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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 476900
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de tramitación de autorizaciones del comercio de mercadillos en parcelas privadas en el municipio de Santa Eulària des Riu

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de tramitación de autorizaciones del comercio de mercadillos en parcelas privadas en el municipio de Santa Eulària des Riu, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el articulado de la nueva ordenanza fiscal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DEL COMERCIO DE MERCADILLOS EN PARCELAS PRIVADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

ARTÍCULO 1.- Fundamento jurídico

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la tasa de tramitación de autorizaciones del comercio de mercadillos.

ARTÍCULO 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación, necesaria para determinar si procede otorgar la autorización, sujeta a declaración responsable, para realizar el comercio ambulante en mercadillos ubicados en espacios de titularidad privada.

ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiados por el servicio o actividad gravado en esta ordenanza, entendiéndose por tales a los promotores que figuren en la declaración responsable.

ARTÍCULO 4.- Responsables

Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.

Son responsables subsidiarios las personas o entidades a las cuales hace referencia el artículo 43 de la LGT.

ARTÍCULO 5.- Cuota tributaria

1. La tasa se determinará conforme a la tarifa siguiente:

  1. 30,00 €/mes multiplicado por el número máximo de puestos incluidos en el proyecto, si la actividad se lleva a cabo un día a la semana;
  2. en el supuesto de que se realice la actividad más de un día a la semana, la tarifa anterior se deberá incrementar por el número de días a la semana en que aquélla se lleve a cabo.

A tal efecto, antes del inicio de la actividad y, en todo caso, de forma anual, el promotor o conjunto de promotores del mercadillo deberán presentar al Ayuntamiento la declaración responsable de instalación y ejercicio de mercadillo en propiedad privada según el modelo establecido para ello.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la oportuna licencia, o no se haya presentado la preceptiva declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar la actividad o decretar el cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo ello sin perjuicio de la actuación de la inspección tributaria.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante.

4. No se tramitarán las solicitudes sin que se hayan efectuado los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 6.- Exenciones

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa, salvo las previstas por ley.

ARTÍCULO 7.- Devengo y obligación de contribuir

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentar la correspondiente declaración responsable de instalación y ejercicio de mercadillo en propiedad privada.

El importe de la tasa será liquidado por la administración una vez presentada la declaración responsable de instalación y ejercicio de mercadillo en propiedad privada.

Artículo 8.- Período impositivo

El periodo impositivo coincidirá con los meses de mayo a octubre que se incluyan dentro del periodo de vigencia de la declaración responsable presentada. En cualquier caso, el periodo impositivo nunca podrá ser inferior a un mes.

ARTÍCULO 9.- Infracciones y sanciones tributarias

En lo referente a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2023, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 20 de julio de 2023

La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres)