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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 481484
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio público de la prestación de los servicios municipales de Escuela Infantil de 0 - 3 años

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público de la prestación de los servicios municipales de escuela infantil 0-3 años.

Este acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm.72 de día 1 de junio de 2023, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Durante este período no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aquel se entenderá definitivamente aprobado, quedando el texto como sigue.

Esta aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente anuncio, se publican en el BOIB a efectos de su general conocimiento, así como para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo que señala el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS.

Preámbulo.

El Municipio, en su condición de Administración Pública de carácter territorial tiene atribuida la potestad de fijar el precio público por la prestación de los servicios municipales de la Escuela Infantil, EI Es Castell. En este contexto se plantea la necesidad de proceder a la modificación y posterior aprobación de la ordenanza municipal para introducir, entre otros, el servicio de comedor y guarda, servicio de los meses estivales, dar cumplimiento a los convenios de gratuidad del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Menorca y la modificación de la mesa de reducciones.

Artículo 1. Objeto y fundamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLRHL), el Ayuntamiento de Es Castell acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años, que debe regirse por esta ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 47 del TRLRHL.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios prestados por la escuela infantil de Es Castell, que incluye: servicio de escolarización, atención y custodia de los niños de 0 a 3 años, servicio de comedor y guarda.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios o realización de las actividades a que se refiere el artículo sexto de este texto.

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:

a) Los padres, madres o quien ostente la tutoría legal de los niños que soliciten y que se beneficien de los servicios que se presten.

b) O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de éstos conforma a lo previsto en el Código Civil.

Artículo 4. Personas responsables y sucesores.

1. Son responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. 3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a las personas sucesoras de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Devengo.

1. El pago de la matrícula se realiza una sola vez coincidiendo con el final del proceso de admisión y es la condición para considerar definitivamente admitido al niño.

2. En el caso de las cuotas, la obligación de pago nace cuando se inicia la actividad que constituye el hecho imponible.

En consecuencia, no se considerará formalizada la matrícula y admitido a un niño, mientras no se haya satisfecho el precio público de matriculación. Esta obligación coincide con el fin del proceso de admisión.

Artículo 6. Cuotas

La cuantía a exigir para la prestación de los servicios se determina en función de las siguientes cuotas:

1. Matrícula ………………….. 100€

2. Servicio de escolarización (Cuotas).

CONCEPTO

IMPORTE

ASISTENCIA AULA EI1 (septiembre - junio)

237 € (10 MENSUALIDADES)

ASISTENCIA AULAS EI2 (septiembre - junio)

193 € (10 MENSUALIDADES)

ASISTENCIA AULA EI3 (septiembre - junio)

193 €*¹ (10 MENSUALIDADES)

MATERIAL

5 € (10 MENSUALIDADES)

*¹ Mientras se mantengan en vigor los convenios de gratuidad firmados con el Consell Insular de Menorca (tramo horario de 7:45h a 8:45h y de 12:45h a 13:45h) y/o con el Govern de les Illes Baleares ( tramo de 8:45 ha 12:45 h) la asistencia al aula de EI3 será gratuita en la parte proporcional de cada convenio.

3. Servicios de ampliación de la escolarización.

La asistencia al servicio de comedor y guarda se ofrece conjuntamente, y, para su puesta en marcha, están supeditados a un mínimo de 5 solicitudes.

Las plazas ofertadas van ligadas al aforo del espacio habilitado del centro, con un máximo, actualmente, de 20 plazas. Sin embargo, se estará a la disponibilidad que pueda ofrecer la empresa que se encargue del servicio de comedor, que podrá determinar un número de menús inferior.

CONCEPTO

IMPORTE

SERVICIO DE COMEDOR

120 € (PRECIO MENSUAL, ASISTENCIA FIJA)

7 € (PRECIO DIARIO MENÚ, ASISTENCIA ESPORÁDICA)

SERVICIO DE GUARDA (13:45h A 15:15h)

25 € (PRECIO MENSUAL, ASISTENCIA FIJA)

3 € (PRECIO DIARIO, ASISTENCIA ESPORÁDICA)

Las solicitudes se tramitarán directamente con la dirección del Centro.

Se considerará fija, cuando el servicio se haya solicitado de forma anticipada, al menos 5 días antes de finalizar el mes anterior (6,00€/día). Se considerará asistencia esporádica, aquella que se solicite en el mismo mes.

4. Servicios meses estivales (julio – agosto)

El horario ofrecido durante los meses estivales por el importe de cuota, será de 8 a 13:30h, y se ofrecerá, también, el servicio de guarda y comedor de 13:30 a 15:00h. El inicio del servicio irá en función de la fecha de finalización del curso escolar y terminará el último día laborable del mes de agosto.

Las plazas por asistencia serán limitadas y se seguirá el siguiente criterio de admisión:

1. Usuarios de la Escoleta EI Es Castell.

2. Familias en las que los tutores legales trabajen.

3. Empadronados en el municipio.

4. Orden de preinscripción.

 

CONCEPTO

IMPORTE (para la totalidad del período)

ASISTENCIA AULA EI1

349 €

ASISTENCIA AULAS EI2 Y EI3

274 €

Article 7.- Reducciones.

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se establecen las siguientes reducciones para las matrículas y las cuotas de escolarización. En ningún caso, se reducirá el importe en concepto de material. El órgano competente para conceder las reducciones de las matrículas y cuotas es la Junta de Gobierno Local, quien determinará su concesión cuando se den los requisitos establecidos.

2. Requisitos económicos para la solicitud de las reducciones:

a. Se podrá solicitar reducción mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellos alumnos que se matriculen en la escuela infantil pública. Se realizará una solicitud por cada alumno y la reducción se aplicará en la matrícula y en el pago mensual (septiembre - junio) por asistencia al centro.

b. El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar. Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares son miembros computables de la unidad familiar:

  • El alumnado para el que se solicita la reducción.
  • Los progenitores o personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el niño.
  • Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior, niños en acogimiento, o bien, aquellos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial (ingresos considerados al 50 %).

La renta se calculará de la siguiente forma:

De todos los miembros que obtengan ingresos, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Deberá justificarse declaración del IRPF. Los miembros que no hayan presentado declaración de IRPF tendrán que presentar certificado de imputaciones de renta de la AEAT. Y, en los casos en que no se pueda presentar esta documentación, las personas solicitantes presentaran toda la información necesaria y requerida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las comprobaciones que éste pueda hacer.

c) Se determinan cuatro tipos de reducciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no podrá superar las cantidades de la siguiente tabla:

TRAMOS

Miembros de la undad familiar

REDUCCIÓN

100%

REDUCCIÓN 75%

REDUCCIÓN 50%

REDUCCIÓN 25%

1

2 Miembros

Iprem X 1,50

Iprem X 1,825

Iprem X 2,15

Iprem X 2,475

2

3 Miembros

Iprem X 1,65

Iprem X 2,025

Iprem X 2,4

Iprem X 2,775

3

4 Miembros

Iprem X 1,725

Iprem X 2,125

Iprem X 2,525

Iprem X 3,025

4

5 Miembros

Iprem X 1,80

Iprem X 2,225

Iprem X 2,65

Iprem X 3,275

5

6 Miembros

Iprem X 1,875

Iprem X 2,325

Iprem X 2,775

Iprem X 3,525

6

7 Miembros

Iprem X 1,95

Iprem X 2,425

Iprem X 2,9

Iprem X 3,775

7

8 Miembros

Iprem X 2,025

Iprem X 2,525

Iprem X 3,023

Iprem X 4,025

* El baremo para realizar el cálculo de estas reducciones está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Una vez determinado el porcentaje de reducción que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares, se dará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la reducción cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Si se trata de familias numerosas de categoría general o especial y familias monoparentales.
  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en la escuela infantil del municipio.
  • Si existen casos de discapacidad superior al 33% en la unidad familiar.
  • Si es víctima de violencia de género.
  • Existencia de un informe social, acreditando la situación de necesidad de la familia.

3. Supuestos de revisión de las reducciones.

Los requisitos económicos de las reducciones establecidas, deberán acreditarse en el momento de formalizarse la matrícula y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, deberá presentarse la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
  • Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de ambos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las reducciones.
  • Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 2c del artículo 7 de la presente ordenanza en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente reducción serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de reducción, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de la renta de los miembros computables.

4. En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la reducción solicitada, las familias demandantes están obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Además, tendrán que estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo la reducción.

5. La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras ayudas que reciba por los mismos conceptos, que no podrán superar el total de las cuotas previstas.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de reducciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de reducción deberán dirigirse al registro de entrada del Ayuntamiento, preferiblemente de forma telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la reducción se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo será necesario entregar un ejemplar de la documentación adjunta. Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

Junto con la solicitud de reducción se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de todos los miembros que forman parte de la unidad familiar.

2. DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros del núcleo familiar.

3. Certificado de convivencia.

4. Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad, si procede.

5. Carné de familia numerosa o monoparental vigente, en su caso.

6. Sentencia o convenio de separación o divorcio, en su caso.

7. Resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, si procede.

8. Sentencia o proceso judicial de víctima de violencia de género, en su caso.

9. Informe de los Servicios Sociales, si procede.

Artículo 9.- Liquiidación e ingreso.

1. El precio público devenga en el momento de la formalización del alta del servicio, tanto de la escuela infantil durante el período de escolarización, la inscripción por los meses estivales, como del comedor y la guarda. En todos casos, las personas interesadas en la prestación del servicio tendrán que extender orden de domiciliación bancaria para el pago y presentarla al Ayuntamiento. Para la solicitud de matrícula deberá adjuntarse la documentación requerida al efecto.

2. El importe de la matrícula se exigirá en régimen de autoliquidación y se pagará en el momento de formalizarse la matrícula.

En caso de realizar una solicitud de reducción de las previstas en el artículo 7 de esta ordenanza, y, si la reducción se resuelve favorablemente, se revisarán los pagos y se devolverán las cantidades en proporción a la reducción concedida.

Salvo en los casos excepcionales o por motivos de salud del alumno/a que impidan su incorporación en la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

El pago de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales, siempre y cuando no se cause baja voluntaria del servicio en el plazo establecido al efecto.

3. El pago de las cuotas mensuales, así como el de todos los servicios con asistencia fija, se efectuará por domiciliación bancaria por mensualidades anticipadas, que se girarán en los primeros días de cada mes. El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá autorizar otras formas de pago.

El importe de la cuota de la parte de julio está incluida dentro del servicio de escolarización de educación infantil, y se divide entre las 10 mensualidades que van de septiembre a junio, por lo que dentro del mes de julio sólo se girará la cuota correspondiente al comedor y servicio de guarda a los usuarios que lo hayan utilizado.

El pago, por los usuarios de asistencia esporádica del comedor y del servicio de guarda, se realizará en el momento de la solicitud en la misma escuela, mediante pago en efectivo, con todo, el Ayuntamiento podrá autorizar otras formas de pago.

4. El pago de la cuota de las inscripciones de los meses estivales se devolverá durante los primeros días de julio a los usuarios inscritos en este servicio, y, en su caso, se añadirán a este recibo, los importes en concepto de guarda y comedor.

5. En caso de impago o de devolución de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas.

6. Bajas y prorrateo de la cuota.

Las cuotas mensuales no serán prorrateables.

Las solicitudes de baja se tendrán que tramitar en la Escuela Infantil de Es Castell antes del día 25 del mes anterior a aquel en que tengan que tener efecto. En este caso, no se devolverá la parte correspondiente a la cuota del mes de julio ni de la matrícula.

7. Devoluciones.

a). Para los alumnos que de forma justificada, como puede ser enfermedad grave o por causa de fuerza mayor, no hayan podido hacer uso del servicio, los interesados podrán solicitar la devolución en los siguientes casos:

  • Servicio de escolarización: cuando no asistan al curso durante 4 semanas seguidas, excepto en fiestas de Navidad, Pascua o julio. Este tipo de devolución sólo podrá solicitarse una vez por curso.
  • Servicio de comedor: cuando no se haya podido asistir durante un período de, como mínimo, 10 días, se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

b). Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio previsto en esta ordenanza, se procederá a la devolución del correspondiente importe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos aquellos preceptos de la ordenanza municipal reguladora de las tasas de los servicios municipales de enseñanza, cultura y deportes que se opongan o contradigan las previsiones establecidas en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza, se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada día 24 de mayo de 2023, entraré en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, produciendo efectos a partir del curso escolar 2023/24.

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2023)

El alcalde José Luis Camps Pons