencias: aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, designar a los miembros de las mesas de contratación, formalizar los contratos y las modificaciones que se realicen, y aprobar la liquidación de los contratos y la devolución de las garantías.
— Para los encargos efectuados a medios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la delegación se efectúa en los mismos términos de forma análoga a los apartados anteriores en todo lo que sea aplicable.
b) En materia de personal, se delegan las siguientes facultades y actuaciones:
— Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
— La propuesta de adjudicación en la provisión de los puestos de trabajo de libre designación de la Consejería.
c) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.
d) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a quinientos mil euros (500.000 €).
e) En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por razón de la materia a la que hace referencia la información solicitada, de acuerdo con el artículo 36.1 del Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental.
2. Delegar en la persona titular de la Secretaría General la firma de los siguientes documentos:
— Los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a quinientos mil euros (500.000 €).
— Los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
— Las resoluciones de autorización de las retrocesiones de pago derivadas de las propuestas de pago relativas a cualquier sección presupuestaria y programa.
3. Delegar en los directores generales las competencias en materia de subvenciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas:
a) La resolución de concesión de las subvenciones que tramiten de acuerdo con las funciones que les corresponde, cuyo importe no supere los quinientos mil euros (500.000 €), a excepción de las tramitadas de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro y los sancionadores, siempre y cuando, en todos los casos, la cuantía de la subvención no supere los quinientos mil euros (500.000 €), sea cual sea el procedimiento de concesión.
4. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en las siguientes materias:
a) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.
b) En materia de selección de personal de la Administración local, la propuesta de nombramiento de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los órganos de selección de personal a que hace referencia el segundo párrafo de la letra f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y, en general, en cualquier órgano de selección y provisión de puestos de trabajo en procedimientos convocados por las entidades locales de las Illes Balears, en el marco de las relaciones de colaboración.
5. Delegar en la persona titular de la Dirección General Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento la firma de las resoluciones sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de los actos que se deben registrar de conformidad con la legislación vigente.
6. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en las siguientes materias:
a) En materia de emergencias, la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), aprobado por el Decreto 40/2014, de 29 de agosto, así como la dirección y la coordinación efectivas de las emergencias derivadas de riesgos que sean objeto de los planes especiales de protección civil previstos en el artículo 22 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
b) En materia de actividades clasificadas, la resolución de denegación de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes que prevé el artículo 55 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
c) La resolución de los procedimientos sancionadores y otras medidas en aplicación de lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
7. Delegar la resolución de la remisión y la remisión de expedientes administrativos a los juzgados y a los tribunales de justicia, así como el ejercicio de las actuaciones que sean necesarias, incluidos los actos de ejecución de sentencias:
a) En la persona titular de la Dirección General de Función Pública, en materia de función pública.
b) En la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior, en relación con los actos derivados de los procedimientos sancionadores previstos en la letra c) del punto 6.
c) En la persona titular de la Secretaría General de la Consejería, en relación con el resto de materias.
8. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General, la deben suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, por este orden:
— la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Transparencia
— la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento
— la persona titular de la Dirección General de Función Pública
— la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior
9. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, las debe suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería y, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta última, la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el apartado anterior.
10. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
11. Disponer que esta resolución tenga efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
12. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de julio de 2023
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens