Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 480501
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de julio de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan determinados aspectos de la organización y el procedimiento de admisión y de matrícula de los cursos de especialización de formación profesional que se tienen que impartir durante el curso 2023-2024
El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y las condiciones a los que se tienen que ajustar estos cursos de especialización. En el mismo artículo se expone que versarán sobre áreas que impliquen una profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen. Por lo tanto, en cada curso de especialización se tienen que especificar los títulos de formación profesional que dan acceso a éste. En este sentido los cursos de especialización tienen que responder de manera rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.
Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre) regula en el capítulo V los cursos de especialización. El artículo 43.2 expone que estos cursos tienen por objeto complementar las competencias de las personas que ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
El punto 4 del artículo 43.2 determina que el consejero de Educación, Cultura y Universidades tiene que dictar la normativa que regule las condiciones en que se tienen que impartir estas enseñanzas, los requisitos que tienen que cumplir los centros docentes que puedan ofrecer estos cursos de especialización, en régimen presencial o a distancia, y el resto de aspectos necesarios para que se puedan impartir dichas enseñanzas.
La formación profesional, regulada en el capítulo V del título I de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que se puedan producir a lo largo de la vida, contribuir al desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, permitir el progreso en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el trabajo, así como un aprendizaje a lo largo de la vida.
En el Boletín Oficial del Estado, se han publicado diferentes cursos de especialización. El Real decreto 479/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículum; el Real decreto 482/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículum y se modifica el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículum; el Real decreto 261/2021, de 13 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículum; el Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum; el Real decreto 281/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículum; el Real decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el cual se establece el Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 280/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículum, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el cual se establece el Curso de especialización de formación profesional de grado superior en robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículum.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears que regula la formación profesional en el capítulo V, en el artículo 22.2 establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos y de cursos de especialización con una organización modular integrada por módulos profesionales constituidos como unidades de formación, de una duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los varios campos profesionales.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional establece un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo su amplitud y duración, desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación. Así, en el título II, capítulo II, sección 5a, se regulan los cursos de especialización de grado E, concretamente, en el artículo 51, establece que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
La realización de estos cursos de especialización de formación profesional puede implicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el incremento del nivel de formación y calificación de las personas que ya disponen de un título de formación profesional, lo cual acaba derivando en unos beneficios para las empresas que pueden conducir hacia un crecimiento económico.
Por todo esto, a propuesta de la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Professorado, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones que regulan determinados aspectos de la organización y del procedimiento de admisión y de matrícula en los cursos de especialización de formación profesional que se tienen que impartir durante el curso 2023-2024. Estas instrucciones se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
2. Determinar los cursos de especialización y los centros educativos autorizados a impartir esta oferta formativa durante el curso 2023-2024 y desarrollar las características de las actividades formativas, las cuales figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar el calendario del procedimiento de admisión y de matrícula en los cursos de especialización, el cual figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Autorizar al director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado a adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de julio de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Instrucciones que regulan determinados aspectos de la organización y del procedimiento de admisión y de matrícula en los cursos de especialización de formación profesional que se tienen que impartir durante el curso 2023-2024
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones tienen por objeto la regulación de determinados aspectos de la organización y del procedimiento de admisión y de matrícula en los cursos de especialización de formación profesional que se tienen que impartir durante el curso 2023-2024.
2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados a impartir los cursos de especialización de formación profesional durante el curso 2023-2024 son los que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Segundo Objeto de los cursos de especialización
1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional de grado medio o de grado superior y cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
2. Los cursos de especialización:
a. Tendrán carácter modular.
b. Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatòria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.
c. Podrán estar asociados a los mismos o a diferentes estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
Tercero Características de la actividad formativa de los cursos de especialización
1. La actividad formativa de los cursos de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determinan los Reales decretos siguientes:
2. Las características de las actividades formativas de los cursos de especialización así como otros aspectos, figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
3. La actividad formativa tiene que ser impartida, de manera conjunta, por el profesorado de alguna de las especialidades indicadas en el Real decreto que establece el respectivo curso de especialización y por otros profesionales especialistas con la cualificación necesaria.
4. El centro educativo es el responsable de la coordinación y la supervisión del desarrollo de los contenidos de cada módulo.
Cuarto Requisitos de acceso al curso de especialización
Los requisitos de acceso a los cursos de especialización que se imparten figuran en el capítulo IV de cada uno de los Reales decretos, por los cuales se establecen los cursos de especialización y se fijan los aspectos básicos de los respectivos currículums.
Quinto Personas que pueden solicitar la admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. Los alumnos menores de dieciocho años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Certificado de empadronamiento en un municipio.
d. Visado de estudios.
e. Tarjeta de estudiante extranjero.
2. Los alumnos mayores de dieciocho años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Visado de estudios.
d. Tarjeta de estudiante extranjero.
e. Autorización de residencia prevista en el artículo 197 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley orgánica 2/2009.
f. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista en el artículo 198 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley orgánica 2/2009.
Sexto Número de alumnos del curso de especialización
El curso de especialización se puede constituir con un mínimo de once alumnos y un máximo de veinticuatro. Excepcionalmente, la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado puede autorizar un número inferior de alumnos.
Séptimo Presentación de solicitudes de admisión
1. Las personas interesadas y que dispongan de los requisitos de acceso pueden solicitar una plaza en el curso de especialización desde el 6 hasta el 20 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
2. La solicitud de admisión se tiene que formalizar preferentemente mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.
3. La solicitud de admisión se puede formalizar en papel con carácter excepcional. En este caso, se puede descargar de la página web del centro educativo o de la página web de Formación Profesional de la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado. La persona interesada tiene que solicitar cita previa en el centro educativo para poder entregar presencialmente la solicitud de admisión y la documentación.
Octavo Procedimiento telemático para la admisión
1. Los interesados pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:
a. Sistema autenticado, el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o de usuario CAIB.
b. Sistema sin autenticar, con la combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario.
2. Las personas que soliciten admisión en el curso de especialización mediante el trámite telemático deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática, el cual se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección general de Formación Profesional i Formación Permanente del Professorado.
3. Los centros educativos tienen que habilitar un correo electrónico a efectos de presentar la solicitud de admisión en el curso de especialización correspondiente y, si procede, la documentación. Esta dirección electrónica de admisión a formación profesional se tiene que publicar en la página web de cada centro educativo.
4. La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables, una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación, y la otra, es la declaración responsable respecto a la solicitud cumplimentada sólo por uno de los progenitores o tutores legales sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del solicitante menor de dieciocho años.
5. El trámite lo puede hacer el solicitante en nombre propio, siempre que sea mayor de edad, cumplimentando los datos que se pidan en el trámite.
6. La persona interesada debe cumplimentar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección de correo electrónico donde esté localizable durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada, o de sus padres o tutores en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo cualquier cambio relacionado con estos datos.
Noveno Documentación que se debe aportar para la admisión en el curso de especialización
1. La documentación alegada por los solicitantes en el trámite del proceso de admisión, tanto en el trámite autenticado como en el trámite sin autenticar, se tiene que aportar al centro educativo solicitado cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación.
2. Las personas solicitantes deben presentar en el centro educativo, junto con la solicitud de admisión en el curso, original y copia de la documentación siguiente:
a. El documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad, también se tienen que acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar los documentos oficiales.
Esta documentación está regulada en el punto 5 de las presentes instrucciones.
b. Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos que le permiten acceder al ciclo formativo que quiere cursar:
3. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto de que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar en el baremo el concepto afectado.
Décimo Admisión y gestión de las solicitudes de admisión
1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado, el cual sólo tiene que recuperar el trámite para validarlo.
2. En este caso, el usuario sólo se tiene que presentar en el centro solicitado si tiene que aportar documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación. También se puede enviar esta documentación a la dirección electrónica de admisión de FP del centro, siempre siguiendo las indicaciones correspondientes.
3. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario tiene que acudir al centro educativo para validar la solicitud telemática. Es decir, tiene que solicitar cita previa en el centro educativo para poder entregar presencialmente la solicitud de admisión telemática y la documentación. También las puede enviar al correo electrónico de admisión de FP del centro.
4. El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión tiene que comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que se adjunta toda la documentación que se indica.
5. También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita la plaza.
6. Los centros no pueden percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Transcurrido el plazo de admisión correspondiente, si hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas que cumplan las condiciones de acceso, se entiende que todas están admitidas, y así tiene que constar en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas.
8. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión, la aplicación informática GESTIB tiene que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con la calificación media del ciclo formativo que se aporta como requisito de acceso. En este caso, las plazas se tienen que ordenar por orden de mayor a menor puntuación.
9. En el supuesto de que el centro educativo detecte que se han falseado los datos de una solicitud, dicha solicitud quedará excluida del proceso y se comunicará a la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.
Undécimo Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate
1. La Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado tiene que efectuar un sorteo público el 22 de septiembre, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir del cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tienen que tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se tienen que hacer las adjudicaciones en orden ascendente.
2. El resultado del sorteo se tiene que introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se tiene que publicar en la página web de la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.
Duodécimo Publicación de la lista provisional
1. El 26 de septiembre de 2023, el centro educativo debe publicar la lista provisional de personas admitidas, con reserva de plaza. En esta lista deben constar el resto de personas que han pedido plaza, pero que no figuran como admitidas provisionalmente porque no quedan plazas disponibles.
2. El centro educativo también tiene que publicar, si se da el caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.
3. Esta lista se tiene que publicar en la página web del centro educativo, a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de difundir la información debidamente anonimatizada, con indicación de la baremación de cada solicitante. Es fundamental que el interesado compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Estas listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a los interesados.
Decimotercero Reclamaciones y rectificaciones
1. Se pueden formular reclamaciones, rectificaciones y revisiones sobre lo que consta en las listas provisionales durante los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2023.
2. El usuario que disponga del sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve o el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB tiene que formalizar la reclamación telemáticamente. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado. En el caso de los usuarios sin autenticación, las reclamaciones se tienen que realizar, mediante un correo electrónico, al centro educativo.
3. Durante este plazo, sólo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación tiene que tener fecha de emisión, como muy tarde, del último día del plazo de admisión.
4. Las reclamaciones se entienden resueltas con la publicación de las listas definitivas conforme lo dispuesto en el siguiente punto.
Decimocuarto Publicación de la lista definitiva de personas admitidas
1. El 3 de octubre de 2023 se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas. En estas listas tienen que constar las personas que han pedido plaza y que no han sido admitidas porque no quedan más plazas. Estas personas constituyen la lista de personas en espera.
2. Los centros educativos también tienen que publicar, en su caso, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
3. Esta lista que se tiene que publicar en la página web de cada centro educativo, tiene que estar ordenada por cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de la persona interesada, a efectos de difundir la información debidamente anonimatizada. Esta publicación tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
4. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Decimoquinto Matrícula de las personas admitidas
1. Las personas que han sido admitidas en el curso de especialización tienen que formalizar la matrícula los días 3 y 4 de octubre de 2023, mediante el sistema de cita previa, en el correspondiente centro educativo. El centro educativo tiene que emitir un justificante de matrícula, el cual debe entregar a la persona que se ha matriculado.
2. Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera de este curso de especialización.
3. En el supuesto de que, una vez acabado el plazo de matrícula, haya plazas vacantes en el curso de especialización porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, haya personas en la lista de espera, el centro educativo las tiene que adjudicar por riguroso orden a las personas que consten en la lista de espera hasta que las plazas vacantes se hayan agotado. Se pondrán en contacto con los solicitantes telefónicamente, mediante un mensaje en el buzón del teléfono o en el correo electrónico facilitado en la solicitud.
Decimosexto Tutoría del curso de especialización
1. Se tiene que nombrar un tutor de entre los miembros del equipo docente, que tiene que llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos profesionales que componen el curso de especialización.
b. Realizar el seguimiento de las actividades de formación y evaluación.
c. Informar al alumnado de las características propias del curso, de las características de las empresas para la realización de la formación en centros de trabajo, si corresponde, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado.
d. Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del curso de especialización.
2. El tutor del curso de especialización tiene que ser nombrado por el director del centro educativo de entre el profesorado de la familia profesional del ciclo formativo que imparte clase directa con el grupo en el régimen presencial.
Decimoséptimo Profesorado
1. La actividad formativa del curso de especialización se tiene que llevar a cabo por el profesorado de alguna de las especialidades indicadas en los correspondientes reales decretos por los cuales se establecen los cursos de especialización y se fijan los aspectos básicos de los currículums.
2. El profesorado de cada uno de los módulos profesionales tiene que ser el responsable de elaborar una programación específica de estos módulos y de hacer que el alumnado pueda conseguir las destrezas y las habilidades previstas en la programación.
3. El profesorado de cada área de formación tiene que realizar, al menos, las funciones siguientes:
a. Elaborar la programación de los módulos profesionales de los cuales tenga atribuida la docencia.
b. Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.
c. Coordinar el desarrollo de las actividades formativas del módulo profesional de su competencia, ya sean presenciales o a distancia.
d. Organizar la coordinación de las diferentes competencias profesionales y su seguimiento, en el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje.
e. Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en la programación correspondiente, así como rellenar la documentación que se derive.
f. Informar al alumnado, los primeros días del curso, de las características del proceso de evaluación y de los criterios de calificación que conforman el módulo formativo.
g. Participar en la realización de una memoria final cuando acabe el curso, junto con el resto del equipo docente.
Decimoctavo Evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado del curso de especialización tiene que ser continua y formativa y se tiene que hacer por módulos profesionales. La evaluación tiene que ser responsabilidad del equipo docente encargado del curso de especialización.
2. El profesorado de cada módulo profesional tiene que hacer el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada módulo profesional.
3. Se tienen que llevar a cabo, al menos, dos sesiones de evaluación, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del curso de especialización y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.
4. El proceso de evaluación se tiene que organizar en dos tipos de sesiones de evaluación (parciales y ordinarias), con las siguientes indicaciones:
a. Se tiene que realizar una sesión de evaluación parcial al final del primer trimestre del curso de especialización. El objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor tiene que informar al alumnado de su rendimiento.
b. Se tienen que desarrollar dos sesiones de evaluación ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias a las que se tiene derecho en cada curso académico.
Las decisiones a tomar en cada sesión serán las siguientes:
— En la primera sesión de evaluación ordinaria se tiene que realizar la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. En esta sesión se tiene que determinar:
— En la segunda sesión de evaluación ordinaria se tienen que evaluar y calificar los módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se tiene que poner de manifiesto:
5. Cada sesión de evaluación tiene que estar constituida por todo el equipo docente y presidida por el tutor del curso, bajo la supervisión de un miembro del equipo directivo. Se tiene que levantar acta de cada sesión de evaluación, con las calificaciones de los alumnos y las observaciones hechas por los miembros del equipo docente y el tutor, si procede.
6. La superación del curso de especialización requiere la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que lo componen. La calificación de los módulos profesionales tiene que ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas todas las puntuaciones iguales o superiores a cinco. La nota final del curso es la media aritmética de las calificaciones, expresada con dos decimales.
7. El tutor del curso tiene que informar documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos profesionales y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que se tienen que realizar para conseguir los resultados de aprendizaje previstos.
Decimonoveno Memoria del curso de especialización
1. Una vez finalizado el curso de especialización, los miembros del equipo docente deben elaborar la memoria de cada uno de los módulos que componen el curso.
2. El tutor del curso tiene que redactar una memoria general que contenga los aspectos más relevantes que se extraen de las memorias de cada uno de los módulos formativos. Esta memoria tiene que llevar la firma de todos los miembros del equipo docente y el visto bueno del director del centro educativo.
3. La memoria general también tiene que incluir los siguientes aspectos:
a. Propuestas de mejora para próximas ofertas formativas del curso de especialización.
b. Desarrollo del curso, incluyendo altas y bajas de los alumnos.
c. Grado de satisfacción del alumnado y de las empresas.
d. Otros aspectos que se consideren importantes.
4. La memoria general se tiene que entregar a la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado en el plazo de un mes desde la finalización del curso.
Vigésimo Comisión de Garantías de Admisión
La Comisión de Garantías de Admisión, nombrada de acuerdo con lo que se determina en el punto cuarenta-noveno del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de marzo de 2023 por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en modalidad presencial para el curso escolar 2023-2024 (BOIB núm. 34, de 16 de marzo), es el órgano supervisor del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos de formación profesional, así como también del proceso de admisión en este curso de especialización.
Vigésimoprimero Aspectos que no se prevén en estas instrucciones
Para los aspectos que no se prevén en estas instrucciones, se tiene que aplicar, de manera supletoria, la normativa que regula a todos los efectos las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en régimen presencial.
ANEXO 2
A. Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información que se tiene que impartir en el CIFP Francesc de Borja Moll y en el IES Sa Colomina
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los que están regulados en el artículo 8 del Real decreto 479/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 479/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información está formato por los módulos siguientes:
5021. Incidentes de ciberseguridad.
5022. Fortificación de redes y sistemas.
5023. Puesta en producción segura.
5024. Análisis forense informático.
5025. Hacking ético.
5026. Normativa de ciberseguridad.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
---|---|---|---|
5021. Incidentes de ciberseguridad |
144 |
6 |
6 |
5022. Fortificación de redes y sistemas |
168 |
7 |
7 |
5023. Puesta en producción segura |
120 |
5 |
5 |
5024. Análisis forense informático |
120 |
5 |
5 |
5025. Hacking ético |
120 |
5 |
5 |
5026. Normativa de ciberseguridad |
48 |
2 |
2 |
Duración total |
720 |
|
|
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los establecidos en el Real decreto 479/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
1. El Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información que se tiene que impartir en el CIFP Francesc de Borja Moll se inicia el 5 de octubre de 2023 y finaliza el 23 de abril de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
2. El Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información que se tiene que impartir en el IES Sa Colomina se inicia el 5 de octubre de 2023 y finaliza el 23 de abril de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
B. Curso de especialización en panadería y bollería artesanales que se tiene que impartir en el IES Josep Sureda y Blanes
1. Objetivos generales
Los objetivos generales del curso de especialización son los que están regulados en el artículo 8 del Real decreto 482/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 482/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales, se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales está formado por los siguientes módulos:
5016. Masas madre de cultivo y prefermentadas.
5017. Tecnología del frío aplicada a la panaderia artesanal.
5018. Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales.
5019. Bollería artesanal y hojaldres.
5020. Cata y maridaje de productos de panificación.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización, distribuido en dos trimestres, es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
---|---|---|---|
5016. Masas madre de cultivo y prefermentadas |
75 |
3 |
4 |
5017. Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal |
65 |
3 |
3 |
5018. Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereals |
135 |
5 |
7 |
5019. Bollería artesanal y hojaldres |
135 |
5 |
7 |
5020. Cata y maridaje de productos de panificación |
30 |
1 |
2 |
Formación en centros de trabajo |
160 |
|
|
Duración total |
600 |
|
|
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los establecidos en el Real decreto 482/2020, de 7 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
El Curso de especialización en panadería y bollería artesanales se inicia el 27 de octubre de 2023 y finaliza el 30 de abril de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
C. Curso de especialización en inteligencia artificial y big data que se tiene que impartir en el CIFP Pau Casesnoves
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los que están regulados en el artículo 8 del Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialitzación en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización de formación profesional en inteligencia artificial y big data está formato por los módulos siguientes:
5071. Modelos de inteligencia artificial.
5072. Sistemas de aprendizaje automático.
5073. Programación de inteligencia artificial.
5074. Sistemas de big data.
5075. Big data aplicado.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización, distribuido en tres trimestres, es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
Horas semanales (3r trimestre) |
---|---|---|---|---|
5071.Modelos de inteligencia artificial |
90 |
3 |
3 |
3 |
5072. Sistemas de aprendizaje automático |
90 |
0 |
9 |
0 |
5073. Programación de inteligencia artificial |
180 |
9 |
0 |
9 |
5074. Sistemas de big data |
120 |
4 |
4 |
4 |
5075. Big data aplicado |
120 |
4 |
4 |
4 |
Duración total |
600 |
|
|
|
d. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada módulo profesional son los establecidos en el Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
El Curso de especialización en inteligencia artificial y big data se inicia el 6 de octubre de 2023 y finaliza el 7 de junio de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
D. Curso de especialización en inteligencia artificial y big data que se tiene que impartir en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los regulados en el artículo 8 del Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización en la modalidad virtual se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización de formación profesional en inteligencia artificial y big data está formado por los siguientes módulos:
5071. Modelos de inteligencia artificial.
5072. Sistemas de aprendizaje automático.
5073. Programación de inteligencia artificial.
5074. Sistemas de big data.
5075. Big data aplicado.
c. La duración y la distribución horaria de los módulos profesionales del curso de especialización, que se tiene que impartir virtualmente, se puede consultar en la página web del IEDIB (https://iedib.net).
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los establecidos en el Real decreto 279/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
El Curso de especialización en inteligencia artificial y big data que se tiene que impartir virtualmente en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) se inicia el 9 de octubre de 2023 y finaliza el 26 de mayo de 2024.
4. Proceso de aprendizaje virtual
a. El proceso de aprendizaje de las personas matriculadas se hace mediante los recursos didácticos y las herramientas que se encuentran dentro del entorno virtual al cual deben acceder. También se pueden usar materiales didácticos específicos y otros recursos didácticos para la formación, siempre que se haya informado a los alumnos al inicio de curso.
b. A pesar de que el proceso de aprendizaje sea virtual, algunos módulos pueden requerir, además, la realización de actividades presenciales obligatorias en el centro educativo, así como la presentación a la prueba final de evaluación del módulo o módulos, de forma presencial, siempre que se cumplan el resto de los requisitos para poder acceder a esta evaluación final, los cuales se establecen en las programaciones didácticas de los respectivos módulos. Toda esta información se tiene que publicar en la página web del IEDIB (https://iedib.net).
c. Los recursos didácticos que se encuentran dentro del entorno virtual, los materiales didácticos específicos, y el resto de recursos que se puedan añadir, tienen que permitir a cada alumno lograr los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.
d. Los alumnos tienen que utilizar las herramientas de la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears para llevar a cabo las actividades de aprendizaje autónomo. Las herramientas pueden ser asíncronas (foros, correos electrónicos, etc.) o síncronas (chats). También se pueden utilizar otras herramientas no específicas de la plataforma, siempre que se informe adecuadamente a los alumnos. Las programaciones didácticas pueden establecer que alguna de las actividades de aprendizaje autónomo propuestas mediante el entorno virtual se tenga que hacer de forma obligatoria y, que otras actividades, utilicen o no el entorno virtual, tengan carácter voluntario.
e. La dirección de acceso a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears estará accesible permanentemente desde la página web del IEDIB (https://iedib.net) y de la Dirección general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado.
f. Las programaciones didácticas pueden prever que un módulo ofrezca tutorías presenciales en el centro, de asistencia voluntaria para los alumnos. Se pueden programar tutorías para desarrollar actividades de refuerzo, plantear consultas o resolver dudas.
E. Curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos que se tiene que impartir en el CIFP Juníper Serra
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los que están regulados en el artículo 8 del Real decreto 281/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 281/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización de formación profesional en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos está formado por los siguientes módulos:
5060. Seguridad en vehículos híbridos y eléctricos.
5061. Sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos.
5062. Sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga.
5063. Transmisión de fuerzas y gestión térmica.
5064. Formación en centros de trabajo.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización, distribuido en tres trimestres, es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
Horas semanales (3er trimestre) |
---|---|---|---|---|
5060. Seguridad en vehículos híbridos y eléctricos |
85 |
0 |
5 |
5 |
5061. Sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos |
153 |
0 |
9 |
9 |
5062. Sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga. |
136 |
0 |
8 |
8 |
5063. Transmisión de fuerzas y gestión térmica |
136 |
0 |
8 |
8 |
5064. Formación en centros de trabajo |
140 |
0 |
0 |
40 |
Duración total |
650 |
|
|
|
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los que están establecidos en el Real decreto 281/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
El Curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos se inicia el 5 de octubre de 2023 y finaliza el 7 de mayo de 2023. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
F. Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual que se tiene que impartir en el CIFP Pau Casesnoves y al CIFP Politècnic de Llevant
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los que están regulados en el artículo 8 del Real decreto 261/2021, de 13 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículum, se modifican varios reales decretos por los cuales se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículum y se corrigen errores del Real decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los cuales se establecen los títulos y los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con el que determina el Real decreto 261/2021, de 13 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículum, se modifican varios reales decretos por los cuales se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículum y se corrigen errores del Real decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los cuales se establecen los títulos y los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual está formado por los módulos siguientes:.
5048. Programación y motores de videojuegos.
5049. Diseño gráfico 2D y 3D.
5050. Programación en red e inteligencia artificial.
5051. Realidad virtual y realidad aumentada.
5052. Diseño, gestión, publicación y producción.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización que se tiene que impartir en el CIFP Pau Casesnoves y en el CIFP Politècnic de Llevant es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
Horas semanales (3er trimestre) |
---|---|---|---|---|
5048. Programación y motores de videojuegos |
150 |
5 |
5 |
5 |
5049. Diseño gráfico 2D y 3D |
90 |
3 |
3 |
3 |
5050. Programación en red e inteligencia artificial |
90 |
3 |
3 |
3 |
5051. Realidad virtual y realidad aumentada |
180 |
6 |
6 |
6 |
5052. Diseño, gestión, publicación y producción |
90 |
3 |
3 |
3 |
Duración total |
600 |
20 |
20 |
20 |
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los que están establecidos en el Real decreto 261/2021, de 13 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículum, se modifican varios reales decretos por los cuales se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículum y se corrigen errores del Real decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los cuales se establecen los títulos y los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
a. El Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual que se tiene que impartir en el CIFP Pau Casesnoves se inicia el 6 de octubre de 2023 y finaliza el 7 de junio de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de mañana (continuada).
b. El Curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad virtual que se tiene que impartir en el CIFP Politècnic de Llevant se inicia el 6 de octubre de 2023 y finaliza el 7 de junio de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
G. Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) que se tiene que impartir en el CIFP Politècnic de Llevant
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los que están regulados en el artículo 9 del Real decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el cual se establece el Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 280/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículum, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el cual se establece el Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 280/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículum, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. El Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) está formato por los siguientes módulos:
5081. Instalación de dispositivos y sistemas conectados, IoT.
5082. Mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
Horas semanales (3er trimestre) |
---|---|---|---|---|
5081. Instalación de dispositivos y sistemas conectados, IoT |
220 |
10 |
10 |
- |
5082. Mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT |
100 |
5 |
5 |
- |
Formación en centros de trabajo |
40 |
|
|
40 |
Duración total |
360 |
30 |
30 |
40 |
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los establecidos en el Real decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el cual se establece el Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículum, y se modifica el Real decreto 280/2021, de 20 de abril, por el cual se establece el Curso de especialización en fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículum, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
El Curso de especialización en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) se inicia el 17 de octubre de 2023 y finaliza el 26 de abril de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
H. Curso de especialización en Robótica colaborativa que se tiene que impartir en el IES Politècnic
1. Objetivos generales
Los objetivos generales de este curso de especialización son los que están regulados en el artículo 8 del Real decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el cual se establece el Curso de especialización de formación profesional de grado superior en robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículum.
2. Características de la actividad formativa del curso de especialización
a. La actividad formativa de este curso de especialización se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el cual se establece el Curso de especialización de formación profesional de grado superior en robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículum.
b. El Curso de especialización en Robótica colaborativa está formato por los siguientes módulos:
5087. Robótica colaborativa.
5088. Configuración y programación.
5089. Robots móviles autónomos.
5090. Seguridad y mantenimiento.
c. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del curso de especialización es la siguiente:
Módulos profesionales |
Horas totales |
Horas semanales (1r trimestre) |
Horas semanales (2o trimestre) |
Horas semanales (3er trimestre) |
---|---|---|---|---|
5087. Robótica colaborativa |
40 |
4 |
4 |
- |
5088. Configuración y programación |
90 |
4 |
4 |
- |
5089. Robots móviles autónomos |
40 |
3 |
3 |
- |
5090. Seguridad y mantenimiento |
30 |
1 |
2 |
- |
Proyecto final de robótica colaborativa |
120 |
- |
- |
14 |
Duración total |
400 |
|
|
|
d. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional son los que están establecidos en el Real decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el cual se establece el Curso de especialización de formación profesional de grado superior en robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículum. Se tienen que tomar como referente los contenidos que se establecen y la programación de la enseñanza tiene que estar orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos.
3. Calendario de desarrollo del curso de especialización
El Curso de especialización en robótica colaborativa se inicia el 16 de octubre de 2023 y finaliza el 31 de mayo de 2024. Se tiene que desarrollar en horario de tarde (vespertino).
ANEXO 3 Calendario del proceso de admisión a los cursos de especialización de FP
Curso 2023-2024
Presentación de las solicitudes de admisión mediante el trámite telemático:
|
Del 6 al 20 de septiembre |
Sorteo de la DGFPFPP de las letras para el desempate |
22 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas |
26 de septiembre |
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones |
26, 27 y 28 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
3 de octubre |
Matrícula en el centro educativo |
3 y 4 de octubre |