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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 474908
Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro ocupacional con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza

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Texto

Que a la reunión ordinaria de fecha 9 de junio de 2023 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

“(...)

Tercero- Aprobar las Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza (40 plazas), el servicio complementario de transporte adaptado (50 plazas) y diferentes apoyos complementarios asociados al servicio de centro ocupacional: complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales (2 complementos), y complemento de necesidades excepcionales de apoyo (1 complemento), así como el Pliego de prescripciones técnicas para laconcertació de los mencionados servicios, que abren a anexo Y de las bases, que abren a el'expediente con CSV: 14615033776413316006. (...)"

Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro ocupacional con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza.

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa, el servicio complementario de transporte adaptado y los apoyos complementarios asociados al servicio centro ocupacional: complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales, y complemento de apoyo excepcional, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran como anexo I de la presente convocatoria, y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en que se tienen que desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de centro ocupacional, el servicio complementario de transporte adaptado, y los apoyos complementarios indicados.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Eivissa.

3. Plazas a concertar

1. Plazas del servicio de centro ocupacional

La previsión del número máximo de plazas para concertar en el servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 40 plazas.

2. Apoyos complementarios asociados al servicio de centro ocupacional

- El complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales.

La previsión del número máximo de complementos de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 2 complementos.

- El complemento de necesidades excepcionales de apoyo.

La previsión del número máximo de complemento de necesidades excepcionales de apoyo es de 1 complemento.

 

​​​​​​​3. Servicio complementario de transporte adaptado

La previsión del número máximo de plazas para concertar del servicio complementario de transporte adaptado para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 50 plazas.

4. Vigencia del concierto.

La duración del concierto del servicio de centro ocupacional, servicio complementario de transporte adaptado, y los complementos correspondientes será de un año, y se podrá renovar si, en el periodo de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 645.744'35 euros por un año, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa.

5.2. Precio.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 645.744'35 euros por año, exentos de IVA.

De conformidad con los siguientes precios unitarios:

- El precio de una plaza concertada para el servicio centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 53'98 euros plaza/día.

- El precio del servicio complementario de transporte adaptado es de 12'45 euros plaza/día.

- El precio del complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales del servicio de centro ocupacional es de 38'47 euros plaza/día y de 76'94 euros plaza/día para el complemento de necesidades excepcionales.

Los precios plaza/día se fraccionarán en función de la modalidad de ocupación de la plaza de acuerdo con el punto 2.1. del presente Pliego (excepto el precio/plaza/día del servicio complementario de transporte adaptado).

Estos precios podrán ser objeto de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a este concierto tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa, y haber solicitado la tramitación de la acreditación y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

- Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.

- Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con el que se determina a la convocatoria (punto 7.2).

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

- Que respecto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

- No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

- Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

- Tener contratada una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Este seguro se tiene que extender al servicio complementario. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria al Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la referida Corporación. https://seu.conselldeivissa.es

7.2. Documentación que se tiene que presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.

Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:

a) Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.

b) Copia de la resolución de autorización del servicio para concertar.

c) Copia de la solicitud de acreditación del servicio para concertar.

d) Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.

e) Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.

f) Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V donde la entidad tiene que manifestar que:

- No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- No incurra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No haber sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.

g) Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI.

h) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

i) Acreditar la contratación de una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria.

j) Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto o contrato, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Enmienda de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación +que, si no lo hace, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución exprés en los términos que establece el artículo 21 de la referida norma.

8. Instrucción del procedimiento.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, en conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

La Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir la tramitación de solicitudes según procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

En conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre se establece un Comité técnico de asesoramiento que estará integrada por los miembros siguientes:

Presidencia

- Titular: Mercedes Prats Serra / Suplente: Carlos Lara López

Vocales:

- Titular: Antoni Ribas Prats/ Suplente: Olga Guerra Vázquez

- Titular: Catalina Águila Raya/ Suplente: Maria Luisa Jaén Villoldo

- Titular: Ana Andreu Mas/ Suplente: Ángeles Ferrer Guasch

Secretario: con voz y sin voto

- Titular: Lourdes Ferrer Ripoll/ Suplente: Victor Manuel Royuela Andreu

Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:

- Informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hacen referencia al servicio objeto del concierto.

- Resolver las incidencias que puedan surgir.

- Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia, la Secretaría y dos vocales.

9. Criterios de preferencia.

Hasta agotar el crédito presupuestario por elección de las personas usuarias a la lista de espera de la Administración para el servicio de centro ocupacional en virtud del principio de libre elección de la persona, en el supuesto que el crédito no fuera suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad.

En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas por cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión técnica establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención en las personas usuarias.

10. Resolución y notificación.

El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, no agotan la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El recurso se tendrá que presentar en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.

11. Formalización de los conciertos.

El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar necesariamente mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo esto, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.

13. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos.

Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha de regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto del servicio de centro ocupacional, características de los apoyos complementarios asociados al servicio de centro ocupacional, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, duración del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.

El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

14. Seguimiento.

Desde la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el acuerdo que adopte el consejo ejecutivo sobre los criterios para el acceso a las plazas de la red de servicio se atención a personas con discapacidad del Consejo Insular de Eivissa y gestión de la lista de espera para los referidos servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

16. Difusión y publicidad.

Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Eivissa según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Causas de resolución.

Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

18. Modificación y/o ampliación del concierto.

La modificación del concierto vendrá condicionada a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

(Firmado electrónicamente:19 de julio de 2023

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas)

 

ANEXO I

Pliego de prescripciones técnicas para la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

1. Objeto del concierto

2. Definición del servicio y plazas a concertar

3. Personas usuarias

4. Calendario y horario

5. Prestaciones generales del servicio

6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecerse por las entidades prestadoras

7. Requisitos de las entidades

8. Modelo de atención

9. Medios para la prestación del concierto

10. Régimen económico

11. Obligaciones de la entidad concertada

12. Coordinación, control y supervisión

13. Incumplimientos y penalidades

14. Duración del concierto

15. Modificación del concierto

1. Objeto del concierto

El presente Pliego tiene por objeto establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que tienen que regir la concertación para la prestación del servicio centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo residentes en la isla de Eivissa, así como de la concertación del servicio complementario de transporte adaptado y los apoyos complementarios asociados al servicio centro ocupacional: complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales y complemento de apoyo excepcional

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en que se tienen que desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de centro ocupacional, servicio complementario de transporte adaptado, y los apoyos complementarios indicados.

No son objeto de este concierto todos los servicios que no se recogen de manera expresa en este pliego.

 

​​​​​​​2. Definición del servicio y plazas a concertar

2.1. Plazas del servicio centro ocupacional

Es un servicio de atención diurna que apoya a las personas con discapacidad que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de actividades básicas y adaptativas personales, sociales y prelaborales, para que puedan lograr, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.

El peso de un tipo de actividades o de otras viene determinado por la valoración de las necesidades de apoyo de cada persona, su edad, sus motivaciones y sus necesidades personales.

Por eso, el servicio ocupacional se tiene que adaptar a las circunstancias de la persona y del mercado laboral, y tiene que apoyar a las personas que no han conseguido una adaptación laboral satisfactoria o que necesitan más apoyo por deterioro o riesgo de exclusión

El servicio se puede prestar en actividades y entornos de la comunidad para favorecer la inclusión y participación social, pero siempre fuera del domicilio de la persona.

La previsión del número máximo de plazas para concertar al servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 40 plazas.

Una plaza es una unidad de prestación del servicio para cada persona usuaria y en relación con este pliego, una plaza corresponde a una persona usuaria durante todo el horario de atención del servicio. En el servicio de centro ocupacional procede la ocupación parcial de la plaza.

Las plazas pueden ser ocupadas en diferentes modalidades:

- Ocupación del 100% de la plaza supone una utilización mínima de 30 horas semanales y máxima de 40 horas, efectivas del servicio, sin contar el tiempo destinado al servicio complementario de transporte.

- Ocupación de 2/3 de plaza supone una utilización mínima de 20 horas semanales efectivas de servicio, sin contar el tiempo destinado al servicio complementario de transporte.

- Ocupación de 1/3 de plaza supone que pueda darse una de estas dos situaciones:

a) La utilización mínima de 10 horas semanales efectivas del servicio para las personas que reciben una atención grupal en jornada parcial en actividades de ocupación, aprendizaje y/o bienestar, o cualesquiera otras de las relacionadas en el apartado 5.2 del presente pliego que se organicen en grupos reducidos.

b) La utilización mínima de 4 horas mensuales de atención individual para las personas que reciban los servicios de trabajo con apoyo en empresa ordinaria o ajuste personal y social en centros especiales de uso de iniciativa social y/o de imprescinbilidad social.

Cualquiera de estas dos posibles situaciones se tendrá que poner en conocimiento de los técnicos del Consejo Insular de Eivissa y tendrán que aparecer identificadas en el plan individual de atención de la persona usuaria.

Los grados de ocupación y el número de horas concretas de atención dentro de la horquilla prevista, son un derecho de la persona usuaria que afecta su uso personal de la plaza, pero no exime de ninguna forma a la entidad tener disponible el servicio en el horario especificado en el apartado 4 de los presentes pliegos.

El servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, tiene como objetivo, siempre que sea posible, facilitar la capacitación y preparación para acceder a la ocupación, así como mantener y mejorar su ocupación mediante el servicio de ajuste personal y social o de ocupación con apoyo, favoreciendo la inserción en el mercado laboral ordinario siempre que sea posible.

2.2. Apoyos complementarios al servicio de centro ocupacional.

- El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales.

De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el Consejo Insular de Eivissa podrá asignar un módulo complementario en la plaza del servicio de centro ocupacional para atender a las personas usuarias con perfiles que, por causas médicas o conductuales, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte del servicio concertado.

Esta asignación complementaria se tendrá que solicitar por escrito por parte del servicio concertado al Consejo Insular que hará una valoración de las necesidades excepcionales y, en caso de validar la necesidad, asignará el apoyo complementario por periodos semestrales, en los cuales se revisarán las necesidades y, en caso de mantenerse, se podrán renovar.

Para acceder al complemento por necesidades de apoyo médico se tendrá que obtener una puntuación mínima de 10 o más puntos, o bien una o más necesidades excepcionales de apoyo médico que requiere una atención individual durante cuatro horas o más en una jornada de ocho horas, según sección 3ª de la escala de intensidad de apoyos (SIS).

Para acceder al complemento de apoyo por motivos conductuales, las personas usuarias se valorarán con el cuestionario de valoración por el apoyo excepcional de tipo conductual y se tendrá que obtener una puntuación igual o superior de 14 puntos.

El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del referido complemento.

La previsión del número máximo de complementos de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 2 complementos.

- El complemento de necesidades excepcionales de apoyo.

El Consejo Insular de Eivissa podrá asignar este complemento a las personas usuarias del servicio de centro ocupacional que por necesidades excepcionales de apoyo, como por ejemplo las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que presenten graves alteraciones de conducta o una problemática grave de salud, curas paliativas, o cualquier otro circunstancia que debido a su alta frecuencia, duración o intensidad y a su impacto sobre la persona y/o el resto de usuarios con quienes se relaciona, cuando se genere una limitación significativa en la participación social, o ponga en riesgo su integridad física o la de los otros, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte de los servicios concertados.

Este complemento se podrá solicitar por escrito por la entidad concertada al Consejo Insular de Eivissa, que hará una valoración de las necesidades excepcionales de apoyo y, en caso de validar la necesidad, asignará el complemento por periodos semestrales, en los cuales se revisarán las necesidades y, en caso de mantenerse, se podrán renovar.

El complemento por necesidades excepcionales de apoyo, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,50 del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del referido complemento.

La previsión del número máximo de complementos de necesidades excepcionales de apoyo es de 1 complemento.

El complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales y el complemento de necesidades excepcionales son incompatibles entre ellos.

2.3. Servicio complementario de transporte adaptado

La previsión del número máximo de plazas para el servicio complementario descrito en el pliego de prescripciones técnicas de este concierto social y que, en todo caso estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plaza en la modalidad de ocupación del 100% o, en su caso, lo ocupen en la modalidad 2/3 de la plaza del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, y son los que se detallan a continuación:

- 50 plazas de transporte adaptado de centro ocupacional.

El servicio complementario de transporte que es de carácter voluntario para la persona usuaria, no tiene que tener carácter discriminatorio por las personas usuarias y tiene que carecer de carácter lucrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales​​​​​​​

​​​​​​​3. Personas usuarias

El servicio de centro ocupacional va destinado a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo a partir de 16 años y a partir de un 33% de grado de discapacidad reconocido.

4. Calendario y horario

El servicio de centro ocupacional permanecerá disponible para atender a las personas usuarias durante 220 días al año, de lunes a domingo.

El servicio se prestará preferentemente en la franja horaria de 09.00 a 17.00 horas, 40 horas semanales y se adaptará a las necesidades de los usuarios.

La franja horaria de prestación del servicio únicamente se puede modificar por motivos justificados y previa autorización del Consejo Insular de Eivissa al cual se le tendrá que comunicar con una antelación mínima de dos meses.

 

​​​​​​​5. Prestaciones generales del servicio

El servicio que el centro ocupacional tiene que ofrecer, como mínimo las siguientes prestaciones generales mediante un conjunto de programas y/o acciones a prestar que se agrupan según el esquema siguiente: curas básicas y medidas de protección, así como prestaciones de atención especializada.

Estas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, lo cual tiene que ser objeto de valoración y seguimiento en cada una de las áreas que se describen a continuación.

Estas prestaciones generales son obligatorias para la entidad prestadora del servicio, y por tanto las tiene que poner a disposición de las personas usuarias y estar en situación de poderlas ofrecer; si bien, las personas usuarias no están obligadas a recibirlas todas, sino que las prestaciones, y apoyos específicos, a trabajar con ellas vendrán determinadas por sus necesidades de apoyo en cada área y su momento vital.

5.1. Curas básicas y medidas de protección

El servicio de centro ocupacional tiene que incluir actuaciones directas de curas básicas y medidas de protección.

Las curas básicas son los apoyos necesarios para hacer las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, lavarse, alimentarse, higiene personal, etc) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para poder hacerlo.

Las actividades de cura son asistenciales, y tienen que tener más presencia cuando mayor sea la intensidad de necesidad de los apoyos o la situación de dependencia a una tercera persona por parte de las personas usuarias. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.

Las medidas de protección son aquellas actuaciones destinas a mantener la salud y la seguridad de las personas usuarias siempre que estas lo necesiten, con el fin de prevenir el riesgo de situaciones perjudiciales para ellas y para su entorno.

Como principio general hacia las personas usuarias, se tienen que aplicar medidas de protección que suponen el control mínimo necesario, especialmente si estas personas, llevan asociada alguna medida de restricción, entre otras, restricciones a la libertad para entrar o salir del servicio.

Los riesgos para la seguridad tienen que ser evaluados individualmente para cada persona. Las medidas de protección, si es necesario establecerlas, tienen que ser individualizadas, tienen que estar consensuadas con la persona usuaria y su representante legal, y se tienen que incluir en el plan de atención personal.

Las contenciones o restricciones a la libertad de movimientos tienen que contar, además, con una prescripción facultativa y/o autorización judicial.

5.2 Prestaciones de atención especializada

El servicio de centro ocupacional tiene que disponer, como mínimo, de las prestaciones de atención especializada reseñadas a continuación, el contenido de las cuales tiene que ser coherente con los principios rectores desglosados en el modelo de atención descritos en el punto 8 del presente pliego técnico.

Además, de todas las prestaciones especializadas que se relacionan, la entidad concertada ofrecerá a las personas usuarias cualquier otra prestación de atención especializada que pueda necesitar, bien sea directamente o en colaboración con otros recursos de la comunidad.

5.2.a. Programas de autodirección

Son programas de aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la que la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad.

Incluye actuaciones referidas a:

- Orientarse y desplazarse

- Tomar decisiones y resolver problemas

- Planificar hitos y oportunidades

- Conocer sus derechos y usarlos

- Aceptar normas y ejercer responsabilidades

- Habilidades de autocontrol emocional

- Competencia digital y uso de las tecnologías de la información y la comunicación

- Administrar el dinero

- Adquirir bienes y servicios

- Usar los servicios públicos

- Otras actividades de autodirección

5.2.b. Orientación y formación

Los programas de orientación profesional consisten en valorar, informar y asesorar sobre los recursos y las oportunidades más adecuados a las competencias y motivaciones de cada persona. También suponen acompañarla en todo el proceso de su itinerario de inserción sociolaboral.

La formación se refiere a toda la oferta de acciones que capacitan a las personas para desarrollar de manera calificada las diferentes profesiones, para acceder a la ocupación y participar de manera activa en la vida social, cultural y económica. Incluye también las adaptaciones de enseñanzas propias del subsistema de formación profesional, así como las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas usuarias, que les permiten adquirir y actualizar permanentemente las competencias profesionales, personales y sociales.

5.2.c. Ocupación y trabajo

Son las actividades y los apoyos que tienen como finalidad que la persona pueda ejercer su derecho a un trabajo y a recibir la ayuda necesaria para mantenerlo, mediante el servicio de ajuste personal y social o de trabajo con apoyo. Y, en los casos en que no sea posible, que la persona pueda realizar una actividad de ocupación con las adaptaciones necesarias.

La ocupación se puede complementar con otras actuaciones, prestaciones y servicios, tanto para desarrollar el itinerario de inserción como para adaptarlo a un deterioro de las capacidades. Para conseguir el máximo nivel de inserción laboral es fundamental que las actividades sean normalizadas y que los entornos sean inclusivos.

5.2.d Atención psicológica

La atención psicológica tiene por objetivo que la persona consiga el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima y desarrollo personal y social.

La atención psicológica tiene que estar presente durante las diferentes fases del proceso habilitador o rehabilitador y tiene que estar coordinada con el resto de actuaciones y apoyos, así como con el ámbito familiar. Incluye actuaciones de:

1. Valoración de las capacidades y las necesidades de apoyo

2. Evaluación y diagnóstico psicológico

3. Atención individual y de grupo

4. Programas de apoyo conductual positivo

5. Sesiones de ajuste personal y social

6. Apoyo técnico y/o formación a los profesionales

7. Coordinación con los servicios de salud y los servicios sociales

8. Otras actividades de atención psicológica

5.2.e. Actividades de bienestar

Son todas aquellas actividades que tengan como finalidad principal el bienestar físico y emocional de la persona usuaria

Incluye actuaciones referidas a:

1. Terapia ocupacional o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico (hidro-terapia, músico-terapia, arte-terapia, hipo-terapia u otras)

2. Actividades de expresión artística

3. Actividades de descanso o programas de relajación

4. Actividades de ocio y tiempo libre

5. Actividades de bienestar físico y actividades al aire libre

6. Actividades específicas para personas mayores o en proceso de deterioro

7. Otras actividades de promoción y mejora del bienestar social

5.2.f Atención social

La atención social es transversal a todas las restantes actuaciones, descritas anteriormente y, en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a familias.

El objetivo principal es que la persona usuaria ejerza sus derechos y los proteja frente a posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos.

Incluye actuaciones de:

- Valoración de la situación social y familiar

- Coordinación con los otros servicios para detectar necesidades

- Prevención, detección e intervención en las situaciones de vulneración de derechos

- Apoyo a la gestión de tramitaciones y a la obtención de ayudas

- Orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos

- Apoyo legal y coordinación con los servicios de protección legal.

- Programas de promoción de los derechos

- Formación sobre vulnerabilidad y derechos a los profesionales, colectivos y población en general

- Coordinación con recursos de la comunidad

- Otras situaciones de apoyo personal y social

5.2.g. Comunicación

Cualquier tipo de actuación y programa estructurado para mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión.

Incluye programas para mejorar las competencias: lectoescritura, lectura en fácil comprensión y otras.

Además de los programas individualizados, se tienen que establecer estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.

5.2.h. Habilidades Sociales

Los programas de habilidades sociales tienen como finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja.

Incluye actividades referidas a:

- Comunicación no verbal

- Mantener conversaciones

- Asertividad

- Iniciar y mantener amistades

- Empatía

- Relaciones de pareja

- Otros tipos de habilidades sociales

Las actuaciones que tienen que llevarse a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y se tiene que ofrecer apoyo tanto individual como de grupo.​​​​​​​

​​​​​​​5.2.i. Vida en la comunidad

Los apoyos para la vida en la comunidad buscan la inclusión y la participación máxima, y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.

Estos apoyos pueden darse en cualquier ámbito de la persona, teniendo que planificarse y llevarse a cabo las actividades en la comunidad para promover las oportunidades, las experiencias y las relaciones.

Estas actividades se tienen que actualizar periódicamente, y se tienen que comunicar previamente a la persona usuaria y a su representante legal para consensuar la participación. Más allá del consenso, se procurará facilitar a las personas una oferta de actividades para que puedan elegir.

La entidad prestadora del servicio llevará a cabo un registro para saber cuántas y qué actividades ha realizado la persona en la comunidad. Si estas actividades se realizan en grupo, los grupos tienen que ser reducidos (máximo 12 personas) para producir el menor impacto posible.

Para trabajar la vida independiente en la comunidad, se tiene que trabajar con las personas de la comunidad, identificando y buscando la colaboración de los agentes del entorno. También se tiene que orientar y apoyar a la ciudadanía sobre las medidas de accesibilidad que sean necesarias.

Se tienen que favorecer experiencias en las cuales la persona usuaria se sienta incluida y valorada: tareas de voluntariado, asociaciones de vecinos, grupos de excursión, clubes deportivos u otros entornos o actividades. Se tiene que hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y apoyar cuando sea necesario.

5.2.j Vínculos

Se tiene que valorar que las personas tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de los apoyos y los familiares.

Se tiene que valorar la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como apoyar para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o las que han caído en una situación de aislamiento social en el domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.

Además de evaluar estos aspectos, se tienen que fijar objetivos individuales cuando sea necesario, y se tienen que generar oportunidades mediante actuaciones concretas y de manera transversal en los diferentes entornos y actividades.

5.2.h. Atención a las familias

Se tienen que ofrecer prestaciones a las familias que, como mínimo, tienen que comprender las siguientes actuaciones:

a) Recoger las necesidades de los familiares

b) Informar y orientar sobre los recursos adecuados a las necesidades

c) Hacer balance de los resultados obtenidos, elaborar y consensuar el plan de atención personal

d) Orientar, asesorar y apoyar a los familiares para promover la implicación y el apoyo a la autonomía y el bienestar de la persona usuaria

e) Hacer reuniones periódicas de seguimiento

Además, el servicio puede incluir actuaciones y medidas destinadas en los familiares como destinatarios principales de la prestación, tales como:

a) Actividades para conocer las necesidades actuales y futuras de los familiares y diseñar nuevas respuestas o mejorar las actuales

b) Actividades de formación a familias

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

d) Medidas para favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias

e) Otras que tengan al familiar como destinatario principal

6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecerse por las entidades prestamistas

6.1 Servicio General de Alojamiento

El servicio objeto de este concierto no incluye el alojamiento como servicio general, ni tampoco se puede considerar el servicio de alojamiento como servicio de carácter complementario del servicio de centro ocupacional.

6.2 Servicios complementarios

6.2.1. Servicio Complementario de Comedor

El servicio ocupacional en la modalidad de ocupación del 100% tiene que ofrecer obligatoriamente el servicio de comedor (es potestativo para la entidad concertada ofrecer el servicio de comedor en las otras modalidades de ocupación de la plaza). Sin embargo, su contratación será siempre de carácter voluntario por parte de la persona usuaria (o su representación legal).

La comida se servirá intermediando de un servicio catering. No se permitirá alimentación aportada personalmente por la persona usuaria.

Los menús tendrán que respetar los preceptos religiosos y culturales de las personas usuarias.

El servicio complementario de comedor del servicio ocupacional incluye, de lunes a viernes, la comida de mediodía con menú completo.

Las comidas tienen que servirse en el comedor. Las comidas y los platos cocinados tienen que llegar a la temperatura adecuada a los destinatarios en el momento de su consumo.

Los servicios tienen que asegurar una nutrición adecuada de las personas usuarias. Tiene que haber una planificación de menús supervisada por uno/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Además, se tiene que hacer una planificación específica para las patologías que lo requieran y, especialmente, para las personas que tienen que ingerir el alimento triturado. Se dará ayuda personal a las personas usuarias que lo necesiten, con los medios técnicos que hagan falta.

Las personas usuarias tienen que conocer el menú con una antelación mínima de una semana. Se tiene que procurar que sean variados y se ha tener en cuenta su presentación de forma que sean atractivos y apetitosos.

El servicio complementario de comedor no está incluido en el precio/plaza del servicio, sino que tendrá que ser abonado directamente por la persona usuaria (o su representación legal) a la entidad prestamista del servicio, siempre que decida utilizarlo.

6.2.2. Servicio complementario de transporte.

El servicio ocupacional tiene que incluir obligatoriamente un servicio complementario de transporte adaptado, entendido como el transporte que utiliza la persona usuaria para desplazarse desde su domicilio al servicio ocupacional, y volver a su domicilio.

Es de carácter voluntario y pueden optar a plaza las personas usuarias que ocupen la plaza en la modalidad de ocupación del 100% o, en su caso, la ocupen en la modalidad 2/3 de la plaza.

El servicio complementario de transporte adaptado tendrá que cumplir la normativa vigente que lo afecte.

Este servicio complementario de transporte adaptado, se adaptará a las necesidades de las personas usuarias, siempre que el transporte público no sea una opción adecuada. En función de las necesidades de apoyo de las personas usuarias, durante los traslados, habrá un acompañante, además del conductor.

El transporte que pueda utilizarse para salidas, actividades fuera del centro o traslados a los recursos de la comunidad se considera incluido en el servicio de centro ocupacional, y en ningún caso se considerará como servicio complementario, y este transporte también tendrá que cumplir con la normativa que le afecte.

Las personas usuarias del servicio de centro ocupacional, o su representante legal, pueden contratar con las entidades prestadoras del servicio otros servicios complementarios, siempre que sean de carácter voluntario, no tengan carácter discriminatorio para la persona usuaria y no tengan carácter lucrativo, y siempre que los servicios complementarios no estén incluidos en el objeto del concierto.

6.2.3 Servicio complementario de acompañamientos médicos

Este servicio supone el acompañamiento a las visitas médicas planificadas y a las hospitalizaciones, en el supuesto de que la persona usuaria no tengan familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo, por parte de la entidad concertada.

Los acompañamientos de profesionales de la entidad prestadora del servicio a la persona usuaria en casos de urgencia médica están incluidos dentro del objeto de prestación de este concierto.

En cuanto a la prestación potestativa de acompañamientos a las visitas médicas planificadas y las hospitalizaciones, se promoverá que sean realizadas por los familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales de las personas usuarias, pero, si estos no tuvieran posibilidad de realizarlos, y siempre que esto comporte un perjuicio en el funcionamiento ordinario y capacidad de cubrir las necesidades de atención del servicio, la entidad proporcionará el profesional para realizar estos acompañamientos como prestación complementaria, facturando el coste de esta prestación a la persona usuaria o representante legal.

Para la prestación del servicio complementario de acompañamiento a las visitas médicas, de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora tendrá que presentar previamente con la suficiente antelación a la fecha de inicio de esta actividad, una solicitud al Consejo Insular de Eivissa, que tendrá que autorizarla.

En esta solicitud la entidad tendrá que aportar un informe técnico, que tendrá que especificar:

- Objeto de la prestación (qué actividades y prestaciones incluye, modalidades de prestación si hay diversas, medios materiales y humanos que se utilizarán, calendario y horario, requisitos y criterios de acceso, derechos y deberes de las personas usuarias de este, etc).

- Precio de esta prestación, así como la unidad de referencia (precio/hora, precio/día). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales tienen que someterse los conciertos sociales, para acreditar que se trata de una prestación no lucrativa, tendrá que presentarse un presupuesto de ingresos y gastos.

- Modelo de contrato de la prestación, en el cual se especificarán los derechos y deberes de las personas usuarias, requisitos y criterios de acceso, y en la cual constará expresamente el carácter no obligatorio y voluntario de esta, y las garantías que no es de carácter discriminatorio.

- La justificación de la ausencia de doble financiación, diferenciando los medios materiales y humanos utilizados para la prestación complementaria, de los empleados en el objeto del concierto.

- Para ello, se detallarán los medios materiales utilizados en esta prestación complementaria, así como el desglose del personal destinado a esta, que tendrá que ser diferente al personal adscrito al servicio concertado o, en caso de profesionales con imputación parcial de la jornada al servicio concertado, con un porcentaje de imputación de jornada al servicio de acompañamiento diferenciado de la jornada dedicada al servicio de centro ocupacional.

6.2.3. Otros servicios complementarios

Las personas usuarias del servicio de centro ocupacional o su representante legal, pueden contratar con las entidades prestadoras del servicio otros servicios complementarios, siempre que sean de carácter voluntario, no tengan carácter discriminatorio para la persona usuaria y no tengan carácter lucrativo, y siempre que los servicios complementarios no estén incluidos en el objeto del concierto.

Estos servicios complementarios, no forman parte del concierto social, y se facturarán a las personas usuarias o a su representante legal.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en relación con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora del servicio tendrá que solicitar autorización por escrito al Consejo Insular de Eivissa para la prestación de cualquiera de estos servicios complementarios, con una antelación de dos meses antes del inicio de la actividad.

Esta solicitud de autorización se realizará por escrito y constará como mínimo la siguiente información: nombre del servicio complementario, prestaciones que incluye, perfil de las personas destinatarias, derechos y deberes de estas, requisitos y criterios de acceso, forma de contratación y modelo de contrato, precio del servicio complementario, coste del servicio complementario, con desglose de presupuesto de ingresos y gastos, y detalle de los medios materiales y humanos utilizados, con diferenciación de los medios materiales y humanos utilizados en el servicio concertado.

Los servicios complementarios se prestarán fuera del horario del servicio concertado, salvo que por circunstancias excepcionales derivadas de la propia naturaleza del servicio complementario ofrecido, y que tendrán que ser debidamente justificadas, se presten durante el horario de funcionamiento del servicio concertado.

Se considera servicio complementario cualquier servicio que sea prestado por la entidad, directamente, o por medio de subcontratación.

No se considera servicio complementario cualquier servicio o actividad (sea esporádico o periódico) promovido por recursos de la comunidad (servicios educativos, jurídicos, de salud, de ocio y cultura, etc).

7. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a este concierto tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa, y haber solicitado la tramitación de la acreditación, y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

- Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.

- Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con lo que se determine a la convocatoria.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.

- Que respeto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

- No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

- Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

- Tener contratada una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro.

8. Modelo de atención

El modelo de atención es el conjunto de principios y criterios que tienen que regir la atención que se da a la persona usuaria del servicio objeto del presente concierto, y que servirán como interpretación y orientación en el despliegue y ejecución del servicio objeto del presente concierto con el fin de dar una atención de calidad a las personas usuarias.

Las entidades prestadoras del servicio de centro ocupacional estarán obligadas a adoptar este modelo de atención, circunstancia que podrá ser objeto de seguimiento por parte del equipo técnico correspondiente del Consejo Insular de Eivissa.

Principio 1: La persona

Este principio contiene los siguientes criterios:

Adaptar el servicio a cada persona, escuchando las opiniones de la persona usuaria y su familia, y tenerlas en cuenta.

Un profesional referente para cada persona usuaria y familia, encargado, entre otras cosas, de elaborar, tutorizar y hacer el seguimiento del plan de atención personal

Evaluar necesidades, preferencias, capacidades y apoyos de cada persona usuaria

Elaborar un plan de atención personal a partir de esta evaluación. El plan tiene que tener una visión global de la persona, no parcelada por servicios o centros.

Flexibilidad para elegir y adaptar actividades y horarios, siempre que sea posible

Hacer un seguimiento periódico de los resultados personales conseguidos y actualizar los objetivos individuales y los apoyos.

Evaluar la satisfacción de las personas usuarias y sus familias y promover mejoras.

Principio 2: Bienestar

Este principio contiene los siguientes criterios:

Atender el bienestar físico y emocional

Una vida segura y saludable

Trato cálido y empático

Apoyos positivos y preventivos

Entornos cálidos y accesibles

Anticipar la información

Tratamientos respetuosos y equilibrados

Principio 3: Autonomía

Este principio contiene los siguientes criterios:

Identificar y reforzar capacidades y potencialidades

Programas útiles y evaluación de los resultados

Que la persona no se pierda oportunidades

Tecnología para apoyos y adaptaciones

Planificar y apoyar a los itinerarios vitales de las personas, especialmente en materia de inserción socio laboral y de vida independiente, para facilitar sus procesos de emancipación

Apoyo a la gestión de los recursos personales

Explorar nuevas oportunidades y posibilidades

Principio 4: Derechos

Este principio contiene los siguientes criterios:

Garantizar la protección de los derechos

Facilitar el uso efectivo de los derechos

Uso digno de la imagen de las personas usuarias

Reducir la vulnerabilidad

Revisar la integridad ética de las actuaciones

Escuchar las personas usuarias y a sus familiares

Trabajar con toda la comunidad

Principio 5: Inclusión

Este principio contiene los siguientes criterios:

Actividades normalizadas y en la comunidad

Facilitar relaciones normalizadas

Gestionar redes comunitarias de apoyo

Uso de los recursos ordinarios

Participación y ciudadanía

Tecnología para la inclusión

Ninguna persona aislada o institucionalizada

9. Medios para la prestación del concierto

9.1. Medios materiales

La entidad con la que se concierte tendrá que contar con un inmueble con la equipación necesaria para otorgar el servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad, y de accesibilidad.

El referido inmueble tiene que estar emplazado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público.

Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otras.

 

​​​​​​​9.2 Medios humanos y Ratio de profesionales.

9.2.1 Ratio de los profesionales

Para prestar el servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en el marco de este concierto, la entidad tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria.

La ratio o número de profesionales se tiene que adecuar a la tipología de servicio, a las prestaciones incluidas y a la intensidad de apoyos que precisen las personas usuarias. Además, tiene que asegurar la calificación necesaria del personal que lleva a cabo la atención directa a las personas usuarias y mantener un archivo de personal actualizado.

A efectos de cómputo de personal, se entiende por ratio la proporción de profesionales a jornada completa en relación al número de personas usuarias del servicio, de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico de aplicación, y, en su defecto, al que se establezca en la legislación laboral. En el cálculo de los ratios se incluirá todo el personal que trabaja habitualmente en el servicio, con independencia del tipo de contratación (jornada completa, jornada parcial, indefinido, temporal, etc).

Para prestar el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el marco de este concierto, la entidad tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con la siguiente ratio mínima para cada 100 personas usuarias atendidas a jornada completa (o por cada 100 plazas, en el supuesto de que una plaza esté ocupada por más de una persona usuaria):

A) Monitores y personal cuidador: 12

B) Servicios Generales y de hostelería: 5

C) Servicios Técnicos: 4

Además, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

- La atención directa prestada por el personal técnico (monitores y personal cuidador y los de servicios técnicos) en ningún caso puede subcontratarse por parte de la entidad titular del servicio concertado.

- Uno de los técnicos tiene que hacer las funciones de referente de como máximo 30 personas usuarias. Las tareas añadidas del técnico referente incluyen, entre otros, valorar periódicamente las necesidades de apoyo de las personas, colaborar en la elaboración del plan de atención personal, y colaborar en el seguimiento de resultados.

- Uno de los técnicos titulados tiene que asumir funciones de coordinación del servicio.

- Los servicios generales y administrativos se pueden subcontratar, sustituyendo toda o una parte de la ratio de personal asignada al capítulo de servicios generales y de hostelería por la contratación de servicios a tal efecto, lo cual no exime la responsabilidad de la entidad titular del concierto respecto del cumplimiento de los requisitos para la autorización y acreditación en relación con estos tipos de servicios. En este caso, en lugar de computar los ratios de profesionales, las cláusulas técnicas de los contratos tendrán que concretar los requisitos de calidad exigibles de la actividad que se externaliza, que tendrán que respetar los estándares de calidad sobre atención a los usuarios y condiciones materiales de las instalaciones.

- Las entidades titulares de los servicios concertados pueden contar con la ayuda de personal voluntario, siempre que se respete el espíritu y el contenido de la normativa de voluntariado de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, este personal voluntario no se contabilizará en la hora de calcular la ratio.

El complemento de apoyo por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal de monitores y personal cuidador, o excepcionalmente de 0,50 del referido personal, según la intensidad de necesidades de apoyo determinada por los criterios previstos en su punto 2 del presente pliego.

Así mismo, el complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales previsto en este pliego, es compatible con el complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales que se le reconozca a la persona usuaria en caso de ocupar también una plaza al servicio de vivienda supervisada, dado que el horario de prestación de ambos servicios no se solapan sino que se complementan.

Los servicios complementarios de comedor, transporte u otros servicios complementarios no requieren una ratio mínima, si bien en todo momento se tiene que garantizar la adecuada atención a las necesidades de las personas usuarias, especialmente en relación con su seguridad y bienestar.

El personal del servicio que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá ninguna vinculación jurídica con el Consejo Insular de Eivissa.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de este personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Consejo Insular de Eivissa de las obligaciones de la entidad concertada respecto de sus trabajadores, incluso si los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto. Una vez extinguido el concierto, el personal laboral de la entidad adscrito al mismo en ningún caso puede consolidarse como personal de la Administración que concierta el servicio.

El personal que tenga una relación directa con la prestación de la atención prevista en el presente pliego tiene que guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a los cuales tenga acceso, o de los cuales tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicas o alienar a terceros los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. Se exceptúa la información que tenga que transmitir al Consejo de Eivissa para el seguimiento, valoración y evaluación de las personas usuarias del servicio, las cuales habrán firmado el correspondiente consentimiento a tal efecto.

La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a formar e informar al personal de las obligaciones que emanan de esta norma, y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

9.2.2 Perfil de los profesionales

El perfil profesional del personal técnico del servicio de centro ocupacional tiene que tener las características que se detallan a continuación:

a) Monitores y personal cuidador: Son los responsables de ejecutar los programas, las actividades y las prestaciones propias del centro ocupacional, así como de participar en las tareas para planificar, evaluar y supervisar cuanto su calificación profesional lo establezca.

Tienen que acreditar la cualificación profesional prevista en el artículo 17.6 y 17.7 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, y posteriores, o las cualificaciones del Instituto de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y en la comunidad y ciclos formativos homologables. Las titulaciones exigidas para este servicio se pueden sustituir por una titulación superior en relación con el mismo campo de actuación profesional.

En concreto, el personal con la categoría profesional de monitor y personal cuidador adscrito al servicio de centro ocupacional podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales o certificados de profesionalidad:

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Promoción e intervención socioeducativa. Educación de habilidades de autonomía personal y social. Técnico en integración social de personas con discapacidad. Técnico en atención a personas en situación de dependencia. Técnico en curas auxiliares de enfermería. Otras titulaciones del catálogo de formación profesional de las ramas sanitarias, sociales o comunitarias, o certificados profesionales de grado II o III de las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.

b) Técnicos titulados: Son los responsables de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar los programas, las actividades y las prestaciones.

Son técnicos de grado universitario o licenciados en las disciplinas de servicios sociales, educación y salud.

En concreto, el personal técnico titulado adscrito al servicio de centro ocupacional podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:

Trabajo social. Educación social. Psicología. Pedagogía. Medicina. Enfermería. Fisioterapia. Logopedia. Terapia ocupacional. Otras titulaciones afines.

c) El técnico titulado que asume funciones de coordinación o dirección, además, tiene que tener formación de posgrado en el ámbito de atención a la dependencia, discapacidad o dirección de servicios sociales, con una duración mínima de 200 horas (diploma, especialista, experto o máster). En su defecto, tiene que tener una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio de centro ocupacional.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Los técnicos titulados son técnicos de grado universitario, sin que se haga distinción entre titulaciones de grado superior y titulaciones de grado medio.

Cada técnico que haga funciones de tutorización conforme lo establecido en el apartado 9.1 del presente pliego técnico tiene que tener como mínimo la cualificación correspondiente a un nivel superior de formación profesional o un certificado de profesionalidad de nivel 3 en la familia de servicios socioculturales y en la comunidad.

10. Régimen económico

10.1. Precio del servicio

La financiación del concierto se hará con cargo a la partida 2315-2279901 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Eivissa.

El importe máximo de este concierto es de 645.744'35 euros, exentos de IVA.

De acuerdo con el informe justificativo relativo al precio de mercado y en el estudio de costes que obra al expediente administrativo se fija el módulo económico del servicio de la siguiente manera:

- El precio de una plaza concertada para el servicio centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 53'98 euros plaza/día.

- El precio del servicio complementario de transporte adaptado es de 12'45 euros plaza/día.

- El precio del complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales del servicio de centro ocupacional es de 38'47 euros plaza/ día y de 76'94 euros plaza/día para el complemento de necesidades excepcionales.

Los precios plaza/día se fraccionarán en función de la modalidad de ocupación de la plaza de acuerdo con el punto 2.1 del presente Pliego (excepto el precio/plaza/día del servicio complementario de transporte adaptado).

Estos precios podrán ser objeto de revisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

10.2. Facturación de los servicios

El importe del precio/plaza/día se tiene que abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas y derivadas por el Consejo Insular de Eivissa durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

Se tendrán que liquidar mensualmente hasta 3 facturas en función de las prestaciones recibidas:

a) Facturación del servicio centro ocupacional

La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiendo al mes vencido.

Con la factura mensual se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y, si procede, datos de baja o absentismo.

El precio máximo de las plazas ocupadas por personas que causen absentismo voluntario de plazas ocupadas es el siguiente:

- Absentismo hasta 20 días naturales consecutivos: 100% del precio/plaza.

- Absentismo a partir del día 21 si no se ha causado baja y esta está motivado por causas excepcionales, lo cual tiene que ser valorado por parte de los técnicos del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de atención a personas con discapacidad: 75% del precio/plaza.

b) Facturación del complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales y el complemento excepcional.

Se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio centro ocupacional descrito en la letra a) del presente apartado del pliego técnico.

c) Facturación del servicio complementario de transporte adaptado.

La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiendo al mes vencido.

Con la factura mensual se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y, si procede, datos de baja o absentismo.

 

​​​​​​​10.3. Forma de pago

La forma de pago se efectuará por meses vencidos por el importe que resulte de la ocupación mensual por cada una de las plazas objeto del presente concierto según el previsto anteriormente.

La factura será expedida en conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.

La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por las plazas del servicio o por cualquier otro servicio o prestación que tengan que prestarse en función del presente concierto subscrito, excepto los servicios complementarios descritos en este Pliego.

La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

11. Obligaciones de la entidad concertada

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el acuerdo de acción concertada.

- Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

- No percibir ninguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

- Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en materia de conciertos sociales en la Ley 4/2009 de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares y en los correspondientes reglamentos de despliegue de esta Ley.

- Atender a las personas usuarias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte del Consejo Insular de Eivissa.

- Hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa.

- Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización, y solicitar la acreditación.

- Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.

- Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

- En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o de los servicios complementarios, asumir la total responsabilidad en la ejecución de este.

- Comunicar al Consejo Insular de Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surjan en la atención a las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.

- Comunicar mensualmente al Consejo Insular de Eivissa antes de presentar la facturación, mediante un documento en forma digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo que se facilitará.

- Participar en las reuniones de seguimiento periódicas que se realizarán entre la persona responsable de la entidad concertada y el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio, y para conocer la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria durante la atención al servicio.

- Las entidades que presten el servicio previsto en este pliego tienen que tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición del Consejo Insular de Eivissa para comprobar la aplicación correcta de los ratios en conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.

- Emitir semestralmente una memoria de actividades, en que se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos logrados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.

- Cumplir con el convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico (o en el que caso, convenio de empresa), que le sea aplicable.

- Facilitar las visitas que el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa considere oportuno, y aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Consejo Insular de Eivissa en relación al concierto.

- Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establece el Consejo Insular de Eivissa.

- Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación, y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

12. Coordinación, control y supervisión

La entidad titular del servicio concertado tiene que designar una persona responsable del servicio, que tendrá que coordinar y supervisar la prestación.

Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en la prestación del servicio, y tiene que tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.

La entidad concertada tendrá que presentar en el primer trimestre del inicio del concierto, una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

a) Objeto del servicio concertado, entidad, domicilio y número de personas atendidas por mes.

b) Perfil de las personas usuarias (número de personas por: sexo, edad, tipo de discapacidad, porcentaje de discapacidad y puntuación en la escala Whodas 2.0, ICAP o SEIS).

c) Objetivos y actividades del servicio

d) Recursos humanos (relación de profesionales por perfil, centro de trabajo, calificación, y tanto por ciento de la jornada)

e) Aplicación y, si procede, mejoras introducidas en el servicio, en relación con el modelo de atención (punto 8 de los presentes pliegos técnicos)

Es deseable, pero no obligatorio, presentar también datos de evaluación del servicio (indicadores y resultados), aportando datos del índice de satisfacción de las personas usuarias, índice de calidad de vida o de resultados personales, terapéuticos o laborales de las personas usuarias, índice de satisfacción de los familiares, porcentaje de trabajadores del servicio concertado con contrato indefinido, media de horas de formación anuales por trabajador o índice de satisfacción de los profesionales.

Así mismo, a esta memoria vendrá acompaña de los siguientes documentos:

- Informe de valoración de las necesidades, competencias, preferencias, apoyos o intervenciones que requiere la persona usuaria.

- Plan de atención personal o individual.

- Calendario-horario individual de actividades o prestaciones.

- Registro de participación en las actividades o prestaciones.

- Registro de seguimiento.

- Informe de valoración de los resultados de atención en el servicio.

El Consejo Insular de Eivissa hará periódicamente una evaluación de seguimiento del modelo de atención descrito en los puntos 5 y 8 del presente pliego de prescripciones técnicas, así como otros aspectos recogidos en estos pliegos. Esta evaluación de seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización y acreditación, sino que únicamente consistirá en una evaluación de seguimiento de la fidelidad y de los resultados en las personas del modelo de atención implantado.

No obstante lo anterior, si se observara un incumplimiento de los requisitos de autorización y acreditación, u otras cuestiones relacionadas con la normativa de servicios sociales aplicables al servicio objeto de este concierto, se dará traslado al departamento responsable de las autorizaciones e inspecciones del Consejo de Eivissa para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas.

La entidad tiene que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de “Servicio concertado con el Consejo Insular de Eivissa”.

Igualmente, en las comunicaciones y en las relaciones que la entidad concertada establezca por escrito con las personas usuarias (o sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales) de las plazas concertadas, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia.​​​​​​​

​​​​​​​13. Incumplimientos y penalidades

La entidad concertada se tiene que hacer responsable que el servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo establecido, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el presente pliego de prescripciones técnicas.

La entidad concertada queda exenta de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

En el supuesto de que, por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de los requisitos previstos en el punto 7 del presente pliego, la no realización, no renovación o la revocación de un concierto vigente comporte una posible situación de desatención de las personas usuarias, el Consejo de Eivissa definirá la mejor solución para garantizar los derechos de las personas con discapacidad a recibir los servicios en las mejores condiciones posibles.

Los incumplimientos de la entidad concertada que afecten la prestación del servicio se calificarán como leves, graves y muy graves.

 

​​​​​​​12.1. Incumplimientos leves

Se considera incumplimiento leve cualquiera de los siguientes:

k) Incumplimiento de los plazos fijados para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto, así como para la comunicación de los cambios de personas usuarias entre centros.

l) No tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia del concierto.

13.2. Incumplimientos graves

Se consideran motivos de incumplimiento graves cualquiera de los siguientes:

- La reiteración en la comisión de incumplimientos leves.

- Incumplimiento de los ratios mínimos y de cualquier de los perfiles profesionales establecidos.

- Incumplimiento de dos o más de las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

- Percibir alguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

- Incumplir los requisitos y las condiciones del servicio que se determinan en el presente pliego.

- El ocultamiento, manipulación o falsedad de cualquier de los datos o documentos que se tengan que presentar al Consejo Insular de Eivissa.

- Que en el seguimiento del modelo de atención se detecten incumplimientos relativos a:

- Principio 1 La persona: adaptar el servicio a la persona, o evaluar necesidades y preferencias, o un plan de atención personal por persona usuaria.

- Principio 2 Bienestar: atender el bienestar físico y emocional de la persona usuaria, o trato cálido y empático, o tratamientos respetuosos y equilibrados.

- Principio 3 Autonomía: identificar y reforzar capacidades y potencialidades o apoyo a la gestión de recursos personales.

- Principio 4 Derechos: garantizar la protección de los derechos, o facilitar el uso efectivo de los derechos, o uso digno de la imagen, o reducir la vulnerabilidad o revisar la integridad ética de las actuaciones.

- Incumplimiento relativo a la protección de datos de carácter personal.

- Negarse a la admisión de la persona usuaria que sea derivada por el Consejo de Eivissa.

- No custodiar adecuadamente el expediente personal de las personas usuarias.

- No notificar al Consejo de Eivissa cualquier incidencia grave o que pueda ser relevante para el seguimiento y la intervención de la persona usuaria dentro del plazo establecido.

- No cumplir, durante la ejecución del concierto, con la normativa de prevención de riesgos laborales.

13.3. Incumplimientos muy graves

Se consideran motivos de incumplimiento muy graves cualquiera de los siguientes:

a) La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.

b) La sanción firme por parte del Consejo de Eivissa por incumplimiento de la Ley 4/2009.

Si en el seguimiento del concierto el Consejo Insular de Eivissa detectara, además, una posible vulneración de los derechos de las personas usuarias, o bien cualquiera de las infracciones señaladas en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, se notificará al departamento responsable de la autorización e inspección de la Corporación a los efectos oportunos.

13.4. Penalizaciones

La graduación de las penalizaciones se efectuará teniendo presente los siguientes criterios:

f) Existencia de intencionalidad.

g) Naturaleza de los perjuicios causados

h) Gravedad en la afectación de funcionamiento del servicio.

i) Principios rectores y criterios del modelo de atención incumplidos.

j) Grado de incumplimiento de los medios personales exigidos.

k) Reincidencia en el supuesto de que se hayan impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la vigencia del concierto.

Cada vez que se verifique la concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de este. La imposición de cualquier penalización comportará la tramitación de un expediente contradictorio en el cual se dará audiencia a la entidad concertada.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente, no comportarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero si que se tendrán en cuenta estos incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que se pueda revocar.

14. Duración del concierto

La duración del concierto de centro ocupacional será de un año, y se podrá renovar si, en el periodo de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

15. Modificación del concierto

La modificación del concierto vendrá condicionada en lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Documentos adjuntos