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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 478172
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 21 de julio de 2023 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece su régimen de suplencia

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 91, de 6 de julio, se delegaron diferentes competencias y la firma de algunos documentos en determinados órganos directivos de la Consejería, y se estableció su régimen de suplencia, en el marco de la estructura organizativa de la Administración autonómica, de acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derogado por el Decreto11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

2. Con la aprobación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, se ha fijado la nueva estructura orgánica.

3. Con objeto de adecuar el régimen de funcionamiento de esta Consejería a la nueva estructura del Gobierno y por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, se considera conveniente aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias, de firma y de suplencias de la Consejería.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de gimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en las siguientes materias:

a) En materia de personal, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación vigente.

b) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos, excepto los expedientes de gasto que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros).

c) En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

d) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma, en los expedientes cuyo importe sea inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

e) En el resto de expedientes de gasto, y siempre que no se hayan delegado en otro órgano directivo de la Consejería, todas las facultades y actuaciones, excepto las siguientes: los expedientes de subvenciones, los que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros) y las resoluciones finales de los procedimientos a que hacen referencia los puntos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

2. Delegar en la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias derivadas de la tramitación de los siguientes expedientes, a excepción de la resolución final:

a) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir la renta social garantizada, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

b) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación en la modalidad no contributiva, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

c) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones del fondo de asistencia social, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

d) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones derivadas de la normativa de integración social de los minusválidos, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

e) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir el complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas, como también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

3. Delegar en la Dirección General de Atención a la Dependencia todas las competencias derivadas de la tramitación de los siguientes expedientes, a excepción de la resolución final:

a) Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

b) Procedimiento para resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que prevé la normativa aplicable para los procedimientos correspondientes a que hace referencia este apartado 3.

c) Procedimientos para reconocer el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, tanto de valoración del grado y nivel como de aprobación del programa individual de atención (PIA), así como revisarlos y, si procede, mantenerlos, modificarlos y extinguirlos.

4. Delegar en la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad las competencias derivadas de la tramitación de los siguientes expedientes:

a) Procedimientos derivados de la aplicación de la normativa reguladora aplicable en materia de parejas estables.

b) Procedimientos derivados de la aplicación de la normativa reguladora de la renta para menores en proceso de autonomía personal que han sido sometidos a medidas administrativas de protección o de justicia juvenil, a excepción de la resolución final de los procedimientos.

5. Fijar el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:

a) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, la suplirán, por este orden de prelación, las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

  • Dirección General de Asuntos Sociales
  • Dirección General de Atención a la Dependencia
  • Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
  • Dirección General de Cooperación e Inmigración
  • Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia

b) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de alguna de las personas titulares de los órganos directivos mencionados, la suplirá el secretario o secretaria general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o secretaria general, el director o directora general que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

 

6. Establecer que las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

7. Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de julio de 2019 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece su régimen de suplencia (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019).

8. Disponer que esta Resolución tenga efecto desde el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de julio de 2023

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover