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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 479782
Resolución de corrección del error observado en el Anexo I de la Resolución de la Presidencia del IMAS de 19 de julio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de selección por el sistema de libre designación del director-a gerente del IMAS

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Texto

Antecedentes

I. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 19 de julio de 2023 ha aprobado la convocatoria pública de selección por el sistema de libre designación del director-a gerente del IMAS y de sus anexos, la cual está prevista publicar en el BOIB el día 22 de julio y el anuncio en el BOE previsto publicar el 1 de agosto.

II. Se ha observado un error en el Anexo I. En concreto, se ha detectado el error en la relación de funciones del contenido funcional del puesto de trabajo que constan diecisiete funciones y deben constar veinticinco, de acuerdo con el artículo 12.4 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 12.4 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), que dispone las funciones del director/directora gerente del IMAS.

3. Corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección, de acuerdo con el artículo 7.2.13) de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 20).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Rectificar el error observado en el Anexo I de la Resolución de la Presidencia del IMAS de 19 de julio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de selección por el sistema de libre designación del director-a gerente del IMAS y de sus anexos, en el que consta en el apartado del contenido funcional del puesto de trabajo del anexo I un total de diecisiete funciones cuando deben constar veinticinco funciones de acuerdo con el artículo 12.4 de los Estatutos del IMAS, en el siguiente sentido:.

Donde dice:

CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Representar técnica y administrativamente al IMAS cuando la presidencia o las vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.

2. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la presidencia y acuerdos del Consejo Rector.

3. La gestión económica del IMAS.

4. La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

5. Informar al Consejo Rector y la presidencia de su actuación y de los asuntos que conciernan a la gestión del IMAS.

6. La dirección directa sobre el personal del IMAS.

7. Adscribir y trasladar al personal a los diversos puestos de trabajo de la entidad.

8. Redactar y proponer al Consejo Rector la plantilla del personal, relación de puestos de trabajo y retribuciones.

9. Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas.

10. Reconocer los trienios del personal. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

11. Nombrar y cesar al personal funcionario interino; contratar al personal laboral fijo y temporal y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.

12. Conceder los permisos, licencias, reducciones de jornada y vacaciones del personal.

13. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

14. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, siempre que no sea competencia de otro órgano de contratación.

15. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros que requieran un contrato negociado o simplificado.

16. Presidir las mesas de contratación.

17. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y los servicios que debe llevar a cabo la entidad.»

Debe decir:

«CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Representar técnica y administrativamente al IMAS cuando la presidencia o las vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.

2. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la presidencia y acuerdos del Consejo Rector.

3. La gestión económica del IMAS.

4. La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

5. Informar al Consejo Rector y la presidencia de su actuación y de los asuntos que conciernan a la gestión del IMAS.

6. La dirección directa sobre el personal del IMAS.

7. Adscribir y trasladar al personal a los diversos puestos de trabajo de la entidad.

8. Redactar y proponer al Consejo Rector la plantilla del personal, relación de puestos de trabajo y retribuciones.

9. Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas.

10. Reconocer los trienios del personal. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

11. Nombrar y cesar al personal funcionario interino; contratar al personal laboral fijo y temporal y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.

12. Conceder los permisos, licencias, reducciones de jornada y vacaciones del personal.

13. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

14. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, siempre que no sea competencia de otro órgano de contratación.

15. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros que requieran un contrato negociado o simplificado.

16. Presidir las mesas de contratación.

17. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y los servicios que debe llevar a cabo la entidad.

18. Autorizar y disponer gastos, de acuerdo con las bases del presupuesto. Reconocer obligaciones por importe inferior a 50.000 euros.

19. Ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por el IMAS.

20. Preparar la memoria y los presupuestos del IMAS, así como la liquidación y la rendición de cuentas.

21. Contratar toda clase de obras, servicios, suministros y servicios, previa delegación de la presidencia del IMAS.

22. Realizar el inventario general de los bienes del IMAS, y mantenerlo en estado permanente de actualización.

23. Ejercer las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan al Instituto en defensa de sus derechos e intereses, dando cuenta al Consejo Rector.

24. Las restantes funciones ejecutivas y de gestión que no estén expresamente conferidas por estos estatutos a otros órganos.

25. Ejercer cualquier otra competencia por delegación de la presidencia»

Segundo. Publicar esta Resolución de corrección del error en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de edictos del IMAS, así como la publicación del anuncio de la corrección del error en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre)