Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 478360
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se determina la suplencia del director gerente del FOGAIBA
El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears establece que las entidades de derecho público que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, que integran la administración instrumental, están sujetas a dicha ley cuando actuen en el ejercicio de potestades administrativas.
El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los titulares de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo que establece dicha ley.
Este artículo determina que las suplencias se podrán establecer para un ámbito general o para un ámbito específico, y también para supuestos concretos, y que, salvo para este último caso, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 12.4 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA establece que el suplente del director gerente será la persona que determine el presidente del FOGAIBA.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Considerando la conveniencia de garantiar en todo momento la acción de la gerencia del FOGAIBA en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del titular y teniendo en cuenta la nueva estructura de la Administración de la comunidad autónoma, se considera necesario modificar el régimen de suplencias establecido anteriormente.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferides en el artículo 12 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- En el caso de ausencia, enfermedad o vacante, el director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears será suplido por el secretario general de la consejería competente en materia de agricultura y pesca.
Segundo.- Dejar sin efecto el régimen de suplencias establecido mediante Resolución de la presidenta de FOGAIBA, de 31 de octubre de 2019, publicada en el BOIB núm. 151 de 7 de noviembre de 2019.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de julio de 2023
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons